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Estrasburgo no tenía por qué haber ordenado la puesta en libertad de la etarra Inés del Río según los magistrados de Bosnia y Reino Unido
M.Ángeles Moya / Madrid viernes, 25 de octubre de 2013
De los 17 jueces que componen la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), entre ellos el español Luis López Guerra, los magistrados de Reino Unido (Paul Mahoney) y Bosnia-Herzegovina (Faris Vehabovic) discreparon del resto en el principal argumento que esgrimió Estrasburgo para ordenar la puesta en libertad de la etarra Inés del Río.
Mahoney y Vehabovic emitieron un voto particular conjunto parcialmente discrepante (es decir, que no estaban de acuerdo con la decisión final adoptada por la Gran Sala, por apreciar errores en una parte de la argumentación de la sentencia), con el que han abierto una línea jurisprudencial (de interpretación) distinta a la reflejada por el Alto Tribunal europeo en su sentencia.
Los dos magistrados mostraron su desacuerdo con la interpretación que el TEDH hizo del artículo 7 (no hay pena sin ley) de la Convención Europea de Derechos Humanos, por el que se establece que "nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional".
También contempla este artículo que "no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida", por lo que la Gran Sala consideró que, en el caso de la etarra Inés del Río, la aplicación a su condena de la doctrina Parot (por la que, en la práctica, se prolongaba su estancia en prisión) vulneraba este artículo de la Convención.
El principio de irretroactividad, según el TEDH
La doctrina Parot, establecida en 2006 por el Tribunal Supremo, suponía, a juicio de la mayoría de los magistrados de la Gran Sala, actuar en contra del principio de irretroactividad de la ley penal. Según el Tribunal europeo, "la nueva interpretación realizada por el Tribunal supremo en 2006 sobre la forma de aplicar la redención de pena había tenido el efecto retroactivo de ampliar el tiempo de prisión de la interesada en casi nueve años, privándole de la redención de la pena por trabajo a la que, de otro modo, habría tenido derecho".
Por ello, y así constaba en el fallo emitido por el TEDH, no se ajustaba a derecho que, tomando como base la doctrina Parot (los beneficios penitenciarios se descuentan de cada una de las penas impuestas, que se cumplen de manera sucesiva), se le pudiese imponer a la reclusa una pena mayor a la que le fue impuesta en el momento en que fue juzgada (estaba entonces en vigor el Código Penal de 1973, que contemplaba una estancia máxima en prisión de 30 años, cifra de la que se iban descontando los beneficios penitenciarios).
No hay vulneración del artículo 7
Pero, a juicio de los dos magistrados 'discrepantes', eso no ocurrió. Es decir, que no hubo una vulneración del artículo 7 de la Convención, porque una cosa es "la pena" que se le impuso a Del Río (por la que debía estar un máximo de 30 años en prisión) y otra bien distinta "la ejecución" de la misma, o la modificación "del método que se utiliza para calcular las reducciones de condena obtenidas a través de trabajos y estudios realizados en prisión". Según este razonamiento, la pena no variaba con la aplicación de la doctrina Parot (el máximo seguían siendo 30 años); lo único que cambiaba era el cómputo de la aplicación de los beneficios penitenciarios.
Así, la etarra Inés del Río, que ahora ha salido de la cárcel tras 26 años en prisión (fue condenada a 3.828 años por 24 asesinatos), no ha cumplido la máxima pena que se le impuso en el momento de ser juzgada. Por ese motivo, y según lo establecido por el Supremo en la doctrina Parot, Del Río debería haber permanecido en prisión hasta 2017, año en el que se cumplían los 30 que le habían sido impuestos (con el cómputo de reducción de pena en función de los beneficios penitenciarios del año 1973 habría salido en 2008, 21 años después de haber sido condenada).
"No podemos convenir con la mayoría en que la línea divisoria entre la 'pena' impuesta a la recurrente por la comisión de delitos (a los que es de aplicación el artículo 7 del Convenio) y las medidas adoptadas posteriormente para regular la ejecución de su condena (que, por su parte no suponen la aplicación del artículo 7) se sobrepasó en el caso presente como consecuencia de la aplicación de la llamada doctrina Parot en el cálculo de su fecha de excarcelación", hicieron constar en la sentencia los magistrados de Reino Unido y Bosnia-Herzegovina.
Según estos magistrados, "el perjuicio" sufrido por Del Río tras la aplicación de la doctrina Parot, "guarda relación con el cumplimiento de la condena y no con la 'pena' en sí, que sigue siendo la de prisión de 30 años de duración; en consecuencia, no puede afirmarse que la 'pena' se haya hecho más severa de lo que era cuando se impuso inicialmente".
Estrasburgo cambia su interpretación de la ley con Del Río
Además, estos magistrados recuerdan, en su voto parcialmente discrepante, que "la jurisprudencia" del Tribunal de Estrasburgo "es, no obstante, muy clara en el sentido de que los Estados Contratantes, tras la comisión de un delito o incluso tras dictarse condena, pueden modificar el régimen de prisión en lo que concierne a la forma de cumplir la condena e introducir cambios que pueden incidir negativamente en la excarcelación anticipada", como ha ocurrido en algunas sentencias anteriores del Tribunal europeo, referidas por los jueces británico y bosnio en su argumentación.
De hecho, en 1986, la Comisión Europea de Derechos Humanos (en cierto modo antecesora del TEDH) consideró que no había habido vulneración del artículo 7 de la Convención en el caso de Hogben contra el Reino Unido. "El recurrente -explican los magistrados- era un prisionero condenado que, a consecuencia de una modificación en la política de libertad condicional, tuvo que cumplir un plazo sustancialmente mayor en prisión de lo que habría debido cumplir de otro modo".
También se refieren al caso de Uttley contra el Reino Unido, del año 2005, por el que "la esencia de la alegación del recurrente fue que un cambio en el régimen de excarcelación anticipada, originado por la legislación promulgada en 1991, tuvo como efecto que se le impusiera (cuando fue condenado en 1995) una 'pena' más o adicional respecto de la que era de aplicación en el momento en que había cometido los delitos (antes de 1983), que resultaba superior".
El TEDH afirmó en aquel momento: "Aunque las condiciones sobre permisos penitenciarios impuestas al recurrente en el momento de su excarcelación después de ocho años pueden considerarse 'onerosas' en el sentido de que limitaban inevitablemente su libertad de acción, éstos no formaban parte de la 'pena', en el sentido del artículo 7, sino que eran parte del régimen por el que los prisioneros podían ser excarcelados antes de cumplir el plazo completo de la condena impuesta".
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