Revista De Un Puesto.

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ronald
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por ronald »

Hoy en día, a nivel de Cía, el que tiene la obligación de revistar las Unidades subordinadas (según las normas vigentes) y dar cuenta de ello a la Comandancia es el JEFE DE LA COMPAÑÍA (ya sea Capitán, Teniente o Alférez y una vez cada tres meses como mínimo). Los Oficiales Adjuntos tienen como misión fundamental el apoyo al Jefe de la Cía; si éste ordena que los Puestos sean revistados por los Adjuntos entonces estamos obligados, en caso contrario NO. Un saludo.
VIVA ESPAÑA!!!!🇪🇸

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quercus
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por quercus »

Aparte de la absoluta corrección en las respuestas de los compañeros: Como que se te ve mu borde ¿no, Desiderio?.

forcada
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por forcada »

[quote user="Desiderio" post="41887"]Mi pregunta, para aquellos que conozcan el tema es la siguiente:
¿Puede un Oficial adjunto, como tal, sin perjuicio del empleo, revistar los puestos de la Compañía?.
Si mal no recuerdo, las revistas, vienen reguladas en el Rto. para el Servicio del Cuerpo, sin que hayan sufrido, dichas normas, modificaciones fundamentales.
¿Quizas haya otra normativa distinta para este particular?.
Gracias.[/quote]

Lo oficiales adjuntos tienen la potestad que le sea delegada por el Capitán de la Compañía, por tanto tienen la obligación de comprobar el estado de revista en que se encuentran los puestos sobre los que los citados capitanes hayan delegado, lo normal es que sea toda la compañía; no obstante si hay más de un Oficial Adjunto, se suelen repartir zonas, al igual que los antiguos Jefes de Línea.

En principio no deben firmar en el Libro de Providencias; pues como sabeis no tienen potestad disciplinaria ycualquier anomalía que observen debe de ser participada al Capitán de la Cía; todo lo demás lo hacen por delegación.

Jayma
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Jayma »

Jejeje, esto es la leche. Perfecto noestoydeacuerdo. Esa es la mejor contestación. Ahora ya tiene la normativa. Que lea y saque sus propias conlusiones.

sieteleguas
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por sieteleguas »

He estado intentando no entrar en este tema por lo obvio que resulta.
A parte de la instrucción que citais y de las conclusiones lógicas que algunos exponen, debe tenerse en cuenta la Orden General por la que se estructurán las Compañias, creo que es del año 1.998. Os dareís cuenta que el único facultado es el Capitán, con independencia que, en algún caso concreto delegue una revista extraordinaria en un Oficial adjunto. Las ordinarias inexorablemente debe hacerlas el Capitán, excepto que este de baja o ausente largo tiempo.

forcada
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por forcada »

Estoy de acuerdo con diegoss59, no porque lo diga él, sino por que lo dice la norma.

No entiendo porque tenemos este tipo de dudas...somos la extensión de los brazos del capitán y por tanto estaremos a lo que él nos ordene...en la mayoría de las Compañías, existe la orden incluso por escrito...mejor dicho...la distribución de las tareas que debe realizar el Adjunto o Adjuntos.; pues eso "A OBEDECER...Y CUMPLIR LAS ORDENES..."

un saludo.

Platon
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por Platon »

No sé si entre vosotros hay algún Oficial adjunto. Yo diría que no, eso es lo que deduzco de lo que decís la mayoría, el que sea Oficial adjunto supongo que no tendrá ninguna duda de lo que tiene obligación de hacer o no, y de lo que tiene competencia para hacer o no.

Lo primero que tenéis que tener claro es qué es revistar un puesto. Depende de lo que entendáis por una "revista", así se podrá decir que el adjunto tiene competencia para hacerlo o que no la tiene.

Si por revistar entendéis en sentido estricto lo que dicen esas normas que habéis mencionado, una de ellas del año 1.962 (ya ha llovido eh?), el adjunto no puede revistar, el capitán no puede delegar en el adjunto la obligación que tiene de revistar los Puestos de su compañía.

Pero si por revistar entendéis en sentido amplio, como controlar e inspeccionar tanto los servicios como el material, la disciplina, el orden, el cumplimiento de las normas, la dirección de los servicios, etc., está claro que el Oficial adjunto no solamente tiene competencias para hacerlo, sino que es que, esa es su obligación. Si no puede hacer eso, ya me diréis entonces para qué sirve un oficial adjunto.

Yo he sido Oficial adjunto durante cuatro años, y he hecho todo esto que acabo de decir, pero jamás he firmado en un libro de providencias, y por lo tanto no he hecho una "revista" oficial en sentido estricto, salvo cuando he sido Jefe de Compañía con carácter accidental o interino. Pero que sepáis que si algún Oficial adjunto lo hiciera, no pasaría nada. No creo que nadie le vaya a pedir explicaciones por eso, ni que esté cometiendo una ilegalidad ni nada reprochable.

En estos momentos soy Comandante de Puesto Principal, y aunque a efectos de control, vigilancia y dirección de los servicios, tengo adjudicados otros Puestos de la Compañía, NO TENGO COMPETENCIAS para revistar otro Puesto que no sea el mío.

En alguna ocasión llegué a consultar esta duda, y nadie me supo responder convincentemente, así que lo que he expuesto es solamente mi opinión, basada en la experiencia de mi Compañía y de mi Comandancia.

sieteleguas
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Re: Revista De Un Puesto.

Mensaje por sieteleguas »

A partir de mis post alguien busco la Orden General que citaba y la colgo en el foro. Sigo sin comprender a dónde quereis llegar con esta línea de opinión, porque no tiene sentiedo alguno.
Efectivamente hace 30 años las revistas tenían una finalidad porque teníamos otra estructura al menos mentalmente, pero, hoy en día, las revistas en realidad no existen. Los controles que decis (disciplina, estado acuartelamiento, vigilancias, documentación, etc) cualquier Capitan u Ofical Adjunto que se preciese de serlo debe tenerlo en cuenta todos los días, no sólo el día que va a revistar.
Particularmente el día que iba a un Puesto a "firmar el libro" era cuando menos miraba y no me hacia falta ir a examinar la documentación, pues con sólo ver los escritos y pauta que me enviaba el Comte. de Puesto sabía como estaba.
No olvideis que hoy es imposible reunir a todo el personal el día de la revista, por lo que, a lo sumo, en un Puesto ordinario, encuentras al Comandante de Puesto, al Guardia de Puertas y si tienes suerte alguna patrulla de servicio: ¿qué se va a revistar?.
La revista o llamarle como querais tiene que ser diaria: examen de documentos (incluido las denuncias que formula el personal), uniformidad y limpieza de vehículos, cuando se ve cualquier patrulla, llamar al Guardia en concreto o Comte de Puesto cuando una actuación no fue del todo afortunada, etc. En sintesis, es una costumbre que debería erradicarse (yo ya lo hice y sólo firmo el libro porque me lo exige la normativa).

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