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Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 07 May 2015, 01:57
por ROKO
Gran parte de culpa, la han tenido las asociaciones en el trámite de la ley de personal y antes en el borrador definitivo.
Las altas jerarquías, vendieron la moto con la concesión de ventajas en los derechos, reducción horas, mayores descansos, vacaciones, computables, etc. Para que no les molestaran en lo que a ellos más le interesaba en la ley ( todos sabemos lo que era), nadie rompió una lanza por la promoción interna y sacaron su ley. A quién le importó, compañeros que fueron perjudicados en otros tiempos?. A NADIE. A QUIEN LE IMPORTÓ PEDIR QUE SE REINTEGRARAN DONDE DEBIAN ESTAR?. ESTOS COMPAÑEROS SON LOS MANDOS TERRITORIALES QUE DEBIAN INTERPRETAR LO MAS FAVORABLE. A QUIEN LES IMPORTÓ?.
A NADIE.
LA LEY, se dieron prisa en que entrara en vigor. AL DIA SIGUIENTE, SEÑORES.
SOLUCIONES PARA LOS JODIDOS DE HACE MUCHOS AÑOS, PARA EL 2017/18. JA,JA, JA!!.
DESPUES DE LA LEY, todo el follón reglamentario y se quitan la careta.
Señores, ajo y agua!! Y cada uno que aguante su vela!!.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 07 May 2015, 14:58
por PENCHO
Creamos la O.G., con entrada en vigor programada, pero SIN QUE A NADIE SE LE OCURRIESE DAR LA OPORTUNIDAD DE MANIPULAR EL SISTEMA A MODO DE FORMACIÓN, AUNQUE HUBIESEN SIDO QUINCE DÍAS, PARA LOS MILES DE GRABADORES EN SIGO, que tenían que enfrentarse a un módulo nuevo con nueva terminología y procedimientos. en fin....
¿Que ocurre?, pues además de que el sistema no funcionaba correctamente, hay cierto caos, orden y contraorden, modulo de servicios nada ágil, es más, tremendamente tedioso y laborioso, nada práctico, que requiere el doble de tiempo que el anterior para grabar un servicio.
¿Y las papeletas u ordenes de servicio que genera qué?, sin comentarios.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 08 May 2015, 18:44
por sharam
Union de Oficiales escribió:Acabamos de subir a descargas generales de la Web, documento INFORME sobre el descanso diario en la Orden General número 11 de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

Lo suscribimos conjuntamente y lo sacamos como documento conjunto de ambas asociaciones UO y ASES.

http://www.unionoficiales.org/index.php ... chivo=1167

Un saludo
Como ya dije en un mensaje que me fue borrado, no entiendo porque tenemos que meternos en tomar parte en una guerra que no nos afecta. Ya dije que se estaba tergiversando y teniendo una interpretación torticera.

Que hacemos ahora, ir al contencioso porque la DGGC cambia de opinión?
DG.ESTADOMAYOR-AGENERALES.OFICINA en c.e. 73191 de 05/05/2015 dice lo que sigue
:

"En relación a diversas cuestiones planteadas por unidades del Cuerpo en las que se solicita permitir el nombramiento y la ejecución del servicio mediante "tripletes" (nombramiento del servicio con una cadencia regular fija discontinua, en servicios de: tarde-mañana-noche), se trasladó consulta a la Subdireccion General de Personal, especificándose que los casos descritos no se correspondían con la modalidad de turnos de servicio (entendida como cadencia regular fija y continua a lo largo de todo el año).

La consulta se refería a la posibilidad de establecer sucesiones de servicio que integran los "tripletes", compensando los periodos del descanso diario no disfrutados uniéndolos a los siguientes descansos diarios o a los días libres más próximos. Así mismo, se solicitó el parecer de la SUBPER sobre la posibilidad de vincular las acumulaciones de horas no compensadas de descanso diario para dichos "tripletes" mediante alguna de las siguientes formas:

a) Durante los siguientes días en los que no se tenga nombrado servicio.

b) Previamente a días de descanso semanal, días festivos, vacaciones permisos.

c) Posteriormente a la finalización de los días naturales del descanso semanal, días festivos, vacaciones o permisos y antes de iniciar otro servicio.

La respuesta dimanante de la SUBPER ha sido la siguiente:

"El artículo 14 de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, establece que, con carácter general, se disfrutará de un descanso mínimo diario de al menos once horas en el curso de cada periodo de veinticuatro, contado desde el último servicio prestado.

Como se señaló en el documento de síntesis a las consultas planteadas difundido a todas las unidades con antelación a la entrada en vigor de la Orden General (FAQ) [ ... ], el carácter general que se establece ha de entenderse referido al conjunto del periodo de referencia de cada régimen de prestación de servicio, y por lo tanto, será el predominio de los descansos diarios de al menos once horas consecutivas en dichos periodos el que garantice el cumplimiento de la norma.

Del igual manera, por lo que se refiere al artículo 14.1.b), en el documento se especifica que las razones organizativas, incluidas dentro de las mismas las de conciliación, están consideradas como posibilidades para la reducción de once a ocho horas consecutivas del tiempo de descanso diario, siempre que se respete el disfrute de once horas en el periodo de referencia que corresponda.

Ha de tenerse además en cuenta que para garantizar una más adecuada conciliación personal y profesional, se han incorporado en la Orden General los descansos singularizados adicionales para el personal que presta servicio en la modalidad de actividad que tienen precisamente esa finalidad. En cualquier caso, no hay prevalencia de unas razones sobre otras porque el propio artículo incluye las de conciliación dentro de las organizativas.

En este sentido, hay que tener presente que la configuración y posibilidades expuestas tienen como objetivo principal asegurar periodos regulares de descanso a los guardias civiles, con suficiente amplitud y continuidad para evitar en todo lo posible que, debido a la fatiga o a ritmos de trabajos irregulares, se produzcan lesiones o perjuicios a la salud.

Por lo que se refiere a las horas no disfrutadas en los casos en que con arreglo a los supuestos previstos el descanso diario haya sido de ocho horas, el propio artículo 14.1.b) determina que se compensarán lo antes posible en cualquiera de los descansos diarios siguientes que existan desde el momento en que se genera la compensación y el disfrute del descanso semanal o, en todo caso, unido a éste, ya sea antes o después de manera previa al inicio de un nuevo servicio". Y ahora que?

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 08 May 2015, 19:27
por Jayma
Pues que no aclara nada!!

De su lectura, no adivino si se puede o no nombrar triplete de forma ocasional, porque de forma regular y continua queda claro que no, ya que debe predominar los descansos de 11 horas.

No terminan de "mojarse".

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 08 May 2015, 20:07
por ANTARES
Y este correo...¿cuando ha venido?

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 08 May 2015, 21:23
por vaceo
Pero todavía estamos con este tema? vamos a ver.......11 horas entre servicio y servicio sagrado.. que hay guerra o una situación EXCEPCIONAL, 8 horas, y no vale poner 4.5.6.7.8 dobletes al mes porque eso no es excepcional porque lo estas planificando..., pero sino 11 HORAS de descanso........veis que facil..en dos lineas solventado el problema..que ganas de buscar tres pies al gato..

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 08 May 2015, 21:25
por vaceo
Jayma escribió:De su lectura, no adivino si se puede o no nombrar triplete de forma ocasional, porque de forma regular y continua queda claro que no, ya que debe predominar los descansos de 11 horas.

No terminan de "mojarse".
Que NOOOOOO como que deben predominar los descansos de 11 horas. pero eso de donde lo sacais.....NO Se hacen tripletes nunca.. NO se hacen dobletes. salvo excepción y excepción no es predominio.....si es muy facilllllllll.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 12 May 2015, 17:31
por sharam

DG.ESTADOMAYOR-AGENERALES.OFICINA en c.e. 73191 de 05/05/2015 dice lo que sigue
:

"En relación a diversas cuestiones planteadas por unidades del Cuerpo en las que se solicita permitir el nombramiento y la ejecución del servicio mediante "tripletes" (nombramiento del servicio con una cadencia regular fija discontinua, en servicios de: tarde-mañana-noche), se trasladó consulta a la Subdireccion General de Personal, especificándose que los casos descritos no se correspondían con la modalidad de turnos de servicio (entendida como cadencia regular fija y continua a lo largo de todo el año).

La consulta se refería a la posibilidad de establecer sucesiones de servicio que integran los "tripletes", compensando los periodos del descanso diario no disfrutados uniéndolos a los siguientes descansos diarios o a los días libres más próximos.

La respuesta dimanante de la SUBPER ha sido la siguiente:

"FAQ's
el carácter general que se establece ha de entenderse referido al conjunto del periodo de referencia de cada régimen de prestación de servicio, y por lo tanto, será el predominio de los descansos diarios de al menos once horas consecutivas en dichos periodos el que garantice el cumplimiento de la norma.

Del igual manera, por lo que se refiere al artículo 14.1.b), en el documento se especifica que las razones organizativas, incluidas dentro de las mismas las de conciliación, están consideradas como posibilidades para la reducción de once a ocho horas consecutivas del tiempo de descanso diario, siempre que se respete el disfrute de once horas en el periodo de referencia que corresponda.

En cualquier caso, no hay prevalencia de unas razones sobre otras porque el propio artículo incluye las de conciliación dentro de las organizativas.

Por lo que se refiere a las horas no disfrutadas en los casos en que con arreglo a los supuestos previstos el descanso diario haya sido de ocho horas, el propio artículo 14.1.b) determina que se compensarán lo antes posible en cualquiera de los descansos diarios siguientes que existan desde el momento en que se genera la compensación y el disfrute del descanso semanal o, en todo caso, unido a éste, ya sea antes o despuésde manera previa al inicio de un nuevo servicio". Parece que soy de los pocos que interpretan este escrito en el sentido de que si se pueden nombrar tripletes pero como van vinculados a la conciliación familiar, previa petición del Gua, y el pico de las 3+3 horas de descanso diario se le devolverán lo antes posible, unidas a otro descanso diario, o sea, al saliente, o al descanso semanal.

Alguna opinión más?

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 12 May 2015, 18:01
por lilloboat
Sharam al leer el escrito interpreto exactamente igual que tu, que si se puede, aunque debe haber moderacion en ello, pero no lo prohibe ni dobletes ni tripletes, de hecho nunca lo ha prohibido. Aunque tambien es cierto que el escrito y nada es casi lo mismo.. No es mas facil decir SI o NO se pueden tri o dobletes.. Tanta especulacion y opacidad, hacen dificil lo sencillo.... 500 euros mas a cada guardia civil y los festivos y dias especialmente singulares como si fuesemos policias locales de Madrid, eso si que contentaria a todos, no tanta interpretacion.

Re: Orden General Jornada y Horario

Publicado: 12 May 2015, 18:15
por anki
Yo entiendo que no dice nada sino que se repite respecto a los dicho en las Faqs, y donde el establecimiento de dobletes ha de ser excepcional por razones organizativas, si se establece una carencia fija regular los dobletes dejan de ser la excepción para ser la norma lo que incumpliría el carácter general de 11 horas, pues estos se repiten en el tiempo en función de la repetición de la cadencia fija regular.
Por lo anterior si los dobles han de ser la excepción y no la norma, el establecimiento de tripletes ha de estar muy justificado por razones organizativas, justificación que en una carencia fija regular no tiene cabida salvo que sea para el régimen de turnos si así lo establece el MOP.
El mayor problema que veo yo para los dobletes de tarde a mañana (finalizar a las 22 y comenzar a las 06), es que al nombrar dicho doblete estamos impidiendo que esa persona pueda tener las 8 horas de sueño diario que recomienda la organización mundial de la salud y por lo tanto poner el riego la salud del trabajador .
Lo digo pues con esta norma la DGGC echa toda la responsabilidad sobre el Jefe de la Unidad al establecer que los dobletes sean la excepción y no la norma como era hasta hace poco tiempo.

Por otro lado y respecto al descanso diario de 11 horas tras la finalización del último servicio como carácter general, en mi Unidad ha surgido la controversia sobre si antes del comienzo de un descanso por festivo o singularizado o compensatorio se puede tener servicio de tarde.
Yo entiendo que sí, pues creo que el descanso diario es el periodo entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra (así se define en el estatuto de los trabajadores), pudiendo compatibilizarse el descanso diario con el descanso por festivo, singularizado o compensatorio.
El Art 14. 1. d) determina que antes de un descanso semanal, vacaciones y permiso de navidad o semana santa habrá un descanso diario de 8 horas. Pero nada dice este artículo de los descansos por festivo, singularizado etc…
Y ahí es donde sale a controversia pues donde la ley no distingue no hay que distinguir, y mi entender es que entonces el descanso diario es compatible con estos descansos.
En cambio la otra tendencia es que si no se aplica el art 14.1.d) de descanso de 8 horas hay que ir al carácter general ósea a las 11 horas de descanso.
Pero con esa interpretación a mí me surgen muchos inconvenientes: no se podría prestar servicio de tarde pero tampoco de mañana si el horario de finalización es posterior a las 13:00 horas, (pues no pasarían 11 horas antes del descanso, entendido este como periodo entre las 00:00 y las 24:00h) y si fuera así los horarios de atención al público antes de un festivo deberían de finaliza a la 13:00 h para permitir el descanso diario.
Así mismo si alguien solicita AP para un día concreto el día anterior tampoco podría tener tarde ni cualquier otro servicio que finalizase después de las 13:00 horas.

No sé si me he liado u os estoy liando a vosotros.
Saludos.