Orden General Jornada y Horario

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sharam
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por sharam »

espalancha escribió:
Jayma escribió:No se pierden:

1 mes 4 noches (por ejemplo en esta primera planificación), en mayo no puedes disfrutar aún singularizado, pero con los dos nocturnos que hagas en mayo, para junio ya tienes 1 singularizado.

O eso entiendo yo.
Jayma, yo pienso como tu, pero hoy mismo he preguntado a nuestro delegado y me dice sin ningún genero de duda, que, o acumulas las seis noches y los tres festivos en el mismo mes o no hay nada que hacer. Si esto es así, vaya.......manifiesto. Por favor que alguien de un poco más de luz a esto, que lo aclaren, no puede ser que a estas alturas cada uno sigamos interpretando el cuento de manera diferente.
No hay que recurrir a FAQs ni interpretaciones, en eso la norma es clara, aunque estés de baja, cursos, vacaciones, etc, se acumulan durante 12 meses.
Art 25.
4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.
El Sentido Común es el menos común de los sentidos.

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Moky
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por Moky »

Aparte de que sí es cierto que no tienen por qué ser en el mismo mes, sino que se van acumulando durante los meses que haga falta hasta que tengas los necesarios para el descanso singularizado, no tenéis más que esperar a que funcione SIGO correctamente y veréis cómo os avisa de los singularizados aunque se hayan acumulado los nocturnos durante cuatro meses. Eso ocurrirá dentro de cuatro años, cuando consigan que el monstruo denominado SIGO pueda gestionar lo que pretenciosamente se le quiere asignar.

Es cierto que aquí nos echamos las manos a la cabeza cuando hay cambios, pero cualquier persona sensata es perfectamente consciente de que lo que han tratado de hacer aquí necesitaba antes de un engorde de las plantillas que no tiene visos de ir a producirse a lo largo de este siglo. Y lo malo de todo esto es que quien lo va a pagar son los ciudadanos, a no ser que pongan a trabajar en la calle a todas las mentes pensantes que malversaron el tiempo por que se les pagaba haciendo un engendro que es imposible de cumplir sin dejar la calle descubierta en las unidades territoriales, malamente cubiertas sus escasas plantillas.

Que Dios nos acompañe en esta misión. Ah, y que acompañe también a los programadores de SIGO, por los que yo rezo todas las noches desde hace veinte días previendo lo que está pasando con el, repito, monstruito.

C-15
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por C-15 »

Si realmente quien tiene la capacidad valorara nuestro trabajo, se darían cuenta de que a pesar de todo, gran parte del personal de las unidades estaría dispuesto a renunciar a algunos libres a cambio de una compensación económica justa, pero creo que ni se lo han planteado. Fin del problema.

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depeche
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por depeche »

en esta empresa, la pasta es para el que menos hace.

saludos.
"Rebelarse es el más sagrado de los derechos y el deber más indispensable." Marquis de La Fayette.



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sharam
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por sharam »

Bes escribió:Si bien lo que exponéis, mi opinión subjetiva siguiente, que es tirar piedras contra mi tejado por guardia raso, no dejo de ser honrado en mi opinión.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:

1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.

Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.
Bes, solo tenías que haber seguido leyendo en el mismo artículo 25, el apartado 4

4. Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo
El Sentido Común es el menos común de los sentidos.

vaceo
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por vaceo »

Bes escribió:Si bien lo que exponéis, mi opinión subjetiva siguiente, que es tirar piedras contra mi tejado por guardia raso, no dejo de ser honrado en mi opinión.
Existe para mí, una interpretación errónea de los descansos singularizados, en el sentido que todo festivo o nocturno que sobre, se va acumulando para los meses posteriores. Nada más lejos de la realidad leyendo el texto de la orden. Si alguno se refiere por ejemplo siete nocturnos, se tengan dos libres singularizados y el que sobra se acumula a otros nocturnos o bien sean festivos en vez de nocturnos.
Conocemos por el artículo 25, que se tiene derecho a un descanso llamado “singularizado adicional” con carácter deducible, siempre que se cumpla lo siguiente:

1 descanso s.a., por cada tres servicios prestados en festivo.
1 descanso s.a. por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.

Luego nos dice que estos descansos que se haya tenido derecho por una causa o por otra o por ambas, “se podrán disfrutar en el mes siguiente” al mes o cuadrante que se cumpla esas condiciones. Pero no dice “tendrán” que disfrutarse, sino que deja margen por si el servicio por ejemplo no lo permitiere disfrutarlo en el mes siguiente y en todo caso, si el afectado acumula más de dos descansos singulares adicionales por sobrepasar festivos y nocturnos, la norma es tajante, que no podrán disfrutar más de dos descansos en el mes siguiente. Pero el resto de “descansos” que hubiera acumulado, no se lo quitan, sino que ya dice que “los generados que pudieran quedar sin disfrutar (aquí se refiere a descansos por derecho, no a servicios totales de festivos o nocturnos), habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
¿Qué se disfruta a lo largo de los meses siguientes? Los descansos singulares a los que haya sido merecedor y no hayan podido disfrutarse en el mes siguiente al mes que acumuló tal cantidad de festivos o nocturnos que le dieron derecho a x días de descanso singulares, que por supuesto se pueden acumular más de dos y la norma solo deja disfrutar 2 descansos en el mes siguiente, si se debe alguno, pues se disfrutará al otro mes o cuando se pueda.
¿En qué parte de la norma dice que los festivos y nocturnos se irán acumulando siempre lo que sobren? En ninguna. Sino que si no se disfrutan los descansos singulares acumulados, se disfrutarán más tarde.
Espero haber sido explícito y no muy engorroso y eso es lo que entiendo según leo la Orden.
Bes, yo no se que manía teneis algunos de ir en contra del sentido comun o de interpretar las normas para fastidiar al guardia.. pero acaso tú les pagas el sueldo? tù quien te crees que eres para quitar un derecho al guardia con su descanso singularizado 1/3 1/6 computo 12 meses. la norma es la norma y tu error es querer quitar ese dia libre para poner mas patrullas, craso error amigo, si no hay gente que la pinten,que creen nucleos operativos o cierren mil cuarteles que sobran, tu error es pretender hacer lo mismo que hacías con menos gente a costa de quitar un derecho........esta mas claro que el agua, incluso si cambia de destino tendran que tenerlo en cuenta en esos doce meses para ejercer su derecho.. yo de verdad algunos parece que pagais el sueldo a la gente y vais a salvar a -España. no querras que volvamos a las correrias de una semana verdad
' o quizas quieres volver a las 48 horas semanales como cuando entre yó..... cambia el chip.. esto es el siglo XXI

lock
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por lock »

Esta mañana se ha recibido una modificación de la interpretación de los sábados y domingos que existen entre un periodo vacacional, que ahora hay que grabar como vacaciones y no como descansos semanales y esto me crea una duda:

Si en una Unidad, como es mi caso, ya hay varios componentes que han disfrutado vacaciones y se les grabo descanso semanal un sábado y domingo que estuvieron dentro de ese periodo, lo cual llevo a que no tuvieran ningún otro descanso semanal esa semana, ¿como se les compensa ese descanso semanal que no disfrutaron?.

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ANTARES
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Orden General Jornada y Horario

Mensaje por ANTARES »

lock escribió:Esta mañana se ha recibido una modificación de la interpretación de los sábados y domingos que existen entre un periodo vacacional, que ahora hay que grabar como vacaciones y no como descansos semanales y esto me crea una duda:

Si en una Unidad, como es mi caso, ya hay varios componentes que han disfrutado vacaciones y se les grabo descanso semanal un sábado y domingo que estuvieron dentro de ese periodo, lo cual llevo a que no tuvieran ningún otro descanso semanal esa semana, ¿como se les compensa ese descanso semanal que no disfrutaron?.
Lock, lo que ha venido esta mañana, no es una nueva interpretación, sino una aclaración de como grabar las vacaciones.

Y es que hasta ahora, para salvar los fines de semana había que grabar vacaciones por periodos de tiempo de cinco días y de lunes a viernes.

Ahora no, ahora SIGO, reconoce automáticamente los fines de semana y las vacaciones las grabas en un solo bloque, ya que SIGO, automáticamente te descontará las horas del fin de semana.

Eso si, existe un plazo hasta el 11 de mayo para dejar grabadas las vacaciones en esta nueva forma.



Saludos
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lock
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por lock »

ANTARES escribió:
lock escribió:Esta mañana se ha recibido una modificación de la interpretación de los sábados y domingos que existen entre un periodo vacacional, que ahora hay que grabar como vacaciones y no como descansos semanales y esto me crea una duda:

Si en una Unidad, como es mi caso, ya hay varios componentes que han disfrutado vacaciones y se les grabo descanso semanal un sábado y domingo que estuvieron dentro de ese periodo, lo cual llevo a que no tuvieran ningún otro descanso semanal esa semana, ¿como se les compensa ese descanso semanal que no disfrutaron?.
Lock, lo que ha venido esta mañana, no es una nueva interpretación, sino una aclaración de como grabar las vacaciones.

Y es que hasta ahora, para salvar los fines de semana había que grabar vacaciones por periodos de tiempo de cinco días y de lunes a viernes.

Ahora no, ahora SIGO, reconoce automáticamente los fines de semana y las vacaciones las grabas en un solo bloque, ya que SIGO, automáticamente te descontará las horas del fin de semana.

Eso si, existe un plazo hasta el 11 de mayo para dejar grabadas las vacaciones en esta nueva forma.

Saludos
¿Entonces que tratamiento se da al sábado y al domingo que esta en medio de un periodo vacacional, sería el descanso semanal de esa semana natural o por el contrario habría que nombrarle a ese componente un periodo de descanso semanal en los días de la semana que estuviese en disposición de trabajar?

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ANTARES
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Re: Orden General Jornada y Horario

Mensaje por ANTARES »

El criterio sigue siendo el mismo, fines de semana entre vacaciones equivale a descanso semanal


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