Enajenados mentales

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Aquiles
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Enajenados mentales

Mensaje por Aquiles »

Hola, me gustaría preguntaros si existe algún protocolo de actuación con enajenados mentales, en el ámbito de la actuación policial por supuesto, o simplemente lo sabido hasta ahora en la distinta normativa.
De ser así, me gustaría que algún compañero me lo remitiera a manusolera@gmail.com

ronald
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Mensaje por ronald »

Que tal manusolera, en la Provincia de Zaragoza hay un protocolo firmado en el año 97 sobre la forma de actuación con enfermos mentales. Creo que es un protocolo a nivel provincial y fue firmado por todos los estamentos sociales implicados en estos casos (jueces, fiscales, asistentes sociales, médicos y Fuerzas de Seguridad). El Protocolo no lo tengo en formato digital solo en formato papel pero en definitiva lo que viene a decir es que ante un enfermo mental que no controle sus propios actos y pueda ser un riesgo para los demás hay dos opciones:

1º.- que NO haya cometido un delito: en ese caso la autoridad es el MÉDICO. Se avisa al Centro Médico o a una ambulancia medicalizada y el médico debe decidir lo que hacer con él y durante la actuación, él es la autoridad y se debe hacer lo que decida. Nuestra misión es apoyarle para evitar agresiones y ayudar a reducirle en caso necesario. Lo habitual es que el médico dedida su internamiento en un Hospital para ser tratado (y si no lo decide se le "anima" a que lo decida, ya me entiendes, se la hace ver que puede ser un peligro si queda libre y puede ser responsabilidad suya si comete alguna agresión). Se procede a reducirle para que los facultativos le administren un calmante y posteriormente se le traslada al Hospital.

2º.- Que aparte de estar enajenado, haya cometido un delito: En este caso la autoridad competente es el Juzgado de Instrucción. Se avisa al médico de guardia y se le expone el problema. Normalmente el médico suele decidir su ingreso en un centro hospitalario para su tratamiento. Nuestra misión es tener al Juez enterado de todo lo que ocurra y solicitar su autorización para el traslado al hospital (nunca ponen pegas ya que previamente lo ha decretado el médico). Al estar enajenado, lo habitual es no detenerlo (salvo en casos de delitos graves -homicidios, etc.._) simplemente se realizan las diligencias normales por el delito cometido y se envían al Juez. El tema de la detención no es conveniente porque si la llevas a cabo tienes que poner vigilancia policial en el hospital y con la escasez de personal no merece la pena (sobre todo si son delitos menores).

Lo que te he descrito es el sumario breve de las actuaciones que marca el protocolo que te he citado, pero es conveniente leerlo entero auqnue como te he dicho antes no lo tengo en formato digital por lo que no te lo puede enviar. Lo siento. Un saludo.
VIVA ESPAÑA!!!!🇪🇸

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Aquiles
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Gracias

Mensaje por Aquiles »

Te agradezco tu interés ya que, cuando nos requieren sin que exista infracción penal de por medio, lo único que tenemos para agarrarnos es la LEcivil; aunque en algunas comunidades los médicos la verdad son bastante reticentes a decidir el ingreso hospitalario aún pudiendo acordar cautelarmente la medida, con la necesariedad de ser ratificada dicha decisión por el Juez de 1ª Instancia, aunque normalmente se deriva al Juzgado de Guardia, dentro de las 48 horas.
La verdad es que no existe la suficiente legislación al respecto.

Si no te importa, ¿podrías publicar en un post el título exacto del protocolo para buscarlo en la red?, te lo agradecería mucho.



Un saludo.

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