PROPUESTA ENMIENDA AL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL MILITAR

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Union de Oficiales
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PROPUESTA ENMIENDA AL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL MILITAR

Mensaje por Union de Oficiales »

Con ocasión de la Ley Orgánica del Código Penal Militar que se tramita en el Congreso de los Diputados, la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional (UO) expone la problemática que se está dando en el ámbito de la Guardia Civil y que está provocando una QUIEBRA en el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que todo ciudadano tiene en virtud de nuestra Constitución, así como el principio de REFORMATIO IN PEIUS.

Un guardia civil que es sancionado disciplinariamente en vía ADMINISTRATIVA tiene que acudir irremediablemente a la vía contencioso disciplinaria militar, es decir, a la Justicia Militar, en caso de considerar que la sanción que se le ha impuesto no se ajusta a derecho. El derecho a la revisión de las resoluciones es un derecho que ampara o debiera amparar a todos los ciudadanos.

Pues bien. Ocurre en la Guardia Civil que un miembro del Cuerpo que acude a la jurisdicción militar (única competente para revisar la sanción disciplinaria) puede salir perjudicado POR SU PROPIO RECURSO. Es decir, acudir a la revisión judicial le puede deparar acabar en una peor situación. Viene ocurriendo cuando, a través del recurso que presenta el propio afectado, el tribunal considera que los hechos se merecen una sanción más grave y que pudieran ser constitutivos de delito. De ese modo, el guardia civil que fue sancionado y que cumplió la sanción disciplinaria se ve incurso en un proceso penal militar, por el hecho de haber recurrido.

Esta situación está provocando que los guardias civiles eviten recurrir las sanciones y se conformen con la sanción impuesta, aunque consideren que es injusta y no ajustada a derecho, pues de otro modo se pueden encontrar que por presentar recurso acaben mucho peor. Así, el derecho a la tutela judicial, el derecho a que se revise judicialmente la sanción que le ha impuesto la Guardia Civil es más que cuestionable pues éste no se atreverá a acudir al auxilio de los tribunales militares, generándose, como hemos dicho, una quiebra de la tutela judicial efectiva, una colisión con el principio de non bis in idem, con el de intervención mínima del derecho penal y con el principio de reformatio in peius.

Estas situaciones provocan un sentimiento de rechazo por parte de los miembros de la Guardia Civil hacia su naturaleza militar y su vinculación con la Justicia Militar. Se trata de casos que el Legislador (Ley Orgánica 12/2007 Disciplinaria de la Guardia Civil) ha querido dejar en el ámbito administrativo disciplinario pero que en virtud del recurso interpuesto por el propio afectado acaba siendo tramitado en el seno de la Justicia Militar y del Código Penal Militar. Por ello entendemos que es necesario introducir elementos que, sin quebrar la actual naturaleza del Cuerpo, corrijan las situaciones que la praxis ha puesto sobre la mesa como auténticas disfunciones de un sistema que genera terror a quienes deberían acudir a él para revisar una sanción supuestamente no ajustada a derecho. Es preciso adoptar medidas que permitan conciliar el carácter militar de la Guardia Civil con su condición de cuerpo policial que ejerce funciones de seguridad ciudadana. Medidas que eviten situaciones que provocan el rechazo de la condición de militar en la Guardia Civil.

Por lo expuesto, aprovechando la tramitación parlamentaria de la norma, proponemos que se modifique el artículo primero de la Ley Orgánica del Código Penal en el sentido de limitar la posibilidad de actuar por parte de los tribunales militares cuando el conocimiento de los hechos (ya sancionados) les hubiese llegado a través del propio interesado vía recurso interpuesto por el mismo.

Se propone modificar el ámbito de aplicación en el siguiente sentido:

Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar

Artículo 1.

(...)

4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:


a) En tiempo de conflicto armado.


b) Durante la vigencia del estado de sitio.


c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden.


d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.


5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2. letra a) del presente código, así como las tipificadas en los Títulos I, II, III y V de su Libro Segundo y, si se encuentran previstas en el Título IV, cuando supongan la infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial, así como aquellos hechos para los que se haya impuesto sanción en vía disciplinaria de los que la Autoridad Judicial hubiese tenido conocimiento a través de recurso interpuesto por el interesado.

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL

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