Posibles Coacciones

Todo aquello que más nos puede interesar profesionalmente (normativa, legislacion...)

Moderador: Administrador

psique
Capitan
Capitan
Mensajes: 217
Registrado: 28 Feb 2006, 02:00

Re: Posibles Coacciones

Mensaje por psique »

Alfil, no soy jurista ni licenciado en Derecho, pero creo que encajar la actitud de los paisanos que impiden a un trabajador realizar su trabajo, no puede encajarse como un delito contra la propiedad, como es el 245, referido a la usurpación, creo que el bien jurídico lesionado más bien es la libertad y el derecho al trabajo, por ello encajaría más bien en el artículo 172 de las coacciones, tal y como apuntaba Aquiles y Baude, aunque faltaría el elemento de la violencia, pues lo que ofrecen los paisanos es más bien una resistencia pasiva. La cuestión se complica cuando se lesionan además de la libertad y el derecho al trabajo, otros derechos fundamentales, como el derecho a la huelga, o la libre circulación de personas, que es lo que sucede en los piquetes de huelga, etc., y donde nuestra presencia (que siempre es activa, pues no puede inhibirse), debe dirimir los límites entre los derechos al ejercicio de unos y otros, que logicamente colisionan, y como no, mediar o regular incluso dicho ejercicio.... bueno este no parece ser el caso. Volviendo al asunto, si somos levemente desobedecidos, o faltados al respeto estaríamos en una falta contra el orden público, que es del 634, ( y aquí no tenemos presunción de veracidad, como tendríamos en la ley 1/92) tal y como apuntaba Fouche, trasladando el criterio de la Delegación del Gobierno de Asturias. Yo también creo que no deben confundirse las razones y justificación de nuestra intervención, y según parece no encaja bien en el artículo 23 ó 26 de la ley 1/92, tal y como parecen argumentar desde esa Delegación, al faltar el elemento de trascendencia pública. Desconozco los razonamientos jurídicos de la necesidad de este ingrediente, aunque si parece que la redacción del artículo 26 i, si refiere el ilícito a espacios públicos o por anología con trascendencia pública.
Un saludo.

fouche
Comandante
Comandante
Mensajes: 885
Registrado: 21 Ago 2007, 02:00

Re: Posibles Coacciones

Mensaje por fouche »

[quote user="baucle" post="40839"]Estimado fouche, evidentemente no confundo contestar alegaciones o pliegos de descargo con un resolución administrativa, me ha tocado contestar bastantes.

Por otra parte sí tienes toda la razón en esas directivas sobre denuncias que deben ser tramitadas por la vía penal al faltar al respeto a agentes de la autoridad, efectivamente eso es así y está muy claro, nosotros incluso recibimos órdenes de ello de nuestros propios mandos con anterioridad a esa directiva.

Yo a las denuncias que me refiero son altercados entre civiles o desordenes provocados por civiles, en ocasiones delante de menores y todo ello bien expresado en la denuncia. Además si el provocador de los desordenes lo hacía reiterademente y era cazador, lo proponía para la revocación de la licencia de armas al Jefe de la Comandancia, ya que aparte de nuestras denuncias a la Ley 1/92 solían estar denunciado por faltas de lesiones o de insultos por algún vecino.

Otras de las denuncias claras y que se sancionaban eran las del artículo 25 de la Ley 1/92 por el consumo de drogas en espacios públicos.

La verdad que ahora llevo 6 años en un órgano central de Policía Judicial y no sé muy bien como están las cosas en la actualidad sobre estas denuncias y puede ser que ahora estén las cosas como tu dices, pero te aseguro que hace 6 o 7 años yo no tenía problemas y nos comunicaban las resoluciones, quizás por ser provincias pequeñas y tranquilas.

En mi destino actual ningún juzgado de España nos comunica ninguna pena después de todos los juicios a los que asisto por todo el territorio nacional.[/quote]

Pues esas comunicaciones les irían muy bien para, así, saber el resultado del trabajo policial, de cómo fueron valoradas las pruebas aportadas, etc. con el fin de mejorar métodos, sistemas, procedimientos, etc. y ser más eficaz en el futuro. Lamentablemente los tribunales están más que sobrecargados y n o dan abasto no comunicando a las propias partes.
Pero ni se imagina la de errores garrafales que se cometen y reiteran mil veces sin que nadie, por ejemplo, diga a los agentes que instruyen que las desobediencias exigen cumplir unos elementos objetivos, etc. ¡¡Pero si las Circulares de las propias Delegaciones del Gobierno ni las conocen en muchas dependencias (y grandes, no puestos pequeños!!
Así nos va a todos, los malos campan a sus anchas.

fouche
Comandante
Comandante
Mensajes: 885
Registrado: 21 Ago 2007, 02:00

Re: Posibles Coacciones

Mensaje por fouche »

En conflictos de ese tipo, donde lo laboral destaca o es un elemento importante del litigio, sería conveniente para Vds. ponerse en contacto con la autoridad laboral competente (Inspección de Trabajo provincial, Delegación ministerial o de la CCAA, etc.) para tratar de involucrarla, si ello es posible. En todo caso, siempre es aconsejable ponerse en contacto con ella por lo menos para comunicar hechos e informarse de posibles antecedentes, problemática de fondo, etc.
Lo penal siempre es la última ratio, aunque a veces tenga que ser la primera y con urgencia.

psique
Capitan
Capitan
Mensajes: 217
Registrado: 28 Feb 2006, 02:00

Re: Posibles Coacciones

Mensaje por psique »

Yo creo que hay que dejar lo laboral para la Inspección de Trabajo, pues son los agentes competentes para intervenir. Los Cuerpos de Seguridad bastante tienen con la seguridad ciudadana y el resto de competencias que le marca la ley, aunque si que solicitan a veces los inspectores la presencia o colaboración policial en sus inspecciones, y parece que con bastante exito. Lo que si parece es que con el tema de los riesgos laborales, la siniestralidad laboral, y la necesidad de prevención, se están ampliando competencias en esa dirección. Así por ejemplo, el 25 de abril de 2.007 se firmó un convenio de carácter administrativo entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Guardia Civil) y la Junta de Extremadura, para la coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales. Es algo relativamente reciente, que se tiene que desarrollar, pero supongo que obedece a una necesidad. Por otro lado, el 19 de septiembre de 2.007, se firmó un protocolo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, enfocado en la parte que nos compete a la intervención de la Policía Judicial en accidentes de trabajo mortales, muy graves y graves. Y tal como viene sucediendo con la insidiosa estadística de siniestralidad en algunas zonas, como Andalucía, o la aparente falta de coordinación del Gabinete de crisis, tras el accidente de Barajas, que irritó al Ministro y -al parecer- se acordó de la Guardia Civil, pueden replicarse convenios semejantes. Ya se irá viendo.
Fuera de estas cuestiones de importancia, cada uno debe desarrollar sus competencias.

Responder