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NOTICIA
 
02-08-2018 - Dirección - Union de Oficiales

CARTA A LA ILMA. SRA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CARTA A LA ILMA. SRA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Sra. Fiscal General del Estado: 

Desde este grupo de trabajo, constituido por sindicatos policiales, asociaciones de la Guardia Civil, asociaciones de víctimas del terrorismo y ciudadanos a titulo particular, hemos sumado esfuerzos para diferentes fines, principalmente los de reivindicar la memoria y la dignidad de las víctimas del terrorismo de ETA. Por su memoria, no como un sucedáneo de la historia sino como parte de su esencia, y por su dignidad como víctimas del terrorismo de esta banda terrorista, cuya condición no es consecuencia de Ia participación en conflicto o enfrentamiento civil de ningún tipo, sino por la exclusiva voluntad de sus victimarios, en el contexto de un Estado de Derecho, en el que Jueces y Tribunales han ejercido sus funciones con total independencia y soberanía.

Además de la verdad establecida por esos Jueces y Tribunales sobre lo que la organización terrorista ETA ha hecho, cómo y a quién, y sobre el ajuste a la legalidad de los medios empleados por el Estado frente a esa organización criminal, los académicos, con el rigor metodológico que les es propio, vienen realizando aportaciones que complementan y desarrollan esa verdad jurídica; si bien algunos han advertido sobre el riesgo de que la memoria, lejos de promover la historia, la acabe fagocitando, para imponer lo que se denomina "el relato del conflicto”, un enfrentamiento entre ETA y el Estado, en el que ambos actores habrían ejercido una violencia ilegítima generadora de consecuencias indeseables, “las consecuencias del conflicto” que ETA ha definido reiteradamente y entre las que incluye sus presos y las responsabilidades penales pendientes de sus militantes, además de sus víctimas.

La forma de superar ese hipotético conflicto y sus consecuencias sería mediante la aplicación de medidas de justicia transicional, propias de escenarios de conflictos armados o de dictaduras con graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos. Y, paralelamente, una especie de historia transicional, según la que la violencia ejercida por ETA lo habría sido en el marco de un conflicto de motivación política con el Estado español y como respuesta a la que desde esta instancia se practicaba.

En 2015, el Parlamento Vasco promulgó la Ley 12/2016, de reconocimiento y reparación de victimas de vulneraciones de derechos humanos “en un contexto de violencia de motivación política" en la Comunidad Autónoma Vasca, que atribuye a un grupo de "expertos" la función de investigación y resolución de supuestos delitos de tortura, contemplados en los arts. 2.3-2.4 de la citada Ley, y en la que textualmente se indica que esas labores indagatorias podrán sustentarse en ”cualquier” medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo".

Entendiendo la Abogacía del Estado que esta norma vulneraría el articulo 117 de la Constitución y el principio constitucional de reserva jurisdiccional del orden penal en la investigación de hechos delictivos, interpuso Recurso de inconstitucionalidad en fecha 10/05/2017.

Sobre esta cuestión, el Tribunal Constitucional acaba de resolver, en fecha 19/07/2018, el Recurso de inconstitucionalidad 37-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, en la que se contemplaba una comisión de “expertos” similar, considerando que, efectivamente, quiebra el principio constitucional de reserva jurisdiccional del orden penal.

Según noticias aparecidas en la prensa, parece ser que por parte del Ejecutivo Central, se llevará a cabo la inminente retirada del Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra la citada norma. Sin entrar en las cuestiones técnico-jurídicas, que se nos escapan, y de los muy interesantes votos particulares que contiene dicha Sentencia, consideramos que la retirada del Recurso de inconstitucionalidad es, en primer lugar, una decisión inaceptable, porque al resultar posiblemente afectados principios constitucionales de la mayor relevancia y derechos fundamentales de los ciudadanos, debe ser el debate técnico en esa instancia, y no una negociación política, el escenario en el que se resuelva la cuestión. En ese sentido, en los votos particulares de la Sentencia sobre el Recurso de inconstitucionalidad 37-2016, se insiste en la necesidad de profundizar en el debate sobre distintos aspectos de la cuestión planteada.

En segundo lugar, porque entendemos que estas normas, la ahora declarada inconstitucional y la, de momento, recurrida, vienen a colaborar de manera principal en la elaboración de ese “relato del conflicto”, construido al gusto y en nombre de una convivencia que no está amenazada y que sólo Io estuvo durante décadas por los que ejercieron la violencia de manera organizada, sistemática e indiscriminada para forzar al Estado a aceptar sus exigencias.

Nosotros confiamos en los Jueces y Tribunales y en las instancias académicas como recursos frente a la pretensión de una memoria alternativa, que sirva para blanquear el pasado criminal de ETA y ensuciar el de las víctimas del terrorismo. La violencia terrorista no puede ser, como señalara Mario Onaindía, "una pantalla en blanco en la que cada cual tenía derecho a proyectar sus propios fantasmas".

Y, en tercer lugar, porque no puede desconocer el Gobierno que una normativa análoga, aunque de rango reglamentario, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso interpuesto por la Abogacía del Estado a petición de la Delegación del Gobierno en Euskadi. Resulta paradójico que el nuevo titular de dicha Delegación manifieste estos días que la Comisión de Valoración prevista en la norma autonómica vasca no ha sido objeto de ninguna crítica, cuando fue precisamente dicha Delegación quién ordenó su impugnación por considerarla en aquel momento ilegal. Este cambio de criterio, en función de ideologías o planteamientos políticos, evidencia la necesidad de que sea el máximo intérprete de nuestra Constitución quien resuelva si una comisión parajudicial encargada de aflorar una “verdad judicial" que la Administración de Justicia, por los cauces constitucionales y legales, no ha sido capaz de determinar, pugna contra los principios más básicos y elementales de nuestro Estado de Derecho.

En este contexto, si el Consejo de Ministros decide desistir del Recurso interpuesto por orden del Presidente del Gobierno frente a la “Ley vasca de abusos policiales", estará adoptando una resolución administrativa a sabiendas y con plena conciencia de su injusticia, no ya solo de su inmoralidad. Y frente a dicha indignidad habrán de seguirse todas las consecuencias que contiene nuestro ordenamiento jurídico y que, ante la inacción de nuestras instituciones, las asociaciones que suscriben el presente, activarán por todos los medios legales a su alcance.

En nombre de la memoria y la dignidad de las víctimas de la organización criminal ETA, le hacemos llegar la presente misiva, quedando a su disposición para lo que estime oportuno.

 
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