Publicado: 28 Dic 2007, 00:31
En imputaciones de delitos los derechos del imputado son todos menos el derecho a reconocimiento médico y el de comunicación a familiar, siempre que se le tome manifestación será en presencia de letrado, bien designado por él o bien a de oficio a requerimiento del instructor, con diligencia de aviso y de presentación de letrado.
Si no se le va ha tomar manifestación, al practicarle la diligencia de identificación, si esta es en sede policial se deberá llamar abogado igualmente, si esa identificación ha sido efectuada "sin presencia física" del imputado (es decir que no se le haya podido localizar) no se podrá realizar juicio rápido, pero si como parece ser el caso hay diligencia de acta de información de derechos al imputado no detenido, hay que solicitar presencia de letrado en turno de oficio.
Para señalar la hora y día de la celebración del juicio rápido hay que hacer una diligencia al imputado en la que se le comuniquen esas circunstancias y no está de más hacer otra para el letrado en turno de oficio, si bien esta se puede practicar en la misma que al imputado, haciendo constar que firma el letrado el cual queda enterado de la hora y fecha en la que se celebrará el juicio.
Para el detenido, después de la diligencia de detención y lectura de derechos, vendría la de reseña de efectos intervenidos del detenido, luego la de comunicación al juzgado de la detención , luego la de aviso a letrado en turno de oficio (o desiganción, según proceda), luego la diligencia de antecedentes, luego si así lo requirió la de designación y aviso a familiar (o persona) y la de traslado y reconocimiento médico, (esas diligencias puedes cambiarlas en el tiempo según las ejercites) una vez efectuadas estas vendría la de presentación de letrado, y la de manifestación del detenido (con nueva lectura de derechos en presencia del abogado).
Una vez que constates que quieres dejarlo en libertad y mandar las diligencias como JRSD (Juicio rápido sin entrega de detenido), tendrás que hacer constar en diligencia este hecho, en esa misma diligencia (la de puesta en libertad) haz constar la obligatoriedad que tiene de presentarse en el juzgado que corresponda a la hora y fecha de la señación del juicio rápido así como que el letrado queda enterado del tal extremo, firmando ambos (detenido y letrado) en unión del Instructor y del secretario.
Diligencia de Entrega o remisión según corresponda.
Un saludo.
Si no se le va ha tomar manifestación, al practicarle la diligencia de identificación, si esta es en sede policial se deberá llamar abogado igualmente, si esa identificación ha sido efectuada "sin presencia física" del imputado (es decir que no se le haya podido localizar) no se podrá realizar juicio rápido, pero si como parece ser el caso hay diligencia de acta de información de derechos al imputado no detenido, hay que solicitar presencia de letrado en turno de oficio.
Para señalar la hora y día de la celebración del juicio rápido hay que hacer una diligencia al imputado en la que se le comuniquen esas circunstancias y no está de más hacer otra para el letrado en turno de oficio, si bien esta se puede practicar en la misma que al imputado, haciendo constar que firma el letrado el cual queda enterado de la hora y fecha en la que se celebrará el juicio.
Para el detenido, después de la diligencia de detención y lectura de derechos, vendría la de reseña de efectos intervenidos del detenido, luego la de comunicación al juzgado de la detención , luego la de aviso a letrado en turno de oficio (o desiganción, según proceda), luego la diligencia de antecedentes, luego si así lo requirió la de designación y aviso a familiar (o persona) y la de traslado y reconocimiento médico, (esas diligencias puedes cambiarlas en el tiempo según las ejercites) una vez efectuadas estas vendría la de presentación de letrado, y la de manifestación del detenido (con nueva lectura de derechos en presencia del abogado).
Una vez que constates que quieres dejarlo en libertad y mandar las diligencias como JRSD (Juicio rápido sin entrega de detenido), tendrás que hacer constar en diligencia este hecho, en esa misma diligencia (la de puesta en libertad) haz constar la obligatoriedad que tiene de presentarse en el juzgado que corresponda a la hora y fecha de la señación del juicio rápido así como que el letrado queda enterado del tal extremo, firmando ambos (detenido y letrado) en unión del Instructor y del secretario.
Diligencia de Entrega o remisión según corresponda.
Un saludo.