VIGILANTES DE SEGURIDAD EN AEROPUERTOS
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VIGILANTES DE SEGURIDAD EN AEROPUERTOS
Como siempre solo busco con esto buena información y aclarar las dudas que tengo sobre sí, los vigilantes de seguridad estan autorizados a realizar cacheos, inspecciones manuales sobre el cuerpo o como se le quiera llamar, pero que siempre lleva implicito el contacto manual con la persona a la que se le le hace el reconocimiento incluso en sus partes intimas.-
No estan autorizados, toda actuación que conlleve un "Cacheo", o limitación de derechos fundamentales en cualquiera de sus extensiones (dº al honor y a la intimidad personal, la integridad física etc..), debe ser realizada por agentes de la autoridad y con los requisitos legales correspondientes. Otra cosa claro está que lo realicen, pero para ello los agentes encargados de su supervisión, que por convenio deben estar en cada filtro o grupo de ellos, seran los encargados de realizar toda actuación mas allá de un mero reconocimiento con el detector de metales o la observación directa de los equipajes en las máquinas de rayos. Es mas, el agente supervisor es el responsable de la actuación de los vigilantes de seguridad, pero ya sabemos que luego todo esto tiene muchos matizes políticos, económicos y de la dirección del aeropuerto de turno. Espero haberte ayudado.
Parece que es un tema delicado en el que poca gente se quiere mojar, y yo por otro lado no quiero ni pensar que en mis narices se esté incumpliendo la ley diariamente y yo sin enterarme. Por supuesto que, gracias por la ayuda estaba llegando a pensar que había, un poco de indiferencia hacia el tema.
Articulo que ampara los registros y comprovaciones
R.D. 2364/1994
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Modificación articulado para servicios exteriores e identificaciones R.D. nº 1123/2001 (Sobre identificaciones en el exterior y vias de uso:
Artículo 80.
Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.
2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:
Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.
3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el Interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.
4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Con los Luctuosos hechos del 11M tambien se obliga a los que esten de servicio en Polvorines y Depositos de explosivos u explotaciones a que a todo el que entre y salga explicitamente se le cachee (Cosa que la que no se lleva del todo bien ya que hay explotaciones que no tienen ni taquillas para depositar los objetos, pero eso es otro tema) y el RG. lo contempla en la ultima modificación haciendoles responsables de sustracciones junto a encargados y dueños. Penalmente responsables.
Secretaría técnica del MIR te lo pongo en otro post que es muy largo.
Salu2 cordiales!!!!
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Modificación articulado para servicios exteriores e identificaciones R.D. nº 1123/2001 (Sobre identificaciones en el exterior y vias de uso:
Artículo 80.
Servicio en polígonos industriales o urbanizaciones.
1. El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización.
2. La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos:
Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo.
Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales.
Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción de decisiones comunes.
3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de los bienes que integren el polígono o urbanización podrán concertar con distintas empresas de seguridad la protección de sus respectivos locales, edificios o instalaciones, pero en este caso los vigilantes de seguridad desempeñarán sus funciones en el Interior de los indicados locales, edificios o instalaciones.
4. Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones, y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Con los Luctuosos hechos del 11M tambien se obliga a los que esten de servicio en Polvorines y Depositos de explosivos u explotaciones a que a todo el que entre y salga explicitamente se le cachee (Cosa que la que no se lleva del todo bien ya que hay explotaciones que no tienen ni taquillas para depositar los objetos, pero eso es otro tema) y el RG. lo contempla en la ultima modificación haciendoles responsables de sustracciones junto a encargados y dueños. Penalmente responsables.
Secretaría técnica del MIR te lo pongo en otro post que es muy largo.
Salu2 cordiales!!!!
"Nadie puede ser tan rico para comprar a otro, ni nadie tan pobre para tenerse que vender"
Rousseau
Rousseau
Vigilantes de seguridad de Explosivos
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Seguridad Privada
Boletín Informativo Número 21 Marzo 2006
2
Seguridad Privada
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Pues bien, la cuestión que se plantea
es si debe existir un vigilante de explosivos
para la protección del material explosivo y,
a su vez, un vigilante de seguridad en funciones
de vigilancia de las instalaciones, o
bien si el vigilante de explosivos puede
realizar ambas funciones.
En relación con la cuestión planteada,
se pone de manifiesto lo siguiente:
El Art. 11 de la Ley 23/92, de 30 de
julio, de Seguridad Privada, enumera las
funciones que, con carácter exclusivo y excluyente
pueden desempeñar los vigilantes
de seguridad, disponiendo, en el apartado
2 de dicho artículo, que para la función
de protección de almacenamiento,
manipulación y transporte de explosivos u
otros objetos o sustancias que reglamentariamente
se determinen, será preciso
haber obtenido una habilitación especial.
Por su parte, el Art. 70.2 del Reglamento
de Seguridad Privada, aprobado
por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
dispone que las funciones de escolta
privado, vigilante de explosivos y detective
privado, son incompatibles entre sí
y con las demás funciones del personal de
seguridad privada aun en los supuestos de
habilitación múltiple.
Del análisis de los preceptos citados
y como contestación expresa a la consulta
formulada, pueden extraerse las siguientes
conclusiones:
1. En primer lugar hay que poner de
manifiesto que el almacenamiento de
explosivos, en los supuestos y cantidades
a que se refiere el apartado
seis, del Real Decreto 277/2005, no
debe contar necesariamente con la
presencia de vigilantes de explosivos,
puesto que pueden ser sustituidos
por otras medidas de seguridad
alternativas.
2. Son tareas que corresponden a los
Vigilantes de Explosivos las de protección
del almacenamiento, manipulación
y transporte de explosivos.
ANEXO:
Pues bien, en orden a evitar posibles
problemas de incompatibilidad y como
quiera que este tipo de instalaciones se
custodian o manipulan explosivos, la vigilancia
y protección de toda la explotación
minera se debería realizar con vigilantes
de explosivos, quienes podrán llevar a cabo
las operaciones de cacheo a que se refiere
el Reglamento de Explosivos. (Este
fue el acuerdo alcanzado con el sector en
la reunión celebrada, en la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana, el pasado
día doce de enero)
U.C.S.P.
Seguridad Privada
Boletín Informativo Número 21 Marzo 2006
2
Seguridad Privada
Intervención Central de Armas y Explosivos.
Pues bien, la cuestión que se plantea
es si debe existir un vigilante de explosivos
para la protección del material explosivo y,
a su vez, un vigilante de seguridad en funciones
de vigilancia de las instalaciones, o
bien si el vigilante de explosivos puede
realizar ambas funciones.
En relación con la cuestión planteada,
se pone de manifiesto lo siguiente:
El Art. 11 de la Ley 23/92, de 30 de
julio, de Seguridad Privada, enumera las
funciones que, con carácter exclusivo y excluyente
pueden desempeñar los vigilantes
de seguridad, disponiendo, en el apartado
2 de dicho artículo, que para la función
de protección de almacenamiento,
manipulación y transporte de explosivos u
otros objetos o sustancias que reglamentariamente
se determinen, será preciso
haber obtenido una habilitación especial.
Por su parte, el Art. 70.2 del Reglamento
de Seguridad Privada, aprobado
por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre,
dispone que las funciones de escolta
privado, vigilante de explosivos y detective
privado, son incompatibles entre sí
y con las demás funciones del personal de
seguridad privada aun en los supuestos de
habilitación múltiple.
Del análisis de los preceptos citados
y como contestación expresa a la consulta
formulada, pueden extraerse las siguientes
conclusiones:
1. En primer lugar hay que poner de
manifiesto que el almacenamiento de
explosivos, en los supuestos y cantidades
a que se refiere el apartado
seis, del Real Decreto 277/2005, no
debe contar necesariamente con la
presencia de vigilantes de explosivos,
puesto que pueden ser sustituidos
por otras medidas de seguridad
alternativas.
2. Son tareas que corresponden a los
Vigilantes de Explosivos las de protección
del almacenamiento, manipulación
y transporte de explosivos.
ANEXO:
Pues bien, en orden a evitar posibles
problemas de incompatibilidad y como
quiera que este tipo de instalaciones se
custodian o manipulan explosivos, la vigilancia
y protección de toda la explotación
minera se debería realizar con vigilantes
de explosivos, quienes podrán llevar a cabo
las operaciones de cacheo a que se refiere
el Reglamento de Explosivos. (Este
fue el acuerdo alcanzado con el sector en
la reunión celebrada, en la Comisaría General
de Seguridad Ciudadana, el pasado
día doce de enero)
U.C.S.P.
"Nadie puede ser tan rico para comprar a otro, ni nadie tan pobre para tenerse que vender"
Rousseau
Rousseau
Incluye algo sobre la prevención en los parkings
Las funciones de los vigilantes de seguridad
vienen determinadas en el art. 11 de
la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, y en el art. 71 de su Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre.
Por su parte el art. 12.2, de dicha Ley
dispone que:”los vigilantes, dentro de la entidad
o empresa donde presten sus servicios,
se dedicarán exclusivamente a la función de
seguridad propia de su cargo, no pudiendo
simultanear la misma con otras misiones”.
De la lectura y análisis de los citados
preceptos, podría afirmarse, en principio,
que tomar nota de las matrículas de los vehículos
estacionados en el parking, con la finalidad
de gestionar adecuadamente el cobro
de las horas de estacionamiento, no constituye
tarea propia de los vigilantes.
Hecha la anterior afirmación, conviene
realizar una serie de matizaciones, en orden
a dar una adecuada respuesta a la concreta
consulta, que plantea la central sindical:
Entre las funciones que la normativa
de seguridad privada atribuye a los vigilantes
de seguridad cabe destacar, a los efectos de
este informe, la de “evitar la comisión de
actos delictivos o infracciones en relación
con el objeto de su protección”.
La obligación del vigilante de seguridad,
en relación con los bienes a proteger,
alcanza cualquier tipo de infracción, sea de
naturaleza penal (delito o falta) o de carácter
administrativo, que afecte a los mismos. Es
decir, con carácter general, cualquier infracción
del ordenamiento jurídico que incida sobre
los bienes o las personas objeto de protección
en el servicio prestado justifica la actuación
o intervención de los vigilantes de
seguridad.
En este sentido, interesa traer a colación
la reforma introducida en el art. 70 del
Reglamento de Seguridad Privada, por el
Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre,
según la cual “no se considerará excluida de
la función de seguridad, propia de los vigilantes,
la realización de actividades complementarias,
directamente relacionadas con
aquélla e imprescindibles para su efectividad”.
Pero hay más, según gestiones practicadas
por esta Unidad a través de la Comisaría
del aeropuerto en cuestión, la contratación
de la vigilancia en el aparcamiento del
aeropuerto se incardina en la seguridad aeroportuaria
en su totalidad, formando parte
de la misma.
La prioridad de tal seguridad, de acuerdo
con los criterios de la Comisaría del aeropuerto,
es la prevención de atentados terroristas, por lo que, con tal fin y a solicitud expresa
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
se recogen las matrículas de los vehículos
que han permanecido estacionados
durante la noche en los distintos aparcamientos
del aeropuerto. Por su parte, las cámaras
instaladas en el aparcamiento, y a las
que se refiere la consultante en su escrito, lo
están precisamente para uso y gestión del
aparcamiento.
En conclusión, la toma de matrículas
por parte de los vigilantes obedece a un requerimiento
expreso de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, viniendo obligados aquellos
a prestar la colaboración requerida a tenor
de lo dispuesto en el Art. 1.4 de la Ley
de Seguridad Privada y en el Art. 71.2 de su
Reglamento de desarrollo.
U.C.S.P
vienen determinadas en el art. 11 de
la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, y en el art. 71 de su Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto
2364/1994, de 9 de diciembre.
Por su parte el art. 12.2, de dicha Ley
dispone que:”los vigilantes, dentro de la entidad
o empresa donde presten sus servicios,
se dedicarán exclusivamente a la función de
seguridad propia de su cargo, no pudiendo
simultanear la misma con otras misiones”.
De la lectura y análisis de los citados
preceptos, podría afirmarse, en principio,
que tomar nota de las matrículas de los vehículos
estacionados en el parking, con la finalidad
de gestionar adecuadamente el cobro
de las horas de estacionamiento, no constituye
tarea propia de los vigilantes.
Hecha la anterior afirmación, conviene
realizar una serie de matizaciones, en orden
a dar una adecuada respuesta a la concreta
consulta, que plantea la central sindical:
Entre las funciones que la normativa
de seguridad privada atribuye a los vigilantes
de seguridad cabe destacar, a los efectos de
este informe, la de “evitar la comisión de
actos delictivos o infracciones en relación
con el objeto de su protección”.
La obligación del vigilante de seguridad,
en relación con los bienes a proteger,
alcanza cualquier tipo de infracción, sea de
naturaleza penal (delito o falta) o de carácter
administrativo, que afecte a los mismos. Es
decir, con carácter general, cualquier infracción
del ordenamiento jurídico que incida sobre
los bienes o las personas objeto de protección
en el servicio prestado justifica la actuación
o intervención de los vigilantes de
seguridad.
En este sentido, interesa traer a colación
la reforma introducida en el art. 70 del
Reglamento de Seguridad Privada, por el
Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre,
según la cual “no se considerará excluida de
la función de seguridad, propia de los vigilantes,
la realización de actividades complementarias,
directamente relacionadas con
aquélla e imprescindibles para su efectividad”.
Pero hay más, según gestiones practicadas
por esta Unidad a través de la Comisaría
del aeropuerto en cuestión, la contratación
de la vigilancia en el aparcamiento del
aeropuerto se incardina en la seguridad aeroportuaria
en su totalidad, formando parte
de la misma.
La prioridad de tal seguridad, de acuerdo
con los criterios de la Comisaría del aeropuerto,
es la prevención de atentados terroristas, por lo que, con tal fin y a solicitud expresa
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
se recogen las matrículas de los vehículos
que han permanecido estacionados
durante la noche en los distintos aparcamientos
del aeropuerto. Por su parte, las cámaras
instaladas en el aparcamiento, y a las
que se refiere la consultante en su escrito, lo
están precisamente para uso y gestión del
aparcamiento.
En conclusión, la toma de matrículas
por parte de los vigilantes obedece a un requerimiento
expreso de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, viniendo obligados aquellos
a prestar la colaboración requerida a tenor
de lo dispuesto en el Art. 1.4 de la Ley
de Seguridad Privada y en el Art. 71.2 de su
Reglamento de desarrollo.
U.C.S.P
"Nadie puede ser tan rico para comprar a otro, ni nadie tan pobre para tenerse que vender"
Rousseau
Rousseau
Creo que no se decía en público :
Esa es la primera
2ªNos guste o no hay sentencias que lo apyan.
3ª Estan bajo las ordenes del cuerpo, con lo cual no tiene por que ser ese unico supuesto legal que comentas de la mujer.
4º Y final hay es donde ya van cepillados algunosde aeropuertos. Aunque en Manises alguien no se de por enterado por lo cual mejor no meneallo,
un reciclaje a alguno le venía bien. Y de vez en cuando convocar la mesa de seguridad del aeropuerto y nos evitariamos que nos sacaran colores la prensa como aeropuertos inseguros (Vaya disparate en la mayoría si hay en alguno más uniformes que gente, hasta autonómicos y/o nacionales en alguno)
Es lo que hay!!!!
P.D. Tampoco existe la figura de la retención en el ordenamiento juridico conocido (Incluido el CP de Carlos III) y resulta que los VS no DEtienen, REtienen (Usease detienen ilegalmente) menos mal que algún juez fue de los juiciosos y dijo que eso no existe legalmente en varias sentencias.
Por eso mejor no meneallo. Salu2 y buenas fiestas a tod@s.
Por cierto ya que hablamos de Aeropuertos. En dos de Andalucia se esta colando a ambos escaners (Publico y privado) cosas. A ver si llevamos cuidado que nos volveran a sacar los colores caray.
2ªNos guste o no hay sentencias que lo apyan.
3ª Estan bajo las ordenes del cuerpo, con lo cual no tiene por que ser ese unico supuesto legal que comentas de la mujer.
4º Y final hay es donde ya van cepillados algunosde aeropuertos. Aunque en Manises alguien no se de por enterado por lo cual mejor no meneallo,
un reciclaje a alguno le venía bien. Y de vez en cuando convocar la mesa de seguridad del aeropuerto y nos evitariamos que nos sacaran colores la prensa como aeropuertos inseguros (Vaya disparate en la mayoría si hay en alguno más uniformes que gente, hasta autonómicos y/o nacionales en alguno)
Es lo que hay!!!!
P.D. Tampoco existe la figura de la retención en el ordenamiento juridico conocido (Incluido el CP de Carlos III) y resulta que los VS no DEtienen, REtienen (Usease detienen ilegalmente) menos mal que algún juez fue de los juiciosos y dijo que eso no existe legalmente en varias sentencias.
Por eso mejor no meneallo. Salu2 y buenas fiestas a tod@s.
Por cierto ya que hablamos de Aeropuertos. En dos de Andalucia se esta colando a ambos escaners (Publico y privado) cosas. A ver si llevamos cuidado que nos volveran a sacar los colores caray.
"Nadie puede ser tan rico para comprar a otro, ni nadie tan pobre para tenerse que vender"
Rousseau
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- Registrado: 22 Ago 2007, 02:00
Pues no es por malmeter pero estoy con ALFIL. Los VS, no pueden cachear ni mucho menos registrar a nadie. Es así de sencillo, no son Agentes de la Autoridad.
Otra cosa es, que según la norma estén obligado a colaborar con dichos Agentes, y cumplir lo por ellos demandado, tal y como muy bien citas, JMA, pero nunca motu proprio.
Esto es en el filtro, manda el GC de servicio que, salvo imprevistos, debe de estar siempre presente. Además, se supone que ya tiene instrucciones previas al respecto. Y los cacheos, como dice el compañero en sitio al efecto y estando presente el GC si los realiza un VS.
Por cierto los VS detienen, tal y como está previsto, al igual que un ciudadano normal y corriente, ten en cuenta que es un flagrante delito, hurto o incluso robo. Si es en un control de acceso, simplemente le deniegan el paso.
Otra cosa es, que según la norma estén obligado a colaborar con dichos Agentes, y cumplir lo por ellos demandado, tal y como muy bien citas, JMA, pero nunca motu proprio.
Esto es en el filtro, manda el GC de servicio que, salvo imprevistos, debe de estar siempre presente. Además, se supone que ya tiene instrucciones previas al respecto. Y los cacheos, como dice el compañero en sitio al efecto y estando presente el GC si los realiza un VS.
Por cierto los VS detienen, tal y como está previsto, al igual que un ciudadano normal y corriente, ten en cuenta que es un flagrante delito, hurto o incluso robo. Si es en un control de acceso, simplemente le deniegan el paso.
Va para acabar con la porfia de si o de no:
http://www.policia.tv/foros/viewtopic.php?t=5776
En ese enlace hay sentencias a favor y en contra una de un compañero y otras del tribunal superior el que desee puede elegir la que más interese, lo que si esta claro que segun marca todo litigio penal u administrativo el que tiene la razón sobre todos es el Constitucional o el superior.
Lo que si está claro es que estas conversaciones suelen acabar en la misma bronca de siempre ¿De quien es competencia si se nos solapa a tod@s? ahí es donde ni dios sabe que hacer ya que hay tantas sentencias como jueces y sus opiniones.
http://www.nationalpolice.es/foros/view ... 247d3beb69
Y esto es del MIR
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 60501.html
Hay tantas interpretaciones que a veces más vale mirar en cierto modo (Y salvo flagrantes temas) para otro lado que liarla. Eso si ni estatales ni los privados esta permitido hacerlo en publico o si causa en el registrado menoscabo merma de su derecho a la propia imagen o de presunción en su inocencia ............. Y aqui añado yo (Ya que andamos con temas de la navidad, por eseas cosas del supuesto nacimiento de Jesus a esta fecha):
¡¡¡EL QUE ESTE LIBRE DE PECADO QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA!!!!
Y creo que me he explicado y puse suficientes supuestos (Odio el derecho al final a uno lo deja en paños menores y sin enterarse. Y solo por que se equivoco en una palabra. Y mira que es herramienta de trabajo).
Al final de todo este cachondeo se sacan cosas como estas y que no dejan de sorprender:
http://www.yomango.net/node/1370
hasta los "choris" charlan sobre ello y como siempre acaban llendo por delante nuestro.
Salu2 cordiales a tod@s!!!! y no seais muy duros con el planteamiento, que como veis puse cosas para todos los gustos a favor y en contra
En ese enlace hay sentencias a favor y en contra una de un compañero y otras del tribunal superior el que desee puede elegir la que más interese, lo que si esta claro que segun marca todo litigio penal u administrativo el que tiene la razón sobre todos es el Constitucional o el superior.
Lo que si está claro es que estas conversaciones suelen acabar en la misma bronca de siempre ¿De quien es competencia si se nos solapa a tod@s? ahí es donde ni dios sabe que hacer ya que hay tantas sentencias como jueces y sus opiniones.
http://www.nationalpolice.es/foros/view ... 247d3beb69
Y esto es del MIR
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 60501.html
Hay tantas interpretaciones que a veces más vale mirar en cierto modo (Y salvo flagrantes temas) para otro lado que liarla. Eso si ni estatales ni los privados esta permitido hacerlo en publico o si causa en el registrado menoscabo merma de su derecho a la propia imagen o de presunción en su inocencia ............. Y aqui añado yo (Ya que andamos con temas de la navidad, por eseas cosas del supuesto nacimiento de Jesus a esta fecha):
¡¡¡EL QUE ESTE LIBRE DE PECADO QUE TIRE LA PRIMERA PIEDRA!!!!
Y creo que me he explicado y puse suficientes supuestos (Odio el derecho al final a uno lo deja en paños menores y sin enterarse. Y solo por que se equivoco en una palabra. Y mira que es herramienta de trabajo).
Al final de todo este cachondeo se sacan cosas como estas y que no dejan de sorprender:
http://www.yomango.net/node/1370
hasta los "choris" charlan sobre ello y como siempre acaban llendo por delante nuestro.
Salu2 cordiales a tod@s!!!! y no seais muy duros con el planteamiento, que como veis puse cosas para todos los gustos a favor y en contra
"Nadie puede ser tan rico para comprar a otro, ni nadie tan pobre para tenerse que vender"
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- Mensajes: 56
- Registrado: 22 Ago 2007, 02:00
Eres un maquina chico, eso lo tengo claro. Solo decirte que el problema nace precisamente de la falta de definición clara en las funciones de los órganos que por ley deben interpretar las normas, en este caso la UCSP y la SGT del Ministerio.
Fundamentalmente la UCSP, que siendo unidad policial debería tener mucho más claro su función y dejarse de mamonadas, que al fin y al cabo conocen todo en cuanto a la operatividad y funciones de los VS se refiere. Lo de la Secretaría General Técnica, es peor aún. Lo primero que te sueltan, a pesar de ser el órgano superior del Ministerio, es que sus informes no son vinculantes, con lo que, a partir de ahí, el cachondeo está servido. Por eso tenemos sentencias a favor y en contra.
Sin embargo, ahí tienes el caso de los chalecos reflectantes; las empresas se pasan por el forro los informes de la UCSP, y están fallando en el sentido de los informes varios tribunales de lo laboral, cuando hartos ya, los sindicatos demandan a las empresas.
Fundamentalmente la UCSP, que siendo unidad policial debería tener mucho más claro su función y dejarse de mamonadas, que al fin y al cabo conocen todo en cuanto a la operatividad y funciones de los VS se refiere. Lo de la Secretaría General Técnica, es peor aún. Lo primero que te sueltan, a pesar de ser el órgano superior del Ministerio, es que sus informes no son vinculantes, con lo que, a partir de ahí, el cachondeo está servido. Por eso tenemos sentencias a favor y en contra.
Sin embargo, ahí tienes el caso de los chalecos reflectantes; las empresas se pasan por el forro los informes de la UCSP, y están fallando en el sentido de los informes varios tribunales de lo laboral, cuando hartos ya, los sindicatos demandan a las empresas.