Si te refieres a la de la USECI de Madrid, viene claramente tras la descripción de la vacante que es de nueva creación, luego no debiera haber problema para que todo el mundo, con el tiempo de mínima permanencia o no, pueda pedirla y que se la adjudiquen si es el más antiguo..
Si es respecto a otras, ahí me pillas.
Un saludo.
vacantes oficiales
Moderador: Administrador
Re: vacantes oficiales
Pues si las piden quedarán excluidos casi con toda seguridad por no cumplir los plazos de mínima permanencia, toda vez que NO las consideran de nueva creación, sino CAMBIO de catálogo(conozco algún caso de la convocatoria anterior). Ahí está la clave pelopo, por eso no se anuncian como de nueva creación.pelopo escribió: he observado que hay vacantes de nueva creacion, las cuales han sido ofertadas como vacantes normales sin hacer ningun tipo de distincion, con lo cual en la teoria la pueden pedir todos los del empleo, y en la practica como esta mal hecho el anuncio no la pueden pedir aquellos que no lleven el tiempo de permanencia en el destino.
participo el hecho para que los compañeros (ASOCIADOS O NO), lo sepan a la hora de pedir
Un saludo (SOCIO O NO )
Saludos al foro
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO
Creo que desde el 2001 eso ya no es así, sino leed esto:
Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 33
Exención del plazo de mínima permanencia
1. Podrán solicitarse, por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación.
b) Por creación de unidad, centro u organismo.
c) Por finalización de un curso de especialización, para vacantes anunciadas para la especialidad correspondiente.
2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.
Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 33
Exención del plazo de mínima permanencia
1. Podrán solicitarse, por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación.
b) Por creación de unidad, centro u organismo.
c) Por finalización de un curso de especialización, para vacantes anunciadas para la especialidad correspondiente.
2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.