MODIFICACION ASCENSO A TENIENTE DE SUBOFICIALES RESERVA
Publicado: 27 Dic 2008, 22:52
Que os parece la LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en BOE nº 309 del 24 de diciembre de 2.008, que entre sus DISPOSICIONES ADICIONALES, dice :
Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenidoel empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud,el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido oasciendan al empleo de teniente, en aplicación de laLey 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, alos solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cadauno de ellos, el puesto que les corresponda según elempleo alcanzado en la situación de servicio activoy la antigüedad que tuvieran en el mismo.»[/align]
Nos afectará a los de la Guardia Civil.- Se puede solicitar ya, quienes no hayan pasado aún a Reserva ni cumplido los 58 años de edad, aunque te lo reconozcan ahora pero con efectos a partir de la reunión de dichos requisitos.-
Suerte
Decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:
e) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenidoel empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud,el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. Los suboficiales que hayan ascendido oasciendan al empleo de teniente, en aplicación de laLey 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, alos solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cadauno de ellos, el puesto que les corresponda según elempleo alcanzado en la situación de servicio activoy la antigüedad que tuvieran en el mismo.»[/align]
Nos afectará a los de la Guardia Civil.- Se puede solicitar ya, quienes no hayan pasado aún a Reserva ni cumplido los 58 años de edad, aunque te lo reconozcan ahora pero con efectos a partir de la reunión de dichos requisitos.-
Suerte