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Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
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Asociate
NOTICIA
 
23-07-2010 - Dirección - Union de Oficiales

Carta al director general equivalencia a Licenciados
Excmo. Sr. D. Francisco Javier Velázquez López
Director General de la Policía y de la Guardia Civil
C/ Amador de los Ríos, 7, 28010 – Madrid

Excmo. S
Carta al director general equivalencia a Licenciados
Excmo. Sr. D. Francisco Javier Velázquez López
Director General de la Policía y de la Guardia Civil
C/ Amador de los Ríos, 7, 28010 – Madrid

Excmo. Señor:

El Boletín Oficial del Estado de 22 de julio de 2010, publica la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio, por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.
Por la misma debemos trasmitir nuestra satisfacción, ya que acaba con una discriminación, de las tantas que hay entre miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

En el Cuerpo Nacional de Policía, cuando un policía asciende a Oficial (empleo equivalente a Cabo de la Guardia Civil) pasan de la titulación de Técnico a la de Técnico Superior del Sistema Educativo.

Sin embargo, en la Guardia Civil, la Ley 42/1999 de Régimen de Personal, establece que los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil adquieren una titulación equivalente a Técnico. Mediante la Orden Ministerial arriba reflejada se mejora la previsión de la Ley, y se equipara a los guardias civiles con los policías. Lo que nos satisface enormemente, como ya manifestó la Unión de Oficiales en la correspondiente sesión del Consejo de la Guardia Civil.

Sabe también, que como representante de la Unión de Oficiales, en el Consejo de la Guardia Civil, solicité una orden ministerial equivalente para los miembros de las Escalas de Oficiales, es decir, de los empleos de Alférez y superiores, puesto que sus equivalentes en la policía gozan de una orden ministerial de ese tipo. En concreto, a los miembros de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía se les considera equivalentes a Licenciado mientras que a los miembros de las Escalas de Oficiales se les considera equivalentes a Diplomados. Un agravio más con respecto al Cuerpo Nacional de Policía.


La propuesta de Orden Ministerial para las Escalas de Oficiales no tuvo respuesta, por lo que en la siguiente sesión del Consejo de la Guardia Civil, en el turno de ruegos y preguntas, este Vocal tuvo que reclamar nuevamente la respuesta, que llegó unos días más tarde por escrito.

Dicho escrito dice que es inviable la propuesta de Orden Ministerial ya que supondría modificar la previsión de la Ley 42/999, que establece una equivalencia a Diplomado. Sin embargo, la situación es la misma que para los Cabos. La Ley establece la equivalencia a técnico.

Trascribo la respuesta de la Dirección General:

Cita:
mientras no se modifique la Ley actualamente en vigor, en opinión de esta Subidrección General una orden ministerial no podría derogar la citada Ley



La publicación de la Orden EDU/1970/2010 ha incrementado el sentimiento de desprecio que vienen sintiendo la mayoría de oficiales por parte de esa Dirección General. Resulta que lo que no se puede para unos sí se puede para otros, constituyendo este acto una flagrante discriminación sin fundamento ni motivación ninguna.

La respuesta fácil sería decir que es una cuestión del Ministerio de Educación y que la Autoridad de V.d. no tiene nada que ver. Sin embargo, como la propia exposición de motivos dice, la iniciativa ha correspondido al Ministerio del Interior y, como todos sabemos, dentro de ese Ministerio a su Dirección General.

Por ello, el hecho de tratarse de casos similares que consisten mejorar la previsión mínima que hace la Ley de Personal y darle respuestas distintas y contrapuestas evidencia que en alguno de ellos se ha actuado en contra del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y es por ello por lo que se debe extremar las medidas de motivación de los actos de la administración de ello, es ilustrativa la Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo del TS, de fecha 11 de junio de 1991, en la que el Tribunal resume la doctrina existente al respecto del control jurisdiccional de la actuación administrativa, consagrado en el art.106.1º de nuestra Constitución, control que se extiende incluso a los aspectos discrecionales de las potestades administrativas, y que viene siendo aplicada por los Tribunales, a través de varías pautas que, como expresa la Sentencia citada, son:

1º- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad.
2º- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de
donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencia de aquellos.
3º- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el art. 9.3 de nuestra norma fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad a los intereses generales (art.103.1 CE)

No nos cabe duda de que es posible mejorar las previsiones mínimas de una Ley, así se ha hecho para la Escala de Cabos y Guardias, y reiteramos nuestra satisfacción por ello. La aprobación y publicación de la Orden EDU/1970/2010, con el visto bueno de la Dirección General de la Guardia Civil, demuestra que sabe que es posible. Por tanto, utilizar el pretexto de que la Ley no lo permite cuando se está haciendo en otro caso todo lo contrario, supone constar un auténtico deprecio hacia los miembros de las Escalas de Oficiales de la Guardia Civil, para los que se trata de evitar un reconocimiento de su
formación similar a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía.

Además de lo dicho, queremos recordarle lo dicho por el Consejo de Ministros de su gobierno el 14 de noviembre de 2008, con ocasión de la modificación del el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las
Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España. El Consejo de Ministros justificó la reforma de la norma reglamentaria en base el siguiente argumento:

Hasta ahora, para el desempeño del puesto de Consejero de Interior, al funcionario se le exigía, entre otros requisitos, la pertenencia a las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía o a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Este requisito se ha considerado discriminatorio para los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil
pertenecientes a la Escala de Oficiales, que no pueden desempeñar el puesto de Consejero de Interior, pese a que el grado de formación exigido para formar parte de esta escala es análogo al exigido para formar parte de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, que sí pueden desempeñar este puesto.


Por lo expuesto, en nombre de la Unión de Oficiales (UO) reitero la petición de una Orden Ministerial como mínimo equivalente a la Orden de 18 de abril de 2000 del Ministerio de Cultura, que establece que la obtención del nombramiento de Inspector de la Escala Ejecutiva de la Policía será equivalente al título de Licenciado Universitario o, en su
defecto, motive, Sr. Director, por qué sí puede existir una Orden que mejore la previsión de la Ley para la Escala de Cabos y Guardias y por el contrario no puede haberla para otras escalas.


Francisco García Ruiz
Presidente Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional
 
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