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Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 10 Ene 2010, 09:12
por manpasju
pues yo estando de acuerdo con varios foreros no tengo mas que decir reales ordenanzas de las fuerzas armadas pues eso para las fuerzas armadas y las del ejercito de tierra pues mas de lo mismo

si como pone son de interes pues que hagan unas reales ordenanzas de la guardia civil y punto, tanto trabajo cuesta hacerlas,,,o es que no son necesarias y como algunos en su origen las han mamado las consideran suyas?

me refiero a los procedentes del ejercito de tierra que ingresan a traves de la academia general militar...muy respetables pero ahora estan en la guardia civil si no les gusta pues que hubiesen solicitado caballeria, infanteria oartilleria.

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 10 Ene 2010, 12:26
por comandante pto
No hay ninguna norma que haya derogado el reglamento expresamente en su totalidad sino que determinados artículos han quedado derogados tácitamente por la Constitución, leyes, por inconstitucionalidad o ilegalidad sobrevenida, y reglamentos de desarrollo posterior, y en este caso entran precisamente los artículos, o sus partes, que citais, el art. 7 y el 38, evidentemente, queda derogado por el propio RD, pero todo aquello que no haya sido derogado y que no entre en contradicción, continúa vigente, y en cuanto a normas de conducta estan los primeros articulos.

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 10 Ene 2010, 20:33
por Opeslegis
Buenas tardes,

Para dar una respuesta, conforme a mi criterio jurídico-profesional, previamente he de hacer las siguientes referencias legales:

1º.- REGLAMENTO MILITAR DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL aprobado el 23 de Julio de 1942. Ministerio del Ejército

En su art.1º, dice .... es uno de los que integran el ejército....

En su art.7º, dice... Este Cuerpo se regirá por las Ordenanzas Generales del Ejército (RROOFAS)...

El art.38, dice... El Guardia Civil como SOLDADO...

El art.39, dice...El Guardia Civil debe saber y observar todas las obligaciones que se marcan al Soldado en las Reales Ordenanzas...


2º.-Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Artículo 7.
3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de Fuerza Armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 9.
A.-La Guardia Civil, que es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.
3º.- Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Artículo 91. Normas aplicables.
Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
4º.- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

Como régimen deontológico.

5º.-Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.
Los hechos punibles cometidos por los miembros de la Guardia Civil, en su condición de militares, hasta la entrada en vigor de esta Ley serán castigados conforme al Código Penal Militar, a menos que las disposiciones del Código Penal sean más favorables para el reo, en cuyo caso, previa audiencia del mismo y oído el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, la Jurisdicción Militar, de oficio o a instancia de cualquiera de los mencionados, se inhibirá a favor de los Tribunales o Juzgados de la jurisdicción ordinaria.
6º.- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
3. El régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en esta Ley.

7º.- Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación.
Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.
2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones y vigencias.
3. Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
8º.- VALOR DE LOS INFORMES DE LA ASESORIA JURÍDICA.- Estos Informes NO son vinculantes.

En Primer Lugar, decir que desde el nacimiento de la LFCS la Guardia Civil SÓLO tendrá carácter (legal) de Fuerza Armada en aquellas misiones de “carácter Militar” que se le encomiende... y por consiguiente deroga tácitamente los arts.1º, 7º y 38ª del Reglamento Militar del Cuerpo, haciéndolo cuerpo independiente de las FFAA, pero “conservando” su naturaleza Militar, y así un “título habilitante” para poder encomendársele funciones de tal naturaleza, y por ello le es de aplicación la Ley de la Carrera Militar.

En segundo lugar, y para mayor claridad, si cabe, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del régimen disciplinario desvincula a la Guardia Civil del Código Penal Militar, ordenándole la ley a los Jueces que se INHIBA a favor de la Jurisdicción ordinaria, mediante un verbo en voz IMPERATIVA, obviamente mientras no se esté en cumplimiento de funciones Militares “encomendadas” legalmente....

En tercer lugar, es claro y evidente, y no exige más demostración, que la propia ley de las RROO manifiesta que:
1º.-La misma le es de aplicación a los Militares Profesionales, y los miembros de la Guardia Civil son, por su naturaleza Militar, Militares de Carrera.
2º.-Y asimismo ordena que se recoja en la normativa específica del Instituto sólo aquello que le sea aplicable de las RROO. Pues bien, la normativa específica de la Guardia Civil hoy por hoy en vigor son: Ley 2/1986, Ley 42/1999, Ley 11/2007 y 12/2007... fuera del contenido de dicha normativa específica impera la infracción al principio de Legalidad. Siendo la Disposición DEROGATORIA de las RROO quien tácitamente deroga al art.39 del Reglamento Militar de la Guardia Civil.

RESUMEN:
Hoy por hoy NO le es de aplicación a los miembros de la Institución más contenido de las RROO que aquellos que nuestra normativa especifica tenga recogido, el futuro aún queda por venir... y los informes de las Asesorías Jurídicas NO son vinculantes, además deben ajustarse al ordenamiento Jurídico.

Es mi humilde opinión no vinculante.
Perdón por la extensión
UN SALUDO
OPESLEGIS.

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 10 Ene 2010, 20:45
por KRIMOJU
Opeslegis, ¡¡eres un crack!!, cada día me sorprende más las grandes aportaciones que haces a este foro. Encantado de tenerte entre nosotros.

Con respecto al tema de las RR.OO. de las FF.AA. no se puede exponer de una manera más clara y con fundamento. Ahora solo queda esperar a los "militaristas", que no de "naturaleza militar".

Un saludo a todos.

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 10 Ene 2010, 20:51
por Ubeda83
Ley 42/99 del Régimen del Personal de la Guardia Civil

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.

La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.

No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando. Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9.

La presente Ley aborda todos los aspectos que configuran el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tales como las competencias en materia de personal; empleos, categorías y Escalas; plantillas; sistema de enseñanza; historial profesional y evaluaciones; régimen de ascensos; provisión de destinos; situaciones administrativas; cese en la relación de servicios profesionales; y, derechos y deberes.

..... // .....

También se establecen los criterios generales sobre retribuciones, protección social, recursos y derecho de petición, así como el régimen de permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general de derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986 y a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil.
Está claro que las RROO del Ejército de Tiera ni se mencionan, porque NO SOMOS Ejército de Tierra. Huelgan comentarios respecto a ellas.

Y respeto a las RROO de las FAS... si ya tenemos una ley orgánica de derechos y deberes propia ¿ para qué tenemos que ir a "beber" a las RROOFAS ?

Yo lo veo claro que NO nos son de aplicación, es más, aunque pueda haber un resquicio donde agarrarse, tan antiguo como el Reglamento para el Servicio, la propia Dirección General y los Oficiales Jurídicos de las Zonas, no están por la labor de abrir expedientes disciplinarios por incumplimientos de aplicación de las RROOFAS y mucho menos de la RROOET. Y eso lo he escuchado yo de viva voz del Jurídico de mi Zona.

Un saludo

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 11 Ene 2010, 17:15
por manpasju
menos mal que ya va saliendo el fundamento....
...que me parecen muy bonitas las ROFAS pero que no....anda dar cuenta de un subordinado por incumplimiento de algun articulo de las ordenanzas...ya vereis donde acaba el expediente y donde posiblemente os veais vosotros denunciados

por unas reales ordenanzas de la guardia civil...o no sera ya que tenemos una ley de mayor rango de derechos y deberes?

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 11 Ene 2010, 19:00
por GENDARME
Entonces que pasa.....los dictamenes que hace la Asesoría Jurídica del Cuerpo,relativo a las RROO......es porque se encuentran aburridos y no saben que contestar al respecto.......cada vez lo entiendo menos........no se si es problema personal mio.

Un Saludo

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 11 Ene 2010, 21:17
por baltico17
[quote user="harry" post="66892"]Hombre yo pienso que aburridos no...pero como no tienen mucho trabajo y es de dificil la justificación de su existencia en la Guardia Civil pues se tienen que dedicar a estas cosas, para justicar su puesto de trabajo, perfectamente podrian ser funcionarios civiles de la administracion general del estado...como tantos otros asesores juridicos[/quote]
Bueno, tampoco les pongamos a caer de un burro. Tienen bastantes misiones, no sólo asesorar y elaborar informes sobre normativa militar, sino también administrativa, procesal, penal, disciplnaria, acudir a mesas de contratación, asesoría jurídica en misiones internacionales,etc, además claro está, de su función jurisdiccional.
La oposición de jurídico militar no es precisamente fácil. Hay que examinarse oralmente de 250 temas y es un cuerpo muy bien formado y trabajo para ellos siempre hay y cada vez más y por supuesto nosotros somos militares por lo que su ayuda es perfecta.

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 14 Sep 2010, 13:04
por FERNAN37
En lo de si somos militares o no lo somos, yo no tengo duda alguna, el Gobierno y la Justicia han dicho que NO y ha sido con ocasión de que en aplicación a las Leyes Militares los Subtenientes del Ejército ascienden a Teniente con ocasión de pasar a la reserva, ascenso que se ha denegado por el Ministerio de Defensa y por el Tribunal Supremo a los Guardias Civiles que lo han solicitado "porque no les es de aplicación esa Ley AL NO SER MILITARES LOS GUARDIAS CIVILES".
Por lo tanto la cosa está clara NO somos militares los dicen el Gobierno y la Justicia.

Re: ¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVI

Publicado: 14 Sep 2010, 21:27
por galeon98
Ley Orgánica 11/2007, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera.Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

Se modifica la letra c) del artículo 3 de la citada Ley 1/2002.

s.i.c. " c) Llos miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio de derecho ded asociación. Los mimbros de la Guardia Civil se regiran por su normativa propia"

Por simple eliminación no nos son aplicables (creo yo).