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Asociate
NOTICIA
 
29-09-2015 - Dirección - Union de Oficiales

ENMIENDA ASCENSO ALFÉRECES GUARDIA CIVIL
ENMIENDA  ASCENSO ALFÉRECES GUARDIA CIVIL
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA De adición.


Se añade una nueva Disposición final, la undécima bis, con la siguiente redacción: 

“Disposición final undécima bis. Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil” 


Con fecha 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que queda con la siguiente redacción: 


“Disposición transitoria sexta..

1. Los alumnos que finalicen su periodo de formación después del 1 de julio de 2017 accederán con el empleo de alférez a la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, cuando la formación sea para dicha escala.


2. Los alféreces de la escala mencionada ascenderán a teniente en su escala de origen al cumplir el tiempo mínimo de servicios establecido actualmente para su empleo y por el sistema de antigüedad. Los que lo tengan cumplido el 1 de enero de 2016, ascenderán con esa fecha de efectividad y sin que se genere por ello derecho económico de ningún tipo. Permanecerán en los puestos de trabajo que ocupen hasta que obtengan nuevo destino o se lleve a cabo la nueva catalogación de los mismos, que habrá de estar finalizada en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de efectividad del nuevo empleo conferido. 


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si su ascenso al empleo de teniente les correspondiese en fecha posterior a aquella en que lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, ascenderán a dicho empleo con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de aquellos, sin que les sea de aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicio en el empleo.


3. Se incorporarán en su caso a la nueva escala de oficiales al ascender a teniente, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente Ley.”


JUSTIFICACIÓN


La Ley 29/2014, prevé la desaparición del empleo de alférez en la nueva escala de Oficiales, que se constituirá el 1 de julio del año 2017, lo que conllevará el proceso de integración previsto en sus disposiciones transitorias. Además de cumplir otros requisitos, la integración se llevará acabo cuando se alcance el empleo de teniente, circunstancia esta que afecta a los actuales alféreces de la escala de oficiales de la Ley 42/1999, que se declara a extinguir.


La Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, cuya modificación se plantea a través de la presente enmienda, preveía que los alféreces mencionados ascendiesen al empleo de Teniente por el sistema de antigüedad y con ocasión de vacante.


Dicha previsión legal, así redactada por las limitaciones presupuestarias existentes en el momento de su elaboración y aprobación, puesta en relación con el desarrollo y aplicación del propio proceso de integración legalmente previsto, conllevará en la práctica que su ascenso al empleo de teniente se demore en exceso en el tiempo, lo que alargará el propio proceso de integración, y provocará que convivan en el tiempo los tenientes que accedan dicho empleo como consecuencia del nuevo sistema de promoción profesional diseñado en la Ley (serían los correspondientes a la oferta de empleo público del año 2017, que comenzarían sus estudios en dicho año para finalizarlos en julio del año 2019), con los alféreces provenientes del sistema de promoción interna de la Ley 42/1999, que no ascenderían al empleo de teniente, con ocasión de vacante, hasta el año 2025 como mínimo.


Teniendo en cuenta que el tiempo mínimo de servicio que ha de permanecerse en el empleo de alférez para ascender al empleo de teniente, está fijado actualmente en tres años (Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil), se propone la nueva redacción de la indicada Disposición transitoria sexta, anudando el ascenso de los alféreces al cumplimiento de aquel tiempo mínimo (la redacción del primer párrafo del punto 2 de la Disposición que pretende modificarse así lo contempla), e incluso rebajándolo en un año para los componentes de la última promoción que alcance el empleo de alférez en el año 2017, que ascenderían con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de los tenientes del nuevo sistema de promoción, que lo obtendrían en el año 2019 (segundo párrafo del indicado punto de la nueva Disposición transitoria).


La nueva situación permitiría, primero, que no conviviesen profesionalmente, con empleos diferentes, los procedentes del sistema que desaparece y los procedentes del nuevo; segundo, facilitaría a los alféreces que pretendan integrarse, el tomar parte en dicho proceso, acortando, por tanto los plazos del mismo; y tercero, se garantizan de forma más adecuada los derechos profesionales de unos y otros incorporando coherencia al sistema. 


Las citadas ventajas estaban detectadas inicialmente, pero no se abordaron entonces, como se señaló, por problemas presupuestarios.


No es una modificación sustantiva y en extenso del ordenamiento jurídico aplicable a los guardias civiles, sino una adaptación circunstancial y puntual de un determinado precepto. Aunque afecte a un número limitado de personas (302 componentes que ostentan el empleo de Alférez y ascenderían al empleo de Teniente, con la modificación retributiva correspondiente al nuevo empleo), tiene una evidente, inmediata y directa repercusión en el presupuesto de gastos de personal cuya partida especifica figura en la propia Ley de Presupuestos, facilitando así, con la inclusión del gasto en dicha partida, la mejor y más eficaz gestión del mismo.


El juicio de oportunidad de la norma es igualmente evidente; facilitar un proceso de integración regulado en la Ley que contiene la Disposición que se pretende modificar, no abordado al tiempo de su aprobación, precisamente por las estrictas restricciones presupuestarias existentes en aquel momento. Un proceso de integración que, por razones de temporalidad, también afecta a dicho juicio de oportunidad, porque su comienzo se iniciará precisamente en el año 2016.


Puede señalarse además, un precedente de modificación de la Ley de Personal de la Guardia Civil. El contenido en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que mediante su Disposición final decimoquinta, modificó la entonces vigente Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, incorporando una nueva Disposición adicional sexta a la misma, creando el empleo de Teniente General.


http://www.senado.es/cgi-bin/cgileelob10?0&43791&nada



 
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