Diligencias a practicar en detenciones e imputaciones

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Potro
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Diligencias a practicar en detenciones e imputaciones

Mensaje por Potro »

Buenas noches,

Tengo ciertas dudas referentes a las diligencias a practicar por la policía dentro del ámbito de las detenciones y las imputaciones, especialmente cuando procede el enjuiciamiento rápido por delito.

En primer lugar quisiera saber si alguien puede aclararme qué diligencias hay que practicar (referentes al colegio de abogados y la citación de las partes) ante la comisión de un hecho delictivo sobre el cual procede la imputación.

Las dudas que me planteo surgen cuando una vez iniciadas las primeras diligencias se practica la DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS COMO IMPUTADO. Quisiera saber si después de esta lectura, una vez comprobada la plena identificación del denunciado, bastaría con practicar una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA para concretar día y hora de señalamiento de juicio rápido (para citar al imputado), así como una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS para comunicar la imputación efectuada contra el encartado y solicitar su asistencia letrada para el día del señalamiento.

En segundo lugar, quisiera saber qué diligencias serían las más adecuadas en los casos de detención cuando proceda enjuiciamiento rápido por delito. Partiendo de la misma parte que la consulta anterior, después de llegar a la DILIGENCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL DETENIDO entiendo que se debería practicar una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL JUZGADO DE GUARDIA para concretar día y hora de señalamiento de juicio rápido y después hacer una DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN CON EL COLEGIO DE ABOGADOS para solicitar la asistencia de un abogado para que asista a la declaración del detenido en las dependencias policiales.

En tercer lugar, si se determina la puesta en libertad del detenido después de la toma de declaración policial por considerarse que el delito no es grave y que no hay riesgo de fuga del encartado ¿es procedente practicar una DILIGENCIA DE CITACIÓN para el detenido y otra para el abogado para que se presenten el día del señalamiento al juicio rápido? ¿O sólo hay que hacer esa diligencia para el detenido y comunicar el señalamiento al colegio de abogados?

Gracias anticipadas

ELPATO
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Mensaje por ELPATO »

En imputaciones de delitos los derechos del imputado son todos menos el derecho a reconocimiento médico y el de comunicación a familiar, siempre que se le tome manifestación será en presencia de letrado, bien designado por él o bien a de oficio a requerimiento del instructor, con diligencia de aviso y de presentación de letrado.

Si no se le va ha tomar manifestación, al practicarle la diligencia de identificación, si esta es en sede policial se deberá llamar abogado igualmente, si esa identificación ha sido efectuada "sin presencia física" del imputado (es decir que no se le haya podido localizar) no se podrá realizar juicio rápido, pero si como parece ser el caso hay diligencia de acta de información de derechos al imputado no detenido, hay que solicitar presencia de letrado en turno de oficio.

Para señalar la hora y día de la celebración del juicio rápido hay que hacer una diligencia al imputado en la que se le comuniquen esas circunstancias y no está de más hacer otra para el letrado en turno de oficio, si bien esta se puede practicar en la misma que al imputado, haciendo constar que firma el letrado el cual queda enterado de la hora y fecha en la que se celebrará el juicio.


Para el detenido, después de la diligencia de detención y lectura de derechos, vendría la de reseña de efectos intervenidos del detenido, luego la de comunicación al juzgado de la detención , luego la de aviso a letrado en turno de oficio (o desiganción, según proceda), luego la diligencia de antecedentes, luego si así lo requirió la de designación y aviso a familiar (o persona) y la de traslado y reconocimiento médico, (esas diligencias puedes cambiarlas en el tiempo según las ejercites) una vez efectuadas estas vendría la de presentación de letrado, y la de manifestación del detenido (con nueva lectura de derechos en presencia del abogado).

Una vez que constates que quieres dejarlo en libertad y mandar las diligencias como JRSD (Juicio rápido sin entrega de detenido), tendrás que hacer constar en diligencia este hecho, en esa misma diligencia (la de puesta en libertad) haz constar la obligatoriedad que tiene de presentarse en el juzgado que corresponda a la hora y fecha de la señación del juicio rápido así como que el letrado queda enterado del tal extremo, firmando ambos (detenido y letrado) en unión del Instructor y del secretario.

Diligencia de Entrega o remisión según corresponda.

Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.

chisco
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Re: Diligencias A Practicar En Detenciones E Imputaciones

Mensaje por chisco »

Interesante, constructivo y educativo post, si señor.
Buen apunte el de la firma de enterado del letrado.

madoblado
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Re: Diligencias A Practicar En Detenciones E Imputaciones

Mensaje por madoblado »

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Última edición por madoblado el 16 Ago 2019, 16:30, editado 2 veces en total.

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Re: Diligencias A Practicar En Detenciones E Imputaciones

Mensaje por Administrador »

[quote user="madoblado" post="39871"]Madre mía, y estos son los Oficiales que luego dirigen tan "estupendamente" las Unidades y ni tan siquiera sabe las Diligencias que se han de realizar cuando hay un detenido, algo que hasta un "simple" Guardia en prácticas sabe a la semana de llegar a su Puesto.

¡Qué Dios nos coja confesados a los pobres Guardias![/quote]
Una aclaración: antes de empezar a criticar, hay que informarse; pues el usuario que da inicio a esta linea de opinión no es necesariamente oficial.
Este foro general es de acceso libre, con lo cual puede acceder cualquier persona de cualquier empleo o escala; con lo cual puede que usted mismo con su posteado esté tirando piedras al lado equivocado.

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Jayma
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Re: Diligencias A Practicar En Detenciones E Imputaciones

Mensaje por Jayma »

Joer con madoblado, primer mensaje que expone en este foro y ya vemos en qué dirección apunta.

Lo que hay que aguantar dios mio.

fouche
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Re: Diligencias A Practicar En Detenciones E Imputaciones

Mensaje por fouche »

No hacer caso a los que saben de todo y luego no paran de jo.der.la en todo y a todos. Parece que abundan mucho por estos foros los que sólo aportan basura.

Me parece muy correcta la solución, o al menos una opinión fundada y coherente, que se da aquí, pero eso de notificar al letrado la presentación, etc. y que tenga que firmar me parece algo excesivo y hasta contraproducente si se encuentran individuos con más nervio del habitual (por cualquier parte, y menos por ambas).
El letrado conoce sus obligaciones y si desea saber alguna cosa o pregunta a los agentes o en el juzgado, pero no tiene por qué firmar notificación, advertencia, información, etc. alguna al respecto.
Mejor será no crear obligaciones por analogía.

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