El artículo 84 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, al hablar sobre el trámite de audiencia de un procedimiento, trata el plazo que tienen los interesados para presentar alegaciones a la vista del expediente. Habla que en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, el interesado podrá presentar esas alegaciones.
Mi pregunta es la siguiente: Ese plazo es potestativo para imponer por el instructor del expediente? Es decir, si yo instruyo un procedimiento y le notifico al interesado que se abre el trámite de audiencia, ¿puedo decirle que tiene 10 días para alegar?, ¿o 11?, ¿o 12?,.......¿o 15?. Quizá lo más garantista sea darle los 15 días, pero en ocasiones los plazos para instruir son cortos y quizá convenga darle sólo 10. En fin, me gustaria saber si alguien ha estado ante esta situación y en alguna ocasión se le ha planteado esta duda.
Gracias compañeros.
DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
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Re: DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Yo también he instruido bastantes y siempre he dado el plazo de quince días para alegaciones.
Si se muestra un poco de interés, normalmente no caducan los plazos.
Tampoco he rebasado nunca los tres meses que nos dan para instruir el procedimiento sancionador.
Si se muestra un poco de interés, normalmente no caducan los plazos.
Tampoco he rebasado nunca los tres meses que nos dan para instruir el procedimiento sancionador.
Re: DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Gracias por vuestra colaboración. Lo único, dejar claro que el procedimiento sancionador no queda regulado por la Ley 30/1992, y en ese caso sí que el Reglamento de Procedimiento Sancionador marca claramente 15 días para alegaciones al trámite de audiencia. Sin embargo, el caso mío son procedimientos de revocación, y no sancionadores, que no se rigen por el Reglamento de Procedimiento Sancionador, sino por otro RD que se acoge a la Ley 30/1992, y en dicha ley es donde marca ese plazo mínimo y máximo, y por ello mi duda. En cuanto a los plazos, está claro que si se está encima no deben pasarse, lo que pasa es que de los 3 meses que hay para resolver, a mi de la Zona solo me dan 2 para instruir y proponer resolución y luego la Zona se da 1 mes para resolver, y encima pasaron ya 10 días desde que se acordó el inicio del expediente hasta que me llegó la designación como instructor.
En fin, que en aras a garantizar los derechos del interesado al máximo le daré 15 días y listo.
Muchas gracias de nuevo.
En fin, que en aras a garantizar los derechos del interesado al máximo le daré 15 días y listo.
Muchas gracias de nuevo.
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Re: DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
[quote user="Jayma" post="38529"]Gracias por vuestra colaboración. Lo único, dejar claro que el procedimiento sancionador no queda regulado por la Ley 30/1992, y en ese caso sí que el Reglamento de Procedimiento Sancionador marca claramente 15 días para alegaciones al trámite de audiencia. Sin embargo, el caso mío son procedimientos de revocación, y no sancionadores, que no se rigen por el Reglamento de Procedimiento Sancionador, sino por otro RD que se acoge a la Ley 30/1992, y en dicha ley es donde marca ese plazo mínimo y máximo, y por ello mi duda. En cuanto a los plazos, está claro que si se está encima no deben pasarse, lo que pasa es que de los 3 meses que hay para resolver, a mi de la Zona solo me dan 2 para instruir y proponer resolución y luego la Zona se da 1 mes para resolver, y encima pasaron ya 10 días desde que se acordó el inicio del expediente hasta que me llegó la designación como instructor.
En fin, que en aras a garantizar los derechos del interesado al máximo le daré 15 días y listo.
Muchas gracias de nuevo.[/quote]
Que garantista eres Jayma, pareces del lado oscuro de la fuerza, un saludo...
P.D. Eres tú como Instructor quien decide los días, por supuesto dentro de ese plazo... No hay más, es así de simple...
En fin, que en aras a garantizar los derechos del interesado al máximo le daré 15 días y listo.
Muchas gracias de nuevo.[/quote]
Que garantista eres Jayma, pareces del lado oscuro de la fuerza, un saludo...
P.D. Eres tú como Instructor quien decide los días, por supuesto dentro de ese plazo... No hay más, es así de simple...
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Re: DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Entonces según tu interpretación:
¿El interesado no podría presentar sus alegaciones en tiempo inferior a 10 días.- 9,8,7,6,5,4,3,2,1...?; ¿Qué sentido tiene darle la opción de elegir hasta 10 ó hasta 15?, lo hubiese resuelto el legislador diciendo que el interesado tiene 15 días y ya está...,
El mandato va dirigido al propio legislador para que en los procedimientos que regule lo haga con este "númerus clausus", o al Instructor cuando no haya un procedimiento regulado, por tanto.-
Mantengo lo dicho : El Instructor en la notificación que le dirija al interesado le comunicará el plazo con el que cuenta (hasta 10,11,12,13,14 ó 15 días)...
¿El interesado no podría presentar sus alegaciones en tiempo inferior a 10 días.- 9,8,7,6,5,4,3,2,1...?; ¿Qué sentido tiene darle la opción de elegir hasta 10 ó hasta 15?, lo hubiese resuelto el legislador diciendo que el interesado tiene 15 días y ya está...,
El mandato va dirigido al propio legislador para que en los procedimientos que regule lo haga con este "númerus clausus", o al Instructor cuando no haya un procedimiento regulado, por tanto.-
Mantengo lo dicho : El Instructor en la notificación que le dirija al interesado le comunicará el plazo con el que cuenta (hasta 10,11,12,13,14 ó 15 días)...
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Re: DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Segun tu interpretación, ¿puede potestativamente el interesado hacer uso de 15 días?, o por imperativo son 10...
EDICTO
[align=justify]Notificación de trámite de audiencia previo a la derivación
de responsabilidad solidaria por débitos a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concede un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de publicación de esta comunicación,
al interesado don xxxxxxxxxxxxxxxx (administrador
social), contra el que se ha iniciado, en esta Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social,
expediente de derivación de responsabilidad solidaria 2006/
0419, por débitos a la Seguridad Social de la empresa
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.L.L., para que
efectúe las alegaciones y, en su caso, aporte los medios de
prueba que estime convenientes en defensa de su derecho,
y ello ante la imposibilidad de notificar el acto por ausencia,
ignorado paradero o rehusado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 59 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
xxxxxxxx, 16 de octubre de 2006.
El Subdirector Provincial, xxxxxxxxxxxxxxxx.
*0625934*[/align]
EDICTO
[align=justify]Notificación de trámite de audiencia previo a la derivación
de responsabilidad solidaria por débitos a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concede un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de publicación de esta comunicación,
al interesado don xxxxxxxxxxxxxxxx (administrador
social), contra el que se ha iniciado, en esta Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social,
expediente de derivación de responsabilidad solidaria 2006/
0419, por débitos a la Seguridad Social de la empresa
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.L.L., para que
efectúe las alegaciones y, en su caso, aporte los medios de
prueba que estime convenientes en defensa de su derecho,
y ello ante la imposibilidad de notificar el acto por ausencia,
ignorado paradero o rehusado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 59 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.
xxxxxxxx, 16 de octubre de 2006.
El Subdirector Provincial, xxxxxxxxxxxxxxxx.
*0625934*[/align]
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Re: DUDA PLAZOS ADMINISTRATIVOS
La verdad que esta pregunta ya la expuse hace tiempo. Ahora se reactiva, y estoy contigo GUETEGUETE. Tras las primeras dudas y trasteando por internet, vi resoluciones y edictos como el que expones, donde en aplicación de la Ley 30/92, indistintamente se daba un plazo u otro, pero concreto, y siempre dentro de los límites de entre 10 y 15. Por ello, interpreté que era potestad del instructor del expediente marcar el plazo.
Saludos
Saludos