Asuntos laborales
Publicado: 28 Jul 2007, 10:07
Hola compañeros, puesto que no tiene relación con la vía penal la caída de un albañil desde un andamio con graves lesiones para su integridad física, sin que haya ninguna persona involucrada y únicamente debida a su propia imprudencia, y una vez investigados los hechos se determina que se cumplían todas las medidas de seguridad prescritas por ley en la Empresa para la que trabajó, en cuanto casco, cuerdas y demás; mi pregunta es, ¿como actuamos cuando nos denuncian estos hechos en nuestras Casa Cuartel?.
Me han comentado que existe un protocolo que se viene aplicando enalgunas Unidades " CONVENIO SOBRE INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS", Suscrito por el Presidente de la Comunidad, el Presidente del CGPJ, Fiscal General del Estado, Ministerio del Interior Y de Trabajo y AA Sociales. En él, se establece un protocolo de actuación para las FFCC de Seguridad del Estado que se resumen en: Informe inmediato al Equipo de PJ territorial, quienes de forma inmediata lo comunican al M. de Trabajo para que se desplace un Inspector de trabajo al lugar, quien colaborará con los Equipos de PJ en las actuaciones y confeccionará informe para Ministerio Fiscal y Juzgado de Instrucción. Las dligencias, Inspeccion ocular y reportaje fotográfico lo realiza el Equipo de PJ.
Por tanto hasta donde debemos llegar en la investigación de este tipo de delitos, aún no acudiendo PJ en apoyo de la Unidad y realizando el Cmte. Puesto, "como siempre", el propio atestado con citaciones de testigos, parte de lesiones, cuenta al Juzgado de guardia y demás.
¿Hasta donde llegamos compañeros?
Me han comentado que existe un protocolo que se viene aplicando enalgunas Unidades " CONVENIO SOBRE INVESTIGACION DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS", Suscrito por el Presidente de la Comunidad, el Presidente del CGPJ, Fiscal General del Estado, Ministerio del Interior Y de Trabajo y AA Sociales. En él, se establece un protocolo de actuación para las FFCC de Seguridad del Estado que se resumen en: Informe inmediato al Equipo de PJ territorial, quienes de forma inmediata lo comunican al M. de Trabajo para que se desplace un Inspector de trabajo al lugar, quien colaborará con los Equipos de PJ en las actuaciones y confeccionará informe para Ministerio Fiscal y Juzgado de Instrucción. Las dligencias, Inspeccion ocular y reportaje fotográfico lo realiza el Equipo de PJ.
Por tanto hasta donde debemos llegar en la investigación de este tipo de delitos, aún no acudiendo PJ en apoyo de la Unidad y realizando el Cmte. Puesto, "como siempre", el propio atestado con citaciones de testigos, parte de lesiones, cuenta al Juzgado de guardia y demás.
¿Hasta donde llegamos compañeros?