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Asociate
NOTICIA
 
21-11-2014 - Dirección - Union de Oficiales

SENTENCIA SOBRE LA SUCESIÓN DE MANDO
La sentencia anula el nombramiento de dos coroneles para el mando accidental en el Servicio de Estadística de la Guardia Civil por no pertenecer a ese Servicio y no ser subordinados del mando a sustituir.
SENTENCIA SOBRE LA SUCESIÓN DE MANDO

La sentencia anula el nombramiento de dos coroneles para el mando accidental del Servicio de Estadística de la Guardia Civil por no pertenecer a dicho servicio y no ser subordinados del mando a sustituir.

Los servicios jurídicos de la Unión de Oficiales, a través del despacho Villanueva Abogados, obtienen nueva sentencia a favor de uno de sus asociados. En este caso se trata de la sucesión de mando por un miembro de una de las escalas facultativas. 

“De acuerdo con la normativa transcrita, - dice la Sentencia -, resulta que el mando accidental del Servicio de Estadística, en ausencia de otros Oficiales de mayor  empleo, debe recaer en el oficial más antiguo de la Unidad, y no en otro Oficial ajeno a la Unidad, además al contar con la cualificación Técnica y especialización necesaria para el desarrollo de las funciones propias del servicio, goza de la idoneidad y capacidad necesaria para ejercer el ejercicio de mando accidental del referido servicio.”

 “Por lo tanto, los nombramientos de Jefe Accidental de Servicio de Estadística a los Coroneles D, XXXXX y D. YYYYY son irregulares, ya que ninguno de ellos pertenece al Servicio cuyo titular es preciso sustituir, esto es el Servicio de Estadística”.

 Esta Sentencia tiene un mayor calado del que, en principio, pudiera pensarse pues reconoce al Libro de Organización como un instrumento válido para introducir para regular la sucesión dentro de una unidad:

 “Como resumen, se puede afirmar que ni en el Libro de Organización de la Jefatura de Servicios Técnicos, ni en otra normativa aplicable existen previsiones específicas sobre la sucesión en el mando de los diferentes Servicios, resulta de aplicación la norma general establecida en el art. 38 del Reglamento de Provisión de Destinos”.

 Eso implica que los Libros de Organización, al menos en la parte que regulase cuestiones afectas a materia de personal, como es la sucesión de mando, deberán ser informados por el Consejo de la Guardia Civil en virtud del artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Son ya varias las disposiciones anuladas por los tribunales por no haber sido sometidas al trámite de informe del Consejo de la Guardia Civil.

 Lea la sentencia:

http://www.unionoficiales.org/index.php?mod=descargas&archivo=1122

 

 

 
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