Bes escribió:Si bien lo que exponéis, mi opinión subjetiva siguiente, que es tirar piedras contra mi tejado por guardia raso, no dejo de ser honrado en mi opinión.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:
1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.
Bes, yo no se que manía teneis algunos de ir en contra del sentido comun o de interpretar las normas para fastidiar al guardia.. pero acaso tú les pagas el sueldo? tù quien te crees que eres para quitar un derecho al guardia con su descanso singularizado 1/3 1/6 computo 12 meses. la norma es la norma y tu error es querer quitar ese dia libre para poner mas patrullas, craso error amigo, si no hay gente que la pinten,que creen nucleos operativos o cierren mil cuarteles que sobran, tu error es pretender hacer lo mismo que hacías con menos gente a costa de quitar un derecho........esta mas claro que el agua, incluso si cambia de destino tendran que tenerlo en cuenta en esos doce meses para ejercer su derecho.. yo de verdad algunos parece que pagais el sueldo a la gente y vais a salvar a -España. no querras que volvamos a las correrias de una semana verdad
' o quizas quieres volver a las 48 horas semanales como cuando entre yó..... cambia el chip.. esto es el siglo XXI