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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
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C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

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NOTICIA
 
10-04-2017 - Dirección - Union de Oficiales

La GC no sanciona por tener la regla

Diversos medios de comunicación han informado de la apertura de un expediente a una guardia civil por “ausentarse del servicio para ponerse una compresa” 

La GC no sanciona por tener la regla

Lamentablemente, la descripción sensacionalista de los hechos corresponde a lo que ha transmitido el gabinete jurídico que asiste a la agente, ofreciendo una versión interesada y simplista de lo sucedido, buscando quizás con ello la rápida criminalización mediática del Oficial.

Lo cierto es que el oficial, en su labor de control de los servicios establecidos para su Unidad, se dirigió a vigilar a una patrulla que tenía establecido un punto de verificación de 10 a 10’30. Al no encontrarla en dicho punto, dio una vuelta con el vehículo oficial viendo el coche de la patrulla aparcado junto a la entrada de un edificio anexo. Al verlo llegar, los componentes de la patrulla, la agente expedientada y un compañero, salieron del edificio y la agente, como Jefe de Pareja explicó que había tenido que ir al baño.

El Oficial recordó a la agente que había tenido tiempo para ello, tanto antes como después de la hora estipulada para el punto de verificación, a lo que ésta respondió que le había venido la regla y era urgente. El Oficial, entonces, le preguntó si había transmitido la incidencia al Jefe de turno y si lo había anotado en la papeleta, a lo que ella contestó negativamente, recibiendo el aviso por parte de su superior de que, de repetirse el descuido, sería corregida.

Desde Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO), entendemos comprensible que ante una urgencia, sea del tipo que sea, uno de los agentes se encuentre indispuesto para cumplir con sus obligaciones, pero mucho más difícil de entender en este caso es que ninguno de los dos tuviese tiempo para informar a sus superiores o anotarlo en la papeleta, máxime teniendo en cuenta la responsabilidad de los servicios de vigilancia en un entorno de alerta 4 antiterrorista.

Como en cualquier otro trabajo, civil o militar, en la Guardia Civil no hay problema por abandonar un servicio ante una emergencia, siempre y cuando se comunique debidamente y se deje constancia de los motivos que obligan a ello.

Con todo, la lógica reprimenda del oficial únicamente buscaba recordarles el cumplimiento de sus obligaciones y evitar que, en lo sucesivo, se repitiesen este tipo de descuidos, sin mayor trascendencia. Sin embargo, la agente, lejos de asumir su responsabilidad como Jefe de Pareja del citado servicio, acudió buscando la complicidad de los superiores para acusar al Teniente de acoso laboral por lo sucedido.

Así, éste se vio obligado a elevar parte disciplinario para poner los hechos en conocimiento de la superioridad jerárquica y depurar las oportunas responsabilidades. Es decir, como un mecanismo para garantizar la adecuada defensa de su actuación y derechos profesionales.

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En Unión de Oficiales somos plenamente conscientes de las complicaciones inherentes al ejercicio del mando y de lo difícil que es mantener un nivel de compromiso y exigencia adecuados, por lo que queremos trasladar nuestro apoyo al Oficial afectado por esta incómoda situación, máxime cuando la misma es irreprochable desde el punto de vista profesional, tal y como establece la normativa vigente.

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL

Madrid, 10 Abril de 2017 

 
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