DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

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iberia
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por iberia »


No entiendo cuando dices que se convierte el simple escrito de amonestación verbal, plasmado por escrito en falta disciplinaria.
En el parte que le ha mandado no hace referencia a los artículos de las faltas disciplinarias que recoge la Ley
¿podrias ser mas concreto?
A continuación, para mayor concreción copio parte de la sentencia citada anteriormente por comandante de pto.:


"En conclusión, dado el carácter verbal de estas amonestaciones, su formulación por escrito suponen la imposición de la sanción de reprensión y su nulidad por ausencia de procedimiento, según lo dispuesto en el art. 62,1 e), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ya que la amonestación por escrito, supone la imposición de la sanción de reprensión y la nulidad por falta de procedimiento, que produciría la nulidad prevista en el art. 62,1 a) de la Ley 30/1992, al conculcar derechos susceptibles de amparo constitucional, y es por lo expuesto que se desvirtúa el alcance y finalidad de la amonestación verbal, utilizándola para realizar reprensiones encubiertas, que pueden y tienen que realizarse de forma única y exclusivamente verbal y sin constancia alguna por escrito de ello, pues dicha “sui géneris” figura “ad hoc” de amonestación verbal por escrito, sin duda y pese al tiempo transcurrido desde el conocimiento de los hechos hasta su materialización por escrito, y dicho en estrictos términos de defensa, no solo no viene prevista ni en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sino que tampoco no solo no viene en la Ley Disciplinaria, sino que además en ésta última viene, prohibida".
Espero que te sirva.


SALUDOS, FOREROS.

comandante pto
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por comandante pto »

No entiendo cuando dices que se convierte el simple escrito de amonestación verbal, plasmado por escrito en falta disciplinaria.En el parte que le ha mandado no hace referencia a los artículos de las faltas disciplinarias que recoge la Ley ¿podrias ser mas concreto?
A continuación, para mayor concreción copio parte de la sentencia citada anteriormente por comandante de pto.:
"En conclusión, dado el carácter verbal de estas amonestaciones, su formulación por escrito suponen la imposición de la sanción de reprensión y su nulidad por ausencia de procedimiento, según lo dispuesto en el art. 62,1 e), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ya que la amonestación por escrito, supone la imposición de la sanción de reprensión y la nulidad por falta de procedimiento, que produciría la nulidad prevista en el art. 62,1 a) de la Ley 30/1992, al conculcar derechos susceptibles de amparo constitucional, y es por lo expuesto que se desvirtúa el alcance y finalidad de la amonestación verbal, utilizándola para realizar reprensiones encubiertas, que pueden y tienen que realizarse de forma única y exclusivamente verbal y sin constancia alguna por escrito de ello, pues dicha “sui géneris” figura “ad hoc” de amonestación verbal por escrito, sin duda y pese al tiempo transcurrido desde el conocimiento de los hechos hasta su materialización por escrito, y dicho en estrictos términos de defensa, no solo no viene prevista ni en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sino que tampoco no solo no viene en la Ley Disciplinaria, sino que además en ésta última viene, prohibida".
El entrecomillado no es de una sentencia sino de cosecha propia.

arcadio2
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por arcadio2 »

La amonestación verbal no va a ningún lado, es una mera advertencia, y no habría que darla ni por escrito, no tiene ninguna consecuencia y, no debería quedar constancia en ningun registro, consecuencias ninguna.

-saludos.-

paul
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por paul »

Estoy en perfecta sintonia con baltico. Una amonestacion verbal debe quedar fijada por escrito,al objeto de poder fundamentar la reincidencia en una conducta atipica. En ocasiones la comision de una falta leve, por si misma, puede no ser sancionable;pero una conducta,, aun siendo muy leve pero reiterada conscientemente, debe ser sancionada.Por ello la importancia de estar registrada de alguna forma la/s amonestacion/es verbal/es.
Unidad para todos los Oficiales

iberia
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por iberia »

Las BRONCAS, dulcificadas en la ley disciplinaria con el nombre de "advertencias" o "amonestaciones verbales", deberían estar prohíbidas o como mínimo reglamentadas para evitar abusos.

SALUDOS, FOREROS.

manpasju
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por manpasju »

efectivamente hay que reglamentar todos los abusos

el de tomar cafe, el de salir y entrar tarde de servicio, el de pasearse de patrulla....eso son tambien abusos
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

TYLER
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por TYLER »

[quote user="manpasju" post="74031"]efectivamente hay que reglamentar todos los abusos

el de tomar cafe, el de salir y entrar tarde de servicio, el de pasearse de patrulla....eso son tambien abusos[/quote] qué razón tienes

iberia
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por iberia »

Para manpasju y su palmero TYLER:

Los abusos que comentas no se pueden reglamentar, ya tienen establecido su castigo en la ley disciplinaria; sin embargo, las BRONCAS no estan reglamentadas ni legalmente autorizadas y por ello, los abusos que se cometen con ellas no tienen señalado castigo.

SALUDOS, FOREROS.

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SIMBA
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por SIMBA »

Ahora va resultar,que incluso hacer una observación o advertencia...puede ser catalogado como "Bronca" entiendo se referirá al tono de voz empleado.
Lo digo a la vista de lo que larga el susceptible de turno.

Saludos.

iberia
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Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....

Mensaje por iberia »

[quote user="SIMBA" post="74046"]Ahora va resultar,que incluso hacer una observación o advertencia...puede ser catalogado como "Bronca" entiendo se referirá al tono de voz empleado.
Lo digo a la vista de lo que larga el susceptible de turno.

Saludos.[/quote]

Las advertencias o amonestaciones verbales, aunque para ti no sean "broncas", tampoco están reglamentadas ni autorizadas legalmente, únicamente están definidas como que no son sanciones disciplinarias, pero, legal o reglamentariamente, ¿que son?.

SALUDOS, FOREROS.

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