Asuntos laborales

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Aquiles
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Asuntos laborales

Mensaje por Aquiles »

Hola compañeros, puesto que no tiene relación con la vía penal la caída de un albañil desde un andamio con graves lesiones para su integridad física, sin que haya ninguna persona involucrada y únicamente debida a su propia imprudencia, y una vez investigados los hechos se determina que se cumplían todas las medidas de seguridad prescritas por ley en la Empresa para la que trabajó, en cuanto casco, cuerdas y demás; mi pregunta es, ¿como actuamos cuando nos denuncian estos hechos en nuestras Casa Cuartel?.

Me han comentado que existe un protocolo que se viene aplicando enalgunas Unidades " CONVENIO SOBRE INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS", Suscrito por el Presidente de la Comunidad, el Presidente del CGPJ, Fiscal General del Estado, Ministerio del Interior Y de Trabajo y AA Sociales. En él, se establece un protocolo de actuación para las FFCC de Seguridad del Estado que se resumen en: Informe inmediato al Equipo de PJ territorial, quienes de forma inmediata lo comunican al M. de Trabajo para que se desplace un Inspector de trabajo al lugar, quien colaborará con los Equipos de PJ en las actuaciones y confeccionará informe para Ministerio Fiscal y Juzgado de Instrucción. Las dligencias, Inspeccion ocular y reportaje fotográfico lo realiza el Equipo de PJ.

Por tanto hasta donde debemos llegar en la investigación de este tipo de delitos, aún no acudiendo PJ en apoyo de la Unidad y realizando el Cmte. Puesto, "como siempre", el propio atestado con citaciones de testigos, parte de lesiones, cuenta al Juzgado de guardia y demás.

¿Hasta donde llegamos compañeros?

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Ubeda83
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Re: Asuntos laborales

Mensaje por Ubeda83 »

manusolera escribió: Me han comentado que existe un protocolo que se viene aplicando enalgunas Unidades " CONVENIO SOBRE INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS", Suscrito por el Presidente de la Comunidad, el Presidente del CGPJ, Fiscal General del Estado, Ministerio del Interior Y de Trabajo y AA Sociales. En él, se establece un protocolo de actuación para las FFCC de Seguridad del Estado que se resumen en: Informe inmediato al Equipo de PJ territorial, quienes de forma inmediata lo comunican al M. de Trabajo para que se desplace un Inspector de trabajo al lugar, quien colaborará con los Equipos de PJ en las actuaciones y confeccionará informe para Ministerio Fiscal y Juzgado de Instrucción. Las dligencias, Inspeccion ocular y reportaje fotográfico lo realiza el Equipo de PJ.

Por tanto hasta donde debemos llegar en la investigación de este tipo de delitos, aún no acudiendo PJ en apoyo de la Unidad y realizando el Cmte. Puesto, "como siempre", el propio atestado con citaciones de testigos, parte de lesiones, cuenta al Juzgado de guardia y demás.

¿Hasta donde llegamos compañeros?
Efectivamente, ese es el procedimiento a seguir. Independientemente que el Puesto inicie las diligencias, Policía Judicial debe intervenir para realizar la inspección ocular, informe fotográfico etc; luego las conclusiones las tiene que sacar el Ministerio de Trabajo. Nosotros cumplimos con la instrucción de las diligencias e informes, son los inspectores de trabajo los que deberán sacar las conclusiones.

Un saludo a todos
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ronald
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Mensaje por ronald »

Puedes matizar más Ubeda. De que convenio hablas, no había oido nada al respecto. Además, si no hay delito como el caso que comenta el compañero, porque va a ir PJ a realizar el reportaje fotográfico. En mi comandancia, por accidentes laborales SIN víctimas mortales, PJ no acude. Por favor puedes decirme donde encontrar dicho convenido. Un saludo y gracias.
VIVA ESPAÑA!!!!🇪🇸

fouche
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Mensaje por fouche »

Lo mejor es llamar al organismo competente en este materia: la Inspección Provincial de Trabajo, que son los que de verdad saben y conocen la normativa y el específico procedimiento sancionador vigente, quienes ya articularán dicho procedimiento si lo consideran procedente.
Por mucho que el Convenio diga que acuda la PJ, los del puesto, y se haga atestado, informe fotográfico, etc. la competencia es del que la Ley fija (art. 9 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales), y no el Convenio.
Por cierto, parece que más bien la PJ colabora con el Inspector/es de Trabajo, y no al revés.

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