Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Ley...

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ulises5
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por ulises5 »

Esta condecoración no va dirigida a los miembros de la GC en su conjunto sino es un reconocimiento honorífico que se hace al personal civil de otras Instituciones, como ya has apuntado antes, y el hecho de que se pueda conceder a los oficilaes generales se debe a que estos representan o encarnan al Cuerpo como cabeza visible de la Institución.

No creo que nadie llore por no tener esta condecoración.-

Saludos

iberia
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por iberia »

[quote user="ulises5" post="103896"]Esta condecoración no va dirigida a los miembros de la GC en su conjunto sino es un reconocimiento honorífico que se hace al personal civil de otras Instituciones, como ya has apuntado antes, y el hecho de que se pueda conceder a los oficilaes generales se debe a que estos representan o encarnan al Cuerpo como cabeza visible de la Institución.

No creo que nadie llore por no tener esta condecoración.-

Saludos[/quote]

La Orden del Mérito Militar tiene por objeto recompensar y distinguir individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.

A nadie le amarga un dulce.

SALUDOS, FOREROS.

iberia
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por iberia »

Modificación "por la puerta de atrás" de la Ley...en beneficio de los de siempre

Martes 3 de julio de 2012 12:17

EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES SE HA APROBADO LA MODIFICACIÓN DE:

- LA LEY 19/76 DEL ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL
- LA LEY 42/99 DE RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. En el año 2012 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía correspondiente experimentará una reducción del 10 por ciento, en términos homogéneos de número y tipo de cargos, respecto a la destinada a este mismo fin en el ejercicio 2011.

Dos. En el año 2012 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 22.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 22. Cinco. 2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22. Siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 26 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos no experimentarán incremento respecto del asignado a 31 de diciembre de 2011, en términos anuales.

Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. Se modifica la denominación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a denominarse Orden del Mérito de la Guardia Civil.

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo segundo de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo segundo. La Orden del Mérito de la Guardia Civil tendrá cinco categorías:

– Gran Cruz.

– Cruz de Oro.

– Cruz de Plata.

– Cruz con distintivo rojo.

– Cruz con distintivo blanco.

La Cruz de Oro y la Cruz con distintivo rojo serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes. La Gran Cruz, la Cruz de Plata y la Cruz con distintivo blanco serán sin pensionar y se concederán por otros servicios o hechos extraordinarios que se determinarán en las normas de desarrollo de la presente Ley.»

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un tercer párrafo al artículo tercero de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:

«La Gran Cruz es la máxima categoría dentro de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y se concederá por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate miembros de la Guardia Civil.»

Cuatro. Se faculta al Ministro del Interior para aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta disposición final.

Disposición final Trigésima. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta. Creación del empleo de Teniente General.

1. Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dichos Tenientes Generales pasarán a la situación de reserva al cumplir diez años de permanencia en la categoría de Oficiales Generales. No obstante, el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil permanecerá en la situación de servicio activo mientras ostente dicho cargo, pasando, en el momento de su cese, a la situación de reserva o a retiro, según proceda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.»
Eso sí, en beneficio de los mismos de siempre............porque la Gran Cruz del Mérito es para los Generales y lo del DAO.............sin palabras. Como no han conseguido el General de 4 estrellas, pues nos inventamos un cargo vitalicio.
El Gobierno, a propuesta de la Dirección General del Cuerpo.ha aprobado por Real Decreto la concesión de la Gran Cruz del Mérito de la Guardia Civil a la Virgen del Pilar patrona del Cuerpo.

http://www.20minutos.es/noticia/1601015 ... gen-pilar/

SALUDOS, FOREROS.

OCTUBRE ROJO
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por OCTUBRE ROJO »

En mi Compañía hoy he recibido un correo de la Comandancia en el que me dice que si alguno de los que se les ha concedido una medalla desea que le sea impuesta en el pilar que lo diga, por supuesto lo he omitido, pero ¿sabéis porque? porque a nadie de mi Compañía le han dado ninguna, pero lo más hiriente ha sido cuando han visto la lista de los que se las han concedido, todos de la cabecera de la Comandancia (PLM. I.A. Servicio Jurídico, etc.) debe ser que con lo de la crisis querían evitar desplazamientos y así ahorrar en combustible.
UN SALUDO

ulises5
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por ulises5 »

Pues no te quejes porque hoy me ha dicho un amigo del CNP que a un camarero de Valencia le han concedido la Cruz al Mérito Policial.

Saludos

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depeche
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por depeche »

tiempos atras, cuando veias a una persona con muchas medallas en el pecho, decias "este tio es un maquina", de un tiempo hacia nuestros dias cuando ves a una persona con muchas medallas dicen, "este tio es un enchufao".

y ya se sabe el dicho aquel que dice, "para recibir una medalla no hay que estar donde se ganan, si no donde se conceden".

todo es tan penoso.............

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



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iberia
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Re: Modificación "por La Puerta De Atrás" De La Le

Mensaje por iberia »

Si la concesión de la Gran Cruz del Mérito de la Guardia Civil está reglamentada de la siguiente forma:
Finalidad.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil tiene por finalidad premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que sea acreedor de ello.

Artículo 3. Categorías.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil comprende las siguientes categorías:

a) Gran Cruz.

b) Cruz de Oro.

c) Cruz de Plata.

d) Cruz con distintivo rojo.

e) Cruz con distintivo blanco.

CAPÍTULO II

Formas y requisitos para la concesión de la orden

Artículo 4. Condiciones generales.

1. Para obtener dicha recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan los requisitos expresados en este Capítulo.

Artículo 5. Gran Cruz.

La Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública.
Cabe preguntar ¿qué méritos que redunden en beneficio del Cuerpo e interés de la Patria, se habrán tenido en cuenta para conceder la GRAN CRUZ a la imagen de la virgen del pilar patrona del cuerpo? ; ¿cómo la habrán considerado: persona, unidad, entidad o patronazgo? que son los acreedores a tal condecoración y si lleva pensión ¿quién la cobrará?.

SALUDOS, FOREROS.

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