Diligencias a practicar en detenciones e imputaciones
Publicado: 22 Dic 2007, 02:56
Buenas noches,
Tengo ciertas dudas referentes a las diligencias a practicar por la policía dentro del ámbito de las detenciones y las imputaciones, especialmente cuando procede el enjuiciamiento rápido por delito.
En primer lugar quisiera saber si alguien puede aclararme qué diligencias hay que practicar (referentes al colegio de abogados y la citación de las partes) ante la comisión de un hecho delictivo sobre el cual procede la imputación.
Las dudas que me planteo surgen cuando una vez iniciadas las primeras diligencias se practica la DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS COMO IMPUTADO. Quisiera saber si después de esta lectura, una vez comprobada la plena identificación del denunciado, bastaría con practicar una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA para concretar día y hora de señalamiento de juicio rápido (para citar al imputado), así como una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS para comunicar la imputación efectuada contra el encartado y solicitar su asistencia letrada para el día del señalamiento.
En segundo lugar, quisiera saber qué diligencias serían las más adecuadas en los casos de detención cuando proceda enjuiciamiento rápido por delito. Partiendo de la misma parte que la consulta anterior, después de llegar a la DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO entiendo que se debería practicar una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA para concretar día y hora de señalamiento de juicio rápido y después hacer una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS para solicitar la asistencia de un abogado para que asista a la declaración del detenido en las dependencias policiales.
En tercer lugar, si se determina la puesta en libertad del detenido después de la toma de declaración policial por considerarse que el delito no es grave y que no hay riesgo de fuga del encartado ¿es procedente practicar una DILIGENCIA DE CITACIÓN para el detenido y otra para el abogado para que se presenten el día del señalamiento al juicio rápido? ¿O sólo hay que hacer esa diligencia para el detenido y comunicar el señalamiento al colegio de abogados?
Gracias anticipadas
Tengo ciertas dudas referentes a las diligencias a practicar por la policía dentro del ámbito de las detenciones y las imputaciones, especialmente cuando procede el enjuiciamiento rápido por delito.
En primer lugar quisiera saber si alguien puede aclararme qué diligencias hay que practicar (referentes al colegio de abogados y la citación de las partes) ante la comisión de un hecho delictivo sobre el cual procede la imputación.
Las dudas que me planteo surgen cuando una vez iniciadas las primeras diligencias se practica la DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS COMO IMPUTADO. Quisiera saber si después de esta lectura, una vez comprobada la plena identificación del denunciado, bastaría con practicar una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA para concretar día y hora de señalamiento de juicio rápido (para citar al imputado), así como una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS para comunicar la imputación efectuada contra el encartado y solicitar su asistencia letrada para el día del señalamiento.
En segundo lugar, quisiera saber qué diligencias serían las más adecuadas en los casos de detención cuando proceda enjuiciamiento rápido por delito. Partiendo de la misma parte que la consulta anterior, después de llegar a la DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO entiendo que se debería practicar una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA para concretar día y hora de señalamiento de juicio rápido y después hacer una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS para solicitar la asistencia de un abogado para que asista a la declaración del detenido en las dependencias policiales.
En tercer lugar, si se determina la puesta en libertad del detenido después de la toma de declaración policial por considerarse que el delito no es grave y que no hay riesgo de fuga del encartado ¿es procedente practicar una DILIGENCIA DE CITACIÓN para el detenido y otra para el abogado para que se presenten el día del señalamiento al juicio rápido? ¿O sólo hay que hacer esa diligencia para el detenido y comunicar el señalamiento al colegio de abogados?
Gracias anticipadas