A continuación, para mayor concreción copio parte de la sentencia citada anteriormente por comandante de pto.:
No entiendo cuando dices que se convierte el simple escrito de amonestación verbal, plasmado por escrito en falta disciplinaria.
En el parte que le ha mandado no hace referencia a los artículos de las faltas disciplinarias que recoge la Ley
¿podrias ser mas concreto?
Espero que te sirva."En conclusión, dado el carácter verbal de estas amonestaciones, su formulación por escrito suponen la imposición de la sanción de reprensión y su nulidad por ausencia de procedimiento, según lo dispuesto en el art. 62,1 e), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ya que la amonestación por escrito, supone la imposición de la sanción de reprensión y la nulidad por falta de procedimiento, que produciría la nulidad prevista en el art. 62,1 a) de la Ley 30/1992, al conculcar derechos susceptibles de amparo constitucional, y es por lo expuesto que se desvirtúa el alcance y finalidad de la amonestación verbal, utilizándola para realizar reprensiones encubiertas, que pueden y tienen que realizarse de forma única y exclusivamente verbal y sin constancia alguna por escrito de ello, pues dicha “sui géneris” figura “ad hoc” de amonestación verbal por escrito, sin duda y pese al tiempo transcurrido desde el conocimiento de los hechos hasta su materialización por escrito, y dicho en estrictos términos de defensa, no solo no viene prevista ni en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sino que tampoco no solo no viene en la Ley Disciplinaria, sino que además en ésta última viene, prohibida".
SALUDOS, FOREROS.