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En base a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas (RGPD), así como de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

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- Asistencia en expediente disciplinario

Bella Villanueva Abogados
Calle Cea Bermúdez 56, 1º derecha.
Semiesquina Guzmán el Bueno
C.P. 28003.- MADRID
Letrada Directora: Dª María Bella García Villanueva
E-Mail: bella@bvillanuevaabogados.com

- Confección de instancias o recursos no judiciales

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- Contencioso administrativo

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- Asistencia Penal

Alauda Abogados, Bufete Multidisciplinar
Calle Hermanos Pinzón, 3, Bajo Izquierda
C.P. 28036- MADRID
Página Web: www.alaudaabogados.com
Letrado: D. Jesús Martín Vázquez
E-mail consultas: consultas@unionoficiales.org

- Queja Sobre Asistencia Jurídica
El formulario lo recibe únicamente la Asociación, que luego se lo comunica a uno u otro despacho de los anteriormente referidos, según les toque entender del caso.-
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PERSONAJE DE ACTUALIDAD
Union Oficiales
25-02-2015 - Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante - Union de Oficiales

SALVADOR BELLMONT LORENTE

Nuestro personaje de actualidad es el Juez Salvador Bellmont, del Juzgado de Lo Contencioso nº 1 de Alicante, por dictar una sentencia tan insólita como pionera en el ámbito de la conciliación familiar y laboral.
SALVADOR BELLMONT LORENTE

En la sentencia, el juez reconoce el derecho a que una Guardia Civil destinada en el puesto de Altea compatibilice sus turnos con los de su marido, policía local de Xátiva, para poder cuidar de su hijo de corta edad.

De esta forma, el juez acuerda que cuando los turnos de noche del marido y de la agente coincidan por sus respectivos trabajos le sean sustituidos por uno de mañana o de tarde según las necesidades del servicio, mientras que en aquellos turnos nocturnos en los que no exista coincidencia de horarios entre los progenitores se prestará con total normalidad.

La agente ya había presentado un escrito planteando sus circunstancias personales y profesionales y la necesidad de conciliar su trabajo con los turnos de su marido para atender a los cuidados de su hijo pero la misma fue denegada atendiendo a necesidades del  servicio. Ahora, el juez considera que esta motivación es insuficiente y , por tanto, declara nula la resolución impugnada.

Desde Unión de Oficiales Guardia Civil siempre hemos valorado positivamente todas aquellas medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral algo que reconoce el artículo 28 de la Ley 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil pero que sigue siendo la gran asignatura pendiente.

Sin embargo, aunque respetamos la sentencia y su finalidad, lamentamos que con la misma el juez imponga toda la obligación de compatibilizar y conciliar los turnos a la Guardia Civil dejando al margen a la Policía Local pese a que también es parte implicada.

Con ello, queremos alertar de la problemática que puede plantear a todas aquellas Unidades que se vean potencialmente afectadas por la aplicación de esta sentencia o similares, muchas de ellas ya al mínimo de efectivos tras años de raquíticas ofertas de empleo público y con serias dificultades para mantener su operatividad, algo a tener muy en cuenta en momentos como el actual con el incremento del nivel de alerta antiterrorista.

Por tanto, consideramos que es responsabilidad de la Dirección General de la Guardia Civil potenciar este tipo de medidas aumentando los recursos necesarios para ello. Solo de esta forma sabremos si realmente interesa promover la conciliación familiar y laboral o si, por el contrario, su inclusión como derecho fue simplemente un gesto vacío de cara a la galería.

  

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL

 Madrid, 25 de Febrero de 2015

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