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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
23-01-2016 - Dirección - Union de Oficiales

UO y ASES siguen apostando y trabajando para conseguir la equivalencia a Máster y Grado para Oficiales y Suboficiales.
En el pasado Consejo de la Guardia Civil de diciembre de 2015 el Director General ordenó que se retomaran los trabajos en orden a clarificar varias cuestiones de las normas sobre vacaciones, permisos y licencias y en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza que ASES y UO no suscribían.
ASES y UO nos lo hemos tomado al pie de la letra y hemos retomado los trabajos reiterando nuestras peticiones. Hemos vuelto a trasladar a la Dirección General de la Guardia Civil la preocupación por esos asuntos pendientes con el objetivo de poder modificarlos y conseguir una mejor promoción interna y clarificar el régimen de preferencia en las vacaciones y permisos.
UO y ASES siguen apostando y trabajando para conseguir la equivalencia a Máster y Grado para Oficiales y Suboficiales.

Ambas organizaciones mostramos nuestro  desacuerdo en un aspecto del Anexo I de la orden general de vacaciones, permisos y licencias referida al “Disfrute simultáneo de vacaciones y de permisos en fechas señaladas”

La propuesta de modificación de UO y ASES se centra en la letra c ) que engloba a “Puestos Principales, Secciones, Destacamentos y unidades al mando de oficial”.  En la actualidad el oficial Comandante de Puesto (y unidades equivalentes) y el suboficial llamado a sustituirle son perjudicados en cuanto que, a diferencia de los demás, se ven condicionados en el disfrute de vacaciones por superiores, por personal del mismo empleo y por subordinados.  La propuesta de UO y ASES es que a estos efectos  se consideren unidades independientes y que en el disfrute de vacaciones no entren en turno con unidades superiores, como ocurre con los puestos ordinarios.

 

En cuanto al Real Decreto de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, las alegaciones en este texto de ASES y UO se centran en conseguir  que entre los créditos que con carácter previo se exigirá a los suboficiales para opositar por promoción interna a la Escala de Oficiales (que no puede ser superior a 180) se consideren incluidos los que se obtengan en enseñanzas cursadas en la Guardia Civil y en las experiencia profesional.

 

Por otro lado, se propone que una vez cursada la formación de oficiales (formación de seguridad, técnica, militar y de Grado), con independencia del sistema de acceso a la nueva escala de oficiales, todos los tenientes adquieran el mismo nivel académico, para lo que se propone que el Real Decreto establezca para todos el mismo número de créditos a conseguir, con independencia de que unos los consigan de un modo u otro.  Esto es básico si queremos acabar con discriminaciones futuras y que la nueva Escala de Oficiales no sea un fraude. Este nivel debe se el de Máster para todos los oficiales y no solo para los de acceso libre.

 

En cuanto a la enseñanza de formación, tanto para el acceso a la escala de suboficiales como de cabos y guardias creemos oportuno que tome como “referencia inicial” el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior y Medio respectivamente. De este modo sólo se estaría condicionado por abajo (mínimo) pero no por arriba.

 

La superación de los planes de estudios  y la obtención del empleo de Sargento o Guardia Civil deben permitir obtener las equivalencias a grado universitario y la equivalencia a técnico superior respectivamente.  Es necesario para conseguir estos objetivos eliminar las referencias taxativas a la equivalencia a técnico y técnico superior y tomarlas como un mínimo y no como una barrera máxima insuperable. Creemos que las referencias de la Ley de Personal a estas titulaciones no impiden obtener mayores equivalencias pues hay que tomarlas como suelo y no como techo, siempre que los planes de estudio lo favorezcan.

Para ambas organizaciones es especialmente relevante el hecho de que se prevea en el Reglamento una disposición adicional que permita a todos los oficiales y suboficiales que hayan accedido a las respectivas escalas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RD de Enseñanza obtener una equivalencia a las titulaciones de Máster y Grado.

 
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