Solicitud reforma Reglamento Asociación de Socorros Mutuos

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Union de Oficiales
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Solicitud reforma Reglamento Asociación de Socorros Mutuos

Mensaje por Union de Oficiales »

El Presidente de la Unión de Oficiales ha dirigido escrito a los Exmos. Srs. Director General y Subdirector General de Personal de la Guardia Civil en relación al Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos.


El Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil establece la voluntariedad de pertenencia para todo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Hasta octubre de 2009 la pertenencia había sido obligatoria, no obstante la oposición a esta situación de multitud de socios con el apoyo de varios pronunciamientos judiciales provocaron su modificación, logrando que la pertenencia a la Asociación fuese voluntaria.

El objeto de la Asociación es el de suministrar a las familias de los componentes de todas las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil que fallezcan, un auxilio pecuniario e inmediato con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado y atender a sus propias necesidades hasta que empiecen a percibir la pensión a que tengan derecho, o dispongan su modo de vivir.

La pertenencia a la Asociación acarrea el pago de cuota a cargo de las retribuciones de todos los guardias civiles socios.

Cada vez son más los guardias civiles que pagan a una aseguradora privada, y que además están pagando la cuota a la Asociación de Socorros Mutuos. Esto les obliga a pagar dos veces por un mismo fin, que no es otro que no tener que sufragar los gastos de un sepelio que puede llegar en un momento inesperado y económicamente más inoportuno. El motivo por el que se contratan pólizas particulares es porque éstas se hacen cargo del sepelio desde el primer momento, sin que la familia tenga que hacer desembolso alguno. Por el contrario, quienes únicamente se acogen a la Asociación de Socorros Mutuos deben hacerse cargo de los gastos y posteriormente reclamarlos a la Asociación, lo que, en ocasiones, puede dejar en una difícil situación a la familia.

Aunque el Reglamento establece mecanismos de anticipo, éstos y su tramitación, no evitan que la familia tenga que hacer el desembolso.

Sin embargo, el artículo 19 del Reglamento establece “Cuando el socio falleciere sin tener familia en su compañía que se encargue del entierro, el Jefe más caracterizado de los que se hallen en el lugar de la defunción dispondrá se le dé sepultura en forma decorosa y digna de su clase, dentro de la posible economía, interesando por sí o confiando la comisión a uno de sus subordinados, factura justificativa de los gastos expedida a nombre de la Asociación de Socorros Mutuos, que se abonará con cargo a los beneficios de la derrama”.

Establece el Reglamento en este caso que cuando no existe familia que se pueda hacer cargo del sepelio, sea la Asociación de Socorros Mutuos la que abonará directamente la factura. Existe por tanto esa posibilidad que es la que habría de hacerse extensiva a todas las situaciones.

En este sentido, la Unión de Oficiales (UO) que represento, propone un análisis de la situación que provoque la modificación del Reglamento y la forma en que la Asociación de Socorros Mutuos está dando respuesta a las necesidades que surgen en las familias a la hora de afrontar los gastos de un sepelio que, en muchas ocasiones ocurren de forma inesperada.

Es preciso, por tanto, abordar la reforma del Reglamento que evite que los socios, que pagan una cuota a la Asociación, sientan la necesidad de contratar un seguro privado porque la Asociación de Socorros Mutuos no ofrece una respuesta lo suficientemente ágil, a diferencia del servicio que prestan las compañías privadas.

A nuestro juicio, quienes dirigen la Asociación de Socorros Mutuos tienen la obligación de actuar para que los guardias civiles no paguen dos veces por un mismo servicio, (Asociación y compañías privadas) así como del deber de gestionarla con la mayor eficacia para que quienes en un momento dado necesitan de sus recursos puedan acceder a ellos con la mayor sencillez y agilidad.

Por lo expuesto, como socio de la Asociación de Socorros Mutuos y como representante de la Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional, y previo cumplimiento de cuanto establece el artículo 8.3.b) de la Orden General nº 10 de 28 de diciembre de 2015 a cuyos efectos se adjunta certificación,

SOLICITO

Que se aborde la reforma del Reglamento de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo de la Guardia Civil, de modo que las familias de los socios fallecidos no tengan que hacerse cargo del sepelio sino que sea la Asociación de Socorros Mutuos quien lo asuma desde el primer momento, evitando que los miembros de la Guardia Civil realicen un doble pago, a la Asociación de Socorros Mutuos por un lado y a una aseguradora privada para evitar que ante un deceso la familia deba adelantar cantidad alguna.
Union de Oficiales Guardia Civil
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depeche
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Re: Solicitud reforma Reglamento Asociación de Socorros Mutu

Mensaje por depeche »

otro pufo, donde jamas se aplico "su" CPM, anda que no hubo cazo a lo largo de la historia.

SUPRIMIDO Comentario ajeno al tema que desvirtúa el sentido del debate

EL ADMINISTRADOR


saludos.
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