ESCRITO SOLICITUD AL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD

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Union de Oficiales
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ESCRITO SOLICITUD AL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD

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[align=justify]AL EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD


D. FRANCISCO GARCÍA RUIZ, en calidad de PRESIDENTE y en representación de la Unión de Oficiales Guardia Civil – Profesional (UO), asociación representativa, inscrita con el número 4 en el registro de asociaciones profesionales de la Guardia Civil , con domicilio social en C/ Andrés Mellado, nº 6, 4º Ext. Drcha, 28015 - Madrid, ante la Autoridad de V.E comparece y

EXPONE:

El artículo 39.2 de la Constitución de 1978 establece que “los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente corresponda”.

El artículo 226 del Código Penal tipifica como conducta delictiva la de aquel que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad o tutela.

La Constitución establece en su artículo 40.2 que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral.

El artículo 28.2 de la Ley Orgánica 11/2007 de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, preceptúa: “Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.” Previamente, el párrafo primero de dicho artículo establece que el horario de servicio será determinado reglamentariamente.[/align]

Hasta la fecha la jornada de los Oficiales de la Guardia Civil , máxime los que ejercen mando de Unidad, no ha sido determinada. Ello implica la plena e inmediata disponibilidad para el servicio las 24 horas del día, en ocasiones durante meses consecutivos sin un solo día de descanso.

Esta indefinición de jornada y disponibilidad permanente, además de incumplir el mandato constitucional, desarrollado a su vez mediante Ley Orgánica, dificulta, hasta el punto de impedir, cualquier posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral.

Cada día son más frecuentes los casos en los que un Oficial de la Guardia Civil, padre de uno o varios hijos, tras la cada vez más frecuente ruptura matrimonial, consecuencia de la dificultad de conciliación expresada, deba hacerse cargo de sus hijos, bien de forma permanente, bien en los días que mediante acuerdo o sentencia le correspondan.

La indefinición de la jornada así como la disponibilidad permanente hace que dicho Oficial de la Guardia Civil, y padre de familia, pueda ser reclamado a cualquier hora del día o de la noche para atender a un servicio, desde un accidente de tráfico hasta un robo o desaparición de una persona; situaciones habituales en nuestra profesión.

Cualquier profesional, cualquier trabajador, puede planificar el cuidado de sus hijos cuando sabe previamente la jornada laboral que debe prestar. A tales efectos puede acudir a los servicios de una guardería infantil o contratar un servicio de “canguros”. Pero ¿qué ocurre con el Oficial que está en permanente disponibilidad las 24 horas del día, un día tras otro? ¿Qué ocurre con el Oficial que puede ser requerido a cualquier hora de la mañana, tarde o noche?

A nadie se escapa que la indefinición de la jornada laboral de los Oficiales está causada por el déficit de la plantilla de éstos. Establecer la jornada para los mandos y los consiguientes turnos de trabajo implicaría llevar a cabo el imprescindible incremento de plantilla, pero la incapacidad, o la falta de voluntad por dotar a la Guardia Civil de una plantilla proporcionada y adecuada, como la de otros cuerpos policiales, convierte a los mandos de la Guardia Civil en los esclavos del siglo XXI, sin importar que ello redunde en la eficacia del servicio que se presta al ciudadano.

Por todo lo dicho, ante la gravedad y urgencia que impone esta situación, en nombre del colectivo que represento, a V.E.

SOLICITO:

PRIMERO. Se regule con carácter urgente, aún de forma provisional hasta que se dicte la norma reglamentaria del rango que corresponda, orden o instrucción a efectos de establecer la jornada de trabajo de los Oficiales.

SEGUNDO. Que hasta tanto no se lleve a efecto lo solicitado en el punto anterior, estando presente la voluntad de que ningún Oficial se vea obligado a desatender un servicio al ciudadano por hacer lo propio con sus hijos, se autorice a llevar en los vehículos oficiales a los hijos menores de los mandos en aquellas situaciones en que la urgencia del servicio a prestar, el horario (especialmente nocturno) o la inexistencia de centros o servicios de atención a la infancia en las poblaciones afectadas, impidan dejar a los menores bajo una segura custodia. De mismo modo, a los efectos señalados, que los vehículos oficiales sean dotados de sillas porta-bebés homologadas en los casos que sea necesario.

TERCERO.- Que también se autorice, cuando se den las condiciones descritas en el apartado anterior, que los Guardias Civiles en servicio de Puertas en las Unidades Territoriales, o Guardias de Prevención o Guardias Administrativos de las Unidades, puedan quedarse también al cuidado de los menores, durante el tiempo necesario para que los Oficiales puedan atender los servicios urgentes para los que sean requeridos.

CUARTO.- Que si bien, la Unión de Oficiales representa únicamente a Oficiales de la Guardia Civil, la petición que contiene este escrito pueda extenderse a todos los miembros de la Guardia Civil, con independencia de la Escala a que pertenecen, siempre que el puesto de trabajo que ocupan conlleve la indefinición de jornada y dedicación permanente.

Madrid, 24 de febrero de 2008
Union de Oficiales Guardia Civil
info@unionoficiales.org

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