IBERIA.- Entonces al objeto de poner en práctica tu teoría,al más mínimo incumplimiento del tipo que sea........procede sin dilación,la aplicación de la LRDGC,y por supuesto dejarse de amonestaciones verbales...toda vez que como dices tú...no están reglamentadas ni autorizadas.
PD.- El que suscribe opina lo contrario...ninguna norma,se opone a la amonestación verbal.
DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
Moderador: Administrador
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
Pues son una facultad correctora del mando sin naturaleza sancionadora, y como no está sujeta a forma, expediente o tramitación alguna por imperativo del artículo 17.2 de la Ley disciplinaria deben realizarse verbalmente. Lo que se persiguen con estas amonestaciones es hacer saber al subordinado que debe mejorar un concreto comportamiento leve, que se aparta del patrón de conducta exigible en determinada obligación o servicio y por otra parte la advertencia o amonestación verbal no excluye la infracción disciplinaria sobre el hecho al que se refieren y si el superior no considera suficiente la finalidad perseguida por la amonestación y el incumplimiento de la obligación o servicio persiste o alcanza mayor entidad, puede encardinar los hechos en el ámbito disciplinario y dar lugar al procedimiento que corresponda.
Saludos ............
Saludos ............
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
[quote user="GENDARME" post="74056"]IBERIA.- Entonces al objeto de poner en práctica tu teoría,al más mínimo incumplimiento del tipo que sea........procede sin dilación,la aplicación de la LRDGC,y por supuesto dejarse de amonestaciones verbales...toda vez que como dices tú...no están reglamentadas ni autorizadas.
PD.- El que suscribe opina lo contrario...ninguna norma,se opone a la amonestación verbal.[/quote]
Efectivamente, si ese "más mínimo incumplimiento del tipo que sea" está incurso en una infracción disciplinaria, sólo cabe aplicarle la sanción correspondiente; teniendo presente que, a mínimo incumplimiento, mínima sanción disciplinaria, por ejemplo, la reprensión.
También el que suscribe opina que ninguna norma se opone a invitar a comer al subordinado.
SALUDOS, FOREROS.
PD.- El que suscribe opina lo contrario...ninguna norma,se opone a la amonestación verbal.[/quote]
Efectivamente, si ese "más mínimo incumplimiento del tipo que sea" está incurso en una infracción disciplinaria, sólo cabe aplicarle la sanción correspondiente; teniendo presente que, a mínimo incumplimiento, mínima sanción disciplinaria, por ejemplo, la reprensión.
También el que suscribe opina que ninguna norma se opone a invitar a comer al subordinado.
SALUDOS, FOREROS.
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
[quote user="SIMBA" post="74058"]Pues son una facultad correctora del mando sin naturaleza sancionadora,
Saludos ............[/quote]
En virtud de qué norma viene esa facultad.
SALUDOS, FOREROS.
Saludos ............[/quote]
En virtud de qué norma viene esa facultad.
SALUDOS, FOREROS.
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
Mira Iberia no se por donde vas y si lo único que quieres es crear polemica.
Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo.............SIN QUE ELLO SUPONGA SANCIÖN ALGUNA. Si además las considera merecedoras de sanción formulara parte disciplinario o acordara el inicio del procedimiento sancionador......ART. 24.1 LORDGC
La amonestación verbal es un mero acto de ejercicio de mando que faculta a quien lo detenta para reconvenir verbalmente a los subordinados con la finalidad de que se cumplan mejor las obligaciones y servicio que a estos competen.
Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo.............SIN QUE ELLO SUPONGA SANCIÖN ALGUNA. Si además las considera merecedoras de sanción formulara parte disciplinario o acordara el inicio del procedimiento sancionador......ART. 24.1 LORDGC
La amonestación verbal es un mero acto de ejercicio de mando que faculta a quien lo detenta para reconvenir verbalmente a los subordinados con la finalidad de que se cumplan mejor las obligaciones y servicio que a estos competen.
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
[quote user="SIMBA" post="74063"]Mira Iberia no se por donde vas y si lo único que quieres es crear polemica.
Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo.............SIN QUE ELLO SUPONGA SANCIÖN ALGUNA. Si además las considera merecedoras de sanción formulara parte disciplinario o acordara el inicio del procedimiento sancionador......ART. 24.1 LORDGC
La amonestación verbal es un mero acto de ejercicio de mando que faculta a quien lo detenta para reconvenir verbalmente a los subordinados con la finalidad de que se cumplan mejor las obligaciones y servicio que a estos competen.[/quote]
Bien, muy bien, hemos llegado al "deber de corregir las infracciones" (sin sanción) e incluso a quienes no sean de la Unidad, pero ese deber de corregir al no estar reglamentado, muchas veces se interpreta objetivamente y de ahí se derivan, entre otras, las advertencias con amenazas y la reprensión verbal áspera (bronca) e incluso algún mando obliga al subordinado a repetir la acción una y otra vez hasta que le salga correcta Por eso EL CORREGIR LAS INFRACCIONES SIN QUE ELLO SUPONGA SANCION ALGUNA, debería estar regulado para evitar abusos.
SALUDOS, FOREROS.
Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo.............SIN QUE ELLO SUPONGA SANCIÖN ALGUNA. Si además las considera merecedoras de sanción formulara parte disciplinario o acordara el inicio del procedimiento sancionador......ART. 24.1 LORDGC
La amonestación verbal es un mero acto de ejercicio de mando que faculta a quien lo detenta para reconvenir verbalmente a los subordinados con la finalidad de que se cumplan mejor las obligaciones y servicio que a estos competen.[/quote]
Bien, muy bien, hemos llegado al "deber de corregir las infracciones" (sin sanción) e incluso a quienes no sean de la Unidad, pero ese deber de corregir al no estar reglamentado, muchas veces se interpreta objetivamente y de ahí se derivan, entre otras, las advertencias con amenazas y la reprensión verbal áspera (bronca) e incluso algún mando obliga al subordinado a repetir la acción una y otra vez hasta que le salga correcta Por eso EL CORREGIR LAS INFRACCIONES SIN QUE ELLO SUPONGA SANCION ALGUNA, debería estar regulado para evitar abusos.
SALUDOS, FOREROS.
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
Bueno, esa es una opinión tan respetable como otras, yo opino que al que lo hace bien hay que premiarle y motivarle y al que lo hace mal hay que decirselo, para que sepa que lo esta haciendo mal y no persista en ese comportamiento. Y todo sin gritos y cosas raras, se dice y punto.
Saludos
Saludos
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
Otros, en cambio, en vez de decirle al subordinado que lo está haciendo mal para reconvenir su actitud y lo realice mejor, son ellos quienes realizan la acción para darle ejemplo e instruirlo adecuadamente.
SALUDOS, FOREROS.
SALUDOS, FOREROS.
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
Ya, y a otros no es necesario decirles nada porque son unos verdaderos profesionales y lo hacen correctamente.
Re: DUDA SOBRE LEY DISCIPLINARIA.....
[quote=" iberia]También el que suscribe opina que ninguna norma se opone a invitar a comer al subordinado.[/quote]
SUPRIMIDO: No se permiten ataques personales ni enfrentamientos entre usuarios.
Le recuerdo que ya ha sido amonestado por ello en otras ocasiones. No sería conveniente volver a las andadas
El administrador
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Le recuerdo que ya ha sido amonestado por ello en otras ocasiones. No sería conveniente volver a las andadas
El administrador