Informe jurídico limite de velocidad-obligacion a denunciar

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Informe jurídico limite de velocidad-obligacion a denunciar

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[align=justify]RADARES: ANTE LAS CONFUSAS INSTRUCCIONES “CLARITAS” DEL SR. PERE NAVARRO, LA UO DIFUNDE UN INFORME JURÍDICO ENTRE LOS GUARDIAS CIVILES

La semana pasada, la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) alertaba sobre la confusión generada en la Guardia Civil de Tráfico ante la reducción de la velocidad permitida en autopistas y autovías y la existencia de órdenes verbales que instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad.

A raíz del comunicado de la UO, el Director General de Tráfico respondió que la Guardia Civil había recibido instrucciones muy claritas al respecto sin precisar exactamente cuáles eran esas instrucciones. Pese a esas instrucciones “claritas” la realidad es que en muchas provincias se seguía operando en los radares con velocidades de hasta 135 km/h para el límite de 110 km/h.

Por ello, ante las dudas surgidas y dado que los Guardias Civiles seguimos careciendo de la clarividencia mostrada por el Sr. Pere Navarro, la Unión de Oficiales (UO) se vio obligada a solicitar el informe jurídico que adjuntamos.

De esta forma la Unión de Oficiales (UO) pretende evitar, ante la ausencia de instrucciones al respecto, que los agentes incurran en una responsabilidad que no les corresponde, pues no sería fruto de un comportamiento negligente sino de la actitud dubitativa de un Gobierno temeroso del rechazo social a una medida cuya aplicación estricta acarrearía un notable incremento de denuncias.

Por ello, la UO ha procedido a dar máxima difusión a dicho informe entre los guardias civiles, al objeto de que puedan contar con cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional así como dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia por la que habitualmente circulen.

Incluso esperamos que el informe llegue a manos del Sr. Navarro, pues el Director de Tráfico no es ajeno a esta paradoja normativa, teniendo en cuenta que también incurre en responsabilidad aquel que da instrucciones, aunque fuesen verbales, encaminadas a incumplir la normativa de seguridad vial, como, por ejemplo, establecer que los radares actuasen por encima del límite al que deberían hacerlo.

DESCARGUE AQUI EL INFORME JURIDICO
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Si realmente la finalidad de la norma es cumplir con el Plan de ahorro energético y reducir el consumo de carburantes, es incomprensible que, en la protección de un interés de carácter general, el Gobierno no ordene los máximos esfuerzos en la vigilancia del estricto cumplimiento del límite de velocidad, evitando así que dicha medida se convierta en papel mojado.

Lamentablemente, estamos acostumbrados a este tipo de contradicciones pues si no hace mucho era el Ministro del Interior quien pedía a los Guardias Civiles que “por favor denunciasen”, ahora el Sr. Navarro, desde la Dirección General de Tráfico parece querer llevarle la contraria dando instrucciones en sentido opuesto.

Es evidente que esta paradójica actitud, cual perro del hortelano, tiene una doble finalidad: Por un lado intentar lograr, en la medida de lo posible, el objetivo del ahorro energético y por otro evitar las numerosas críticas que generaría el incremento de denuncias si el límite de los 110 km/h se aplica de forma estricta, sobre todo teniendo en cuenta que nos acercamos al período electoral.

Esta forma de nadar y guardar la ropa, hace que sean, una vez más, los guardias civiles los que sufran las consecuencias de tan nefasta gestión. Para evitarlo, el Gobierno, a través de la Dirección General de Trafico, debe asumir su responsabilidad y dictar instrucciones específicas por escrito, alejándose así de la indefinición e imprecisión de órdenes verbales que solo generan confusión, máxime cuando estas órdenes pudieran contravenir lo expresamente establecido en las correspondientes normas.

[align=center]Madrid, 17 de Marzo de 2011
JUNTA DIRECTIVA UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL[/align]

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Un informe indica a los guardias civiles que deben multar a 116 km/h

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) ha encargado un informe jurídico en el que se concluye que, según las normas vigentes y tras la implantación del máximo de 110 kilómetros por hora, los agentes de Tráfico deben multar en autopistas y autovías a quienes superen los 116 km/h.

17 Marzo 11 - Madrid - Servimedia

La UO encargó este informe tras denunciar, la semana pasada, que los agentes no sabían a partir de qué limite sancionar, ya que al límite de 110 k/h hay que añadirle un margen de error para el radar.

El director general de la DGT, Pere Navarro, negó que existieran dudas y dijo que los guardias civiles tenían instrucciones “claritas” sobre qué hacer. A este respecto, en el informe encargado por la UO se concluye que los agentes de Tráfico tienen obligación de sancionar a los conductores cuando el radar fijo marca que se han rebasado los 116,0775 k/h, límite que sube hasta los 118,2885 km/h cuando el radar es móvil. Estos máximos vienen de aplicarle a los 110 k/h un margen de error, algo que establece la normativa vigente.

El informe advierte a los guardias civiles de que “quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden”.

La UO destacó que este informe ayudará a los agentes de Tráfico a tener “seguridad jurídica”, puesto que esta asociación sostiene que los guardias civiles recibieron órdenes verbales poco claras sobre qué hacer.

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Un informe jurídico dice que con el nuevo límite se debe multar a 116 km/h

* EFE

Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el "deber de formular denuncia" cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Así lo señala el informe jurídico que ha encargado esta asociación a un despacho de abogados con el fin de aclarar las "dudas" surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales "confusas" que dicen haber recibido y que les "instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad" al de 110 km/h.

La asociación pretende difundir este informe entre los guardias civiles para que cuenten, según dicen en un comunicado, con "cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional" y para "dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia" por la que circulen.

La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones "muy claritas" a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético.

Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las ordenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. "Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h", señalaban.

No obstante, los agentes recordaban la orden escrita del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad en que se indica que "para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h".

Eso es lo que señalaban y eso es lo que concluye el informe jurídico encargado a un despacho de abogados, que además advierte de que "quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden".

Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar "podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial".

FUENTE: ADN-EFE
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SEGURIDAD VIAL Un informe jurídico dice que con el nuevo límite se debe multar a 116 km/h


La Unión de Oficiales de la Guardia Civil ha encargado el informe ante las «dudas» surgidas y las instrucciones verbales «confusas» que dicen haber recibido.


Autor: EFE
Fecha de publicación: 17/3/2011
Hora: Actualizada a las 14:10 h

Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el «deber de formular denuncia» cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Así lo señala el informe jurídico que ha encargado esta asociación a un despacho de abogados con el fin de aclarar las «dudas» surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales «confusas» que dicen haber recibido y que les «instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad» al de 110 km/h.

La asociación pretende difundir este informe entre los guardias civiles para que cuenten, según dicen en un comunicado, con «cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional» y para «dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia» por la que circulen.

La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones «muy claritas» a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético.

Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las ordenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. «Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h», señalaban.

No obstante, los agentes recordaban la orden escrita del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad en que se indica que «para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h».

Eso es lo que señalaban y eso es lo que concluye el informe jurídico encargado a un despacho de abogados, que además advierte de que «quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden».

Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar «podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial».

La Voz de Galicia
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AHORRO ENERGÍA Un informe jurídico dice que con el nuevo límite se debe multar a 116 km/h

17 Mar 2011

Madrid, 17 mar (EFE).- Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el “deber de formular denuncia” cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el “deber de formular denuncia” cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Así lo señala el informe jurídico que ha encargado esta asociación a un despacho de abogados con el fin de aclarar las “dudas” surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales “confusas” que dicen haber recibido y que les “instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad” al de 110 km/h.

La asociación pretende difundir este informe entre los guardias civiles para que cuenten, según dicen en un comunicado, con “cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional” y para “dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia” por la que circulen.

La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones “muy claritas” a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético.

Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las ordenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. “Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h”, señalaban.

No obstante, los agentes recordaban la orden escrita del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad en que se indica que “para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h”.

Eso es lo que señalaban y eso es lo que concluye el informe jurídico encargado a un despacho de abogados, que además advierte de que “quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden”.

Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar “podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial”. EFE

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UO difunde un informe con un "criterio único" sobre el límite de velocidad frente a "las contradicciones del Gobierno"

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Unión de Oficiales (UO) de la Guardia Civil ha difundido un informe entre los miembros del Instituto Armado en el que, según dicen, establecen "un criterio único" frente a "las contradicciones del Gobierno" para los agentes encargados de imponer las sanciones a los conductores que superen el límite de 110 km/h en autovía y autopistas.

"La UO ha procedido a dar máxima difusión a dicho informe entre los guardias civiles, al objeto de que puedan contar con cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional así como dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia por la que habitualmente circulen", dice este colectivo en un comunicado.

Dicho informe, elaborado por el despacho 'Alauda Abogados', "pretende evitar, ante la ausencia de instrucciones al respecto, que los agentes incurran en una responsabilidad que no les corresponde, pues no sería fruto de un comportamiento negligente, sino de la actitud dubitativa de un Gobierno temeroso del rechazo social a una medida cuya aplicación estricta acarrearía un notable incremento de denuncias".

"Lamentablemente, estamos acostumbrados a este tipo de contradicciones pues si no hace mucho era el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, quien pedía a los guardias civiles que "por favor denunciasen", ahora el director general de Tráfico, Pere Navarro, parece querer llevarle la contraria dando instrucciones en sentido opuesto", denuncian.

CONTENIDO DEL INFORME

Este informe establece que "para el límite de velocidad de 110 Km/h existe el deber de formular denuncia ante la autoridad competente una vez los agentes encargados de la vigilancia tienen certeza de que dicho límite se ha superado, esto es, con carácter general, cuando el cinemómetro indica velocidades de 116,0775 en instrumentos estáticos y 118,2885 en instalaciones en funcionamiento móvil, si bien habría de ser redondeada hasta el entero superior en caso de que los cinemómetros no reflejaran decimales". Estas medidas superan los 110 Km/h debido al margen de error previsto en los mecanismos de medición.

A continuación, se recuerda a los agentes que "quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la Autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden".

Por último, el informe hace hincapié en el "notorio objetivo económico que persigue" la norma, "especialmente en materia de ahorro energético".

"Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar, podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial", zanja en texto.

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Un informe jurídico considera que con el nuevo límite de velocidad se debe multar a 116 km/h

El documento fue encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil

Fecha: 18/03/2011

(EFE).- Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el "deber de formular denuncia" cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Así lo señala el informe jurídico que ha encargado esta asociación a un despacho de abogados con el fin de aclarar las "dudas" surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales "confusas" que dicen haber recibido y que les "instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad" al de 110 km/h.

La asociación pretende difundir este informe entre los guardias civiles para que cuenten, según dicen en un comunicado, con "cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional" y para "dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia" por la que circulen.

La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones "muy claritas" a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético.

Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las ordenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. "Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h", señalaban.

No obstante, los agentes recordaban la orden escrita del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad en que se indica que "para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h".

Eso es lo que señalaban y eso es lo que concluye el informe jurídico encargado a un despacho de abogados, que además advierte de que "quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden".

Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar "podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial". EFE

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Dudas aclaradas: habrá multa si se sobrepasan los 116 km/hora

Un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad a 110 kilómetros por hora existe el "deber de formular denuncia" cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

Así lo señala el informe jurídico que ha encargado esta asociación a un despacho de abogados con el fin de aclarar las "dudas" surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales "confusas" que dicen haber recibido y que les "instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad" al de 110 km/h.

La asociación pretende difundir este informe entre los guardias civiles para que cuenten, según dicen en un comunicado, con "cierta seguridad jurídica en el ámbito de su actuación profesional" y para "dotarles de un criterio único que evite el trato discriminatorio a los conductores en función de la provincia" por la que circulen.

La UO recrimina al director general de Tráfico, Pere Navarro, que la semana pasada asegurase que se habían dado instrucciones "muy claritas" a los guardias civiles tras el nuevo límite adoptado como medida de ahorro energético.

Unas declaraciones que realizó cuando fue preguntado por las críticas que ya planteó la semana pasada esta asociación ante las órdenes verbales que se habían recibido para que mantuvieran los límites sancionadores vigentes con anterioridad. "Es decir, como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h", señalaban.

Medición de velocidad

No obstante, los agentes recordaban la orden escrita del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad en que se indica que "para instalaciones fijas el radar puede actuar al rebasar los 116 km/h, y a 118 km/h en el caso de instalaciones móviles, para limitaciones de 110 km/h".

Eso es lo que señalaban y eso es lo que concluye el informe jurídico encargado a un despacho de abogados, que además advierte de que "quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden".

Incumplir con el deber de denunciar y, en su caso, de sancionar "podría afectar negativamente al logro del ahorro programado por el Gobierno y, en consecuencia, incidir sobre un objetivo de interés público y general, que puede dar lugar a agravar la responsabilidad por la omisión dolosa o negligente en el ejercicio de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa vial".

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Multas desde 116 km/h, según la UO

Desde la Unión de Oficiales de la Guardia Civil quieren evitar errores en la aplicación de la nueva normativa de límites de velocidad y por ello han encargado un informe jurídico que los avale en sus acciones.

Toni Castillo - 21/03/2011 - 11:58

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) ha encomendado la realización de un informe jurídico sobre los nuevos límites de velocidad en autovías y autopistas a 110 km/h para disipar las dudas que les han surgido a los agentes. La velocidad mínima para multar, según el informe, es 116 km/h. Con esto pretenden evitar responsabilidades que no les corresponden provocadas por "la actitud dubitativa de un Gobierno temeroso del rechazo social a una medida cuya aplicación estricta acarrearía un notable incremento de denuncias".

El informe pone de manifiesto que para los 110 km/h de límite de velocidad "existe el deber de formular denuncia cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885", redondeando hasta el entero supero si el cinemómetro "no indica decimales".

La UO manifiesta que no han recibido explicaciones correctas sobre la nueva normativa y recriminan las recientes declaraciones de Pere Navarro, director de la DGT, donde aseguraba que los guardiaciviles tenían las instrucciones "muy claritas".

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Las multas por radares caen un 62% desde la implantación de los 110 km/h

Desde el mismo día en que Rubalcaba anunció la reducción del límite de velocidad, los conductores pisan menos el acelerador, según un informe

EFE Madrid 21/03/2011 13:51 Actualizado: 21/03/2011 18:10

Los conductores pisan menos el acelerador desde que el pasado 25 de febrero el Gobierno anunció que iba a reducir la velocidad máxima en todas las autopistas y autovías de 120 a 110 kilómetros por hora con el fin de mitigar los efectos de la escalada del precio del petróleo por el conflicto de Libia.

Así lo evidencia el informe oficial de radares fijos, que cifra en 6.335 el número de denuncias realizadas por estos detectores de velocidad en la semana del 21 al 27 de febrero y en 5.857 en la del 14 al 20 de ese mes. Pero desde que se anunció la medida, los conductores ya bajaron la velocidad a la hora de conducir pues en la semana del 28 de febrero al 6 de marzo se contabilizaron 4.329 denuncias de radares fijos, es decir cerca de un 32% menos que la semana anterior.

Ya con el nuevo límite en vigor, esta reducción de multas fue más significativa: en la semana del 7 al 13 de marzo se registraron 2.082 denuncias de radares fijos, con lo que disminuyeron un 62% respecto a la media obtenida de las tres semanas anteriores.

Este descenso del número de denuncias por radares fijos se ha conseguido en un corto periodo de tiempo, pero no es suficiente para poder evaluar los resultados de esta medida que se ha adoptado para los próximos cuatro meses, según señalan fuentes de Tráfico.

La medida entró en vigor a las seis de la mañana del pasado día 7 y estará vigente, como mínimo, hasta el próximo 30 de junio.

A partir de ese momento, los 117 radares de la red viaria dependiente del Estado se adecuaron al nuevo límite, respetando como siempre un margen de error dado que el cinemómetro o el velocímetro del vehículo del conductor pueden fallar en algunos kilómetros hora.
Los márgenes de error

Sobre ello insistió el pasado día 9 el director general de Tráfico, Pere Navarro, quien dijo que las instrucciones de la Guardia Civil de Tráfico son que la velocidad máxima es de 110 kilómetros por hora, aunque los radares salten a la velocidad que resulte tras la aplicación de los márgenes de error.

Según esos márgenes de error, teniendo en cuenta la orden del pasado mes de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad, los radares fijos podrían saltar al rebasar los 116 kilómetros por hora y los móviles a 118.

Precisamente, un informe jurídico encargado por la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) concluye que con el nuevo límite de velocidad existe el "deber de formular denuncia" cuando el cinemómetro de los radares fijos indique 116,0075 y el de los móviles 118,2885.

El informe ha sido encargado por la asociación con el fin, dice, de aclarar las "dudas" surgidas entre los guardias civiles de Tráfico tras el nuevo límite y ante las instrucciones verbales "confusas" que dicen haber recibido y que les "instaban a mantener, a efectos de sanción, los límites vigentes con anterioridad" al de 110 km/h.

Es decir, señalaba en su día la asociación, "como si la velocidad máxima siguiese siendo de 120 km/h, lo que implica que los radares salten y se denuncie al rebasar los 132 km/h".

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