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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Asociate
NOTICIA
 
06-09-2010 - Dirección - Union de Oficiales

Informe UO legalidad manifestación
Informe UO legalidad manifestación
Image


INFORME JURÍDICO



1.- OBJETO:

Como consecuencia de la manifestación convocada por la Asociación Unión de Oficiales (UO) el próximo 18 de septiembre, a través del presente informe, este despacho pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones:

a) ¿es legal la manifestación convocada?
b) ¿Es legal la asistencia de Guardias Civiles a la misma?

2.- INTRODUCCIÓN:

De todos es conocido que, si exceptuamos el derecho a la vida, todos los derechos fundamentales de los ciudadanos son limitados y que se deben ejercer con una serie de requisitos y garantías.

Igualmente, se puede afirmar que existen colectivos a lo que se les pueden llamar de “sujeción especial” (militares por ejemplo) a los que se les puede limitar con más intensidad el ejercicio de sus derechos, entre ellos los fundamentales. Así lo reconoce la propia constitución.

No es menos cierto, que la interpretación de lo relativo al disfrute y ejercicio de todo derecho fundamental debe ser “extensiva”, esto es, a favor de permitir dicho ejercicio.

En relación con el derecho a reunión y manifestación se puede decir que está recogido en el artículo 21 de la CE y que su ejercicio se encuentra regulado, con carácter general, en la LO Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión y de forma específica para los guardias civiles en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.

1. Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.”


3.- ¿ES LEGAL LA MANIFESTACIÓN CONVOCADA?

La convocatoria está efectuada y presentada en el Ministerio del Interior el pasado 1 de septiembre con los requisitos que exige la LO 9/1983, por lo tanto es este organismo, a través de la Delegación de Gobierno en Madrid, quien debe analizar si se cumplen los requisitos legales para que esta manifestación se encuentre dentro del ordenamiento jurídico.

Los mencionados requisitos son los siguientes:

A.- GENERALES:

a. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales (artículo 513 CP)
a. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
b. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
b. Cuando la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes.
c. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

B.- ESPECÍFICOS:

Solo existe uno, el establecido en el artículo 8.3 in fine de la LO 11/2007 …. y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.

Pero en todo caso, dicho requisito se refiere al ejercicio del derecho a manifestarse de los guardias civiles por lo que es una consideración que se debe analizar no, a priori, sino después de celebrada la manifestación.

Caso de apreciarse la ausencia de alguno o algunos de estos requisitos, la prohibición debe realizarse por resolución motivada y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el artículo 8 de la Ley 9/1983, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si no se realiza tal comunicación la manifestación se entiende que cumple con los preceptos legales y por lo tanto se puede llevar a cabo. Recordemos que el ejercicio de este derecho, como de cualquier otro, no precisa autorización expresa.

En conclusión la manifestación convocada es legal y la Delegación de Gobierno no debe prohibirla.


4.- ¿PUEDEN LOS GUARDIAS CIVILES ACUDIR A LA MANIFESTACIÓN?

El artículo 8 de la Ley de Derechos y Deberes de los guardias civiles ha introducido en la legislación española el reconocimiento expreso de los miembros de la Guardia Civil a asistir a reuniones y manifestaciones, siempre, claro está, que se cumplan los requisitos marcados en el apartado anterior.

En nuestra opinión, en el presente caso, se cumplen en su totalidad los requisitos generales, ya que no va a tratarse de una manifestación con la finalidad de cometer un hecho delictivo, no se acudirá con armas, ni de uniforme y, por último, no existen razones fundadas para creer que se van a producir alteraciones de orden público.

Solamente, la asistencia sería contraria a derecho si por parte de los asistentes se aprovechara la reunión para vulnerar la neutralidad política propia de la condición de la Guardia Civil, pero esto exclusivamente se puede saber una vez analizados los actos, las consignas, los manifiestos, etc… de los manifestantes de forma individualizada.

Para que la neutralidad política se entienda quebrantada tienen que concurrir dos circunstancias, por un lado, que haya desvelado o puesto de manifiesto a terceros su condición de guardia civil y por otro, que en dicha condición haya realizado conductas o vertido manifestaciones de contenido político o sindical que defiendan o promocionen intereses de la ideología de un determinado partido político o sindicato en contra de otros existentes.

Si estas circunstancias no se dan, obviamente, la asistencia a la manifestación es legal(1).

Una interpretación contraria a traería como consecuencia un guardia civil, nunca podría utilizar el recurso de la manifestación, en el ámbito del asociacionismo profesional, para la defensa de los intereses económicos, sociales y PROFESIONALES que la misma ley de Derechos y Deberes permite, lo que iría en contra de la misma y, en particular, vacía de contenido su artículo 8.

Si a intención del legislador hubiera sido dejar las cosas como estaban antes de la publicación de la ley, ¿Para qué tendría que haber redactado el artículo 8?. Es evidente que se ha otorgado a los guardias civiles el derecho a manifestarse, pero no de forma “anónima” (esto ya estaba y está reconocido a los guardias civiles como ciudadanos) sino como guardias civiles en defensa de intereses económicos, sociales y profesionales, mediante la asistencia a reuniones y manifestaciones e incluso mediante su organización por medio de las asociaciones profesionales u otros colectivos representativos.

Este es el parecer del letrado informante que somete a cualquier otro fundado en derecho.

(1) La UO mandó un escrito al Director General de la Guardia Civil, el Director en su contestación llega a conclusiones parecidas (se adjunta documento).


Madrid, 2 de septiembre de 2010


Fdo.- Miguel Ángel Armesto
AM6 ABOGADOS
 
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