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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
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NOTICIA
 
11-04-2016 - Dirección - Union de Oficiales

UO y ASES SOLICITAN TRANSPARENCIA EN LA PROVISIÓN DE DESTINOS
UO y ASES SOLICITAN TRANSPARENCIA EN LA PROVISIÓN DE DESTINOS

Reproducimos escrito enviado al 

EXCMO.

SR. DIRECTOR DE GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Nos ponemos en contacto con V.E. para hacerle partícipe de la inquietud que existe entre los miembros de la Unión de Oficiales de Guardia Civil (UO) y la Asociación Escala de Suboficiales (ASES-GC) en relación a las convocatorias de provisión de destinos que afectan, de forma incuestionable, a los intereses y perspectivas profesionales de los guardias civiles.

En este sentido la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil concede competencias a las asociaciones profesionales y al Consejo de la Guardia Civil  en todas aquellas materias que afecten a los aspectos profesionales de los miembros del Cuerpo.

Artículo 9. Derecho de asociación.

1. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.

Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.

1. Las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución.

2. Igualmente, participarán, en su caso, en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales.

Artículo 54. Funciones del Consejo.

El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:

1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

 

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

 

Sin embargo, pese a lo expuesto, la asociaciones profesionales representativas  no tienen ningún tipo de participación, ni directamente, ni a través del Consejo de la Guardia Civil, en relación a las convocatorias por las que se anuncia la provisión de destinos.

Se desconoce el número de vacantes qué existen y de éstas cuántas se anuncian, cuáles sí y cuáles no, por qué motivos se anuncia unas y no otras etc., lo que dista de ser un procedimiento transparente. 

Que un miembro de la Guardia Civil esté aguardando la publicación de una vacante existente, y que debido a ello renuncie a solicitar otros destinos, cursos, etc., y luego vea que dicha vacante que desea ocupar no es anunciada afecta notablemente a sus intereses profesionales, y también, colateralmente a los económicos y sociales, aspectos cuya protección confiere la Ley Orgánica 11/2007 a las asociaciones profesionales.

Por lo expuesto, y a efectos de evitar recursos contra las resoluciones por las que se anuncien vacantes que pudiesen provocar mayores perjuicios, le solicitamos que se convoque grupo de trabajo y se dé el oportuno trámite a través del Consejo de la Guardia Civil, bien en sesión ordinaria o extraordinaria si fuese necesario.

En segundo lugar, aprovechamos esta comunicación conjunta de ASES-GC y UO para recordar la necesidad de avanzar hacia una programación en la gestión de convocatorias de provisión de destinos que vengan a coincidir con periodos de vacaciones escolares, con fin de no perjudicar a los hijos escolarizados de quienes se ven sujetos a traslados.

Quedamos a disposición de V.E.

 

En Madrid, a 11 de abril de 2016

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL (UO)

ASOCIACIÓN ESCALA DE SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL (ASES-GC)

 

 
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