GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

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moar81
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por moar81 »

Visto lo anterior parece claro que no es de aplicación a nosotros el C.P.M. cuando se presta servicios regulados en la Ley O. 2/86 , pero me surge una duda ¿Puede aplicarse el C.P.M. cuando el hecho presuntamente delictivo se comete fuera de servicio?. Ej: si estando con descanso continuado insultamos a un superior.

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Aquiles
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Aquiles »

Platón, si que me altero cuando escucho DELITO MILITAR, y es que en las enmiendas al anteproyecto del nuevo régimen disciplinario hubo debates interesantísimos, en la línea de que unos funcionarois que ejercen prácticamente funciones policiales, no pueden ser privados de libertad por una infracción administrativa, claro esto no fue mas que una transposición a nuestro ordenamiento de la famosa sentencia del Tribunal Europeo que todos conocemos. La nueva ley disciplinaria deslinda perfectamente cuando se nos puede aplicar el C.P.M y cuando no, si estas muy ocupado perdona que te haga perder tiempo, pero es que no tiene desperdicio el preámbulo de la norma, que yo te transcribo, "la aplicabilildad del C.P.M, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pasa a quedar circunscrita a aquellas situacioines extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujección, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter miitar, o cuando dicho personal se integre en unidades militares".

Creo que sin ánimo de ser exhaustivo, el espírito de la norma es paladino y diáfano, NO AL C.P.M.

Por otro lado, cuando me refería a grabaciones lo hacía en el marco de las grabaciones subrepticias, es decir aquellas en el que sujeto que es grabado lo desconoce, y creo que avalan las sentencias expuestas o cualquier otra:

Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga o la intromisión que pueda suponer en la esfera íntima de la persona cuyas palabras se han recogido; sino existe tal contenido íntimo la obtención es legal, aunque, ¿que pasa si nos dedicamos a crear archivos mp3 de grabaciones y almacenarlos en nuestro ordenador?; ya que la voz y la imagen se consideran datos de carácter personal, y por lo tanto sometidas al régimen general de protección de datos.
Si en la grabación intervienen únicamente personas físicas para sus fines meramente personales o domésticos, podría aplicarse la excepción del artículo 2 de la LOPD.

Si se excede el ámbito anterior pero se almacena en una memoria USB, por ejemplo, sin identificación "externa" por el nombre del archivo de datos personales podría considerarse que tampoco es un fichero de datos por que la definición del artículo 3 de la LOPD define a los ficheros de datos como "conjunto organizado", con lo que dificilmente puede hablarse de conjunto si solo hay uno.

Las cosas hay que analizarlas caso por caso, pero si el T.C autoriza una grabacicón encubierta, de verdad va a desautorizar una grabación en la que tú vas de frente a un superior?.
Dejo la pregunta al aire y prefiero que me des tu opinión
Un saludo Platón y perdona si en algo he podido ofenderte.
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Aquiles
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Aquiles »

Perdona Jayma, pero me he repetido en tu contestación ya que solo me limité a la citación y al envite que me hizo Platón.

Un saludo.
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fouche
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

[quote user="moar81" post="52067"]Visto lo anterior parece claro que no es de aplicación a nosotros el C.P.M. cuando se presta servicios regulados en la Ley O. 2/86 , pero me surge una duda ¿Puede aplicarse el C.P.M. cuando el hecho presuntamente delictivo se comete fuera de servicio?. Ej: si estando con descanso continuado insultamos a un superior.[/quote]

La respuesta se la proporciona su propio compañero, que trae a colación algo que muchos no deberían olvidar, aunque les duela en lo mas íntimo, así:

[quote user="Aquiles" post="52075"].... "la aplicabilildad del C.P.M, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pasa a quedar circunscrita a aquellas situacioines extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujección, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter miitar, o cuando dicho personal se integre en unidades militares ...."....
[/quote]

En suma: la situación de estar de descanso continuado, ¿ cabe englobarla bajo "aquellas situacioines extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujección, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter miitar, o cuando dicho personal se integre en unidades militares"?

La respuesta que la dé cada uno.

OSIRIS
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por OSIRIS »

Me parece increible la forma en que algunos compañeros interpretan la modificación introducida en el CPM por nuestro Régimen Disciplinario, tal vez deberían pensarse pasar a ocupar una silla del Tribunas Supremo y no dedicarse a menudencias de la Guardia Civil. Para información de algunos, la Sala 5ª del Supremo aún no se ha pronunciado al respecto, pera hay varias sentencias de Tribunales Territoriales que se decantan por interpretar que el CPM no será de apliación a los Guardia Civiles cuando actuen en el cumplimiento de las competencias que le otorga la ley 2/86; es decir en el caso de que un Guardia estuviera de descanso e insultara a un superior SI podría ser de apliación el CPM.
Que eso nos guste o no es irrelevante, pero lo cierto es que la jurisdicción militar parece que estará más presente de lo que podría parecer en un principio, si bien, como ya he dicho, falta la interpretación que los Magistrados del Supremo den al asunto.
En cuanto al hecho que dio origen a la presente línea de opinión, podemos discrepar si los hechos son subsumibles en el tipo de la falta disciplinaria, pero lo que está claro es que el individuo en cuestión es un "jeta", y creo que al que le toque el marrón debe hacer todo lo posible para que dicha persona "reconduzca" su actitud, aún a riesgo de forzar un poco el tipo disciplinario. Señores somos Guardias Civiles y la interpretación de las Leyes corresponde a los Magistrados en vía de recurso.

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Aquiles
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Aquiles »

Si este post ha sido el detonante para que participes en este foro, me alegro un montón OSIRIS, cuando aquí se hace alusión a la jurisprudencia ya sabes de sobra que nos vincula a todos y que debemos estar un poco al loro, sobre como opinan los jueces; y creo que entremezclastes los temas, cuando hemos hecho alusión a distintas STS. ha sido en el ámbito de las grabaciones subrepticias y punto. Respecto a si es aplicable el C.P.M a la guardia civil o no, como bien dices el T.S, por la juventud de la ley aún no se ha pronunciado, siendo este foro una línea de opinión personal de cada uno y solo eso, pero estaremos espectantes a su pronunciamiento te lo puedo asegurar, porque me chocaría mucho que un guardia al que le ley, le ampara las 24 horas de servicio ante la persecución de un ilícito, en caso de que tenga franco o libre de servicio, se le pueda imputar un delito; y un guardia, por el mero hecho de llevar el uniforme sea inmune al C.P.M; de verdad me choca bastante pero bueno, esa es tu idea tan respetada como cuanlquier otra. Tu también te aventuraste a interpretar la ley, cuando bien sabes que la boca de la ley es la del Juez y sin embargo no tienes silla en el supremo, pero es que tú, tranquilamente puedes interpretarla en el ámbito administrativo que es el que te corresponde, y aplicarla. Luega será el Juez quién vigile si tu actuación fue o no correcta.

Me parece muy bien que la gente se interese por consultar jurisprudencia y enriquecer este foro, porque al final dependemos de las decisiones judiciales, porque nos vinculan directamente, o acaso, ¿no debemos conocer -se me ocurre como ajemplo- las cantidades tasadas de droga para que se considere dellito?, ¿cuando se considera que existe tráfico en base a la cantidad?, ¿quién da los criterios?, ¿el Capitán de tu compañía y tu coronel mediante orden de servicios?, digo yo que la jurisprudencia es importante conocerla. A mi no es es primer Guardia que me ha llamado diciendo que ha cogido en un coche 8 gramos de perico en una sola bolsa, pero no llevaba dinero encima, solo eso, 8 gramos en una bolsa para su consumo. Digo yo que habrá que estar un poquito al día de lo que está preordenado al tráfico y de lo que no.

Pero que bueno que bienvenido al foro en tu primer mensaje, y que un saludo compañero.
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fouche
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

[quote user="Aquiles" post="52090"]Si este post ha sido el detonante para que participes en este foro, me alegro un montón OSIRIS, cuando aquí se hace alusión a la jurisprudencia ya sabes de sobra que nos vincula a todos y que debemos estar un poco al loro, sobre como opinan los jueces; y creo que entremezclastes los temas, cuando hemos hecho alusión a distintas STS. ha sido en el ámbito de las grabaciones subrepticias y punto. Respecto a si es aplicable el C.P.M a la guardia civil o no, como bien dices el T.S, por la juventud de la ley aún no se ha pronunciado, siendo este foro una línea de opinión personal de cada uno y solo eso, pero estaremos espectantes a su pronunciamiento te lo puedo asegurar, porque me chocaría mucho que un guardia al que le ley, le ampara las 24 horas de servicio ante la persecución de un ilícito, en caso de que tenga franco o libre de servicio, se le pueda imputar un delito; y un guardia, por el mero hecho de llevar el uniforme sea inmune al C.P.M; de verdad me choca bastante pero bueno, esa es tu idea tan respetada como cuanlquier otra. Tu también te aventuraste a interpretar la ley, cuando bien sabes que la boca de la ley es la del Juez y sin embargo no tienes silla en el supremo, pero es que tú, tranquilamente puedes interpretarla en el ámbito administrativo que es el que te corresponde, y aplicarla. Luega será el Juez quién vigile si tu actuación fue o no correcta.

Me parece muy bien que la gente se interese por consultar jurisprudencia y enriquecer este foro, porque al final dependemos de las decisiones judiciales, porque nos vinculan directamente, o acaso, ¿no debemos conocer -se me ocurre como ajemplo- las cantidades tasadas de droga para que se considere dellito?, ¿cuando se considera que existe tráfico en base a la cantidad?, ¿quién da los criterios?, ¿el Capitán de tu compañía y tu coronel mediante orden de servicios?, digo yo que la jurisprudencia es importante conocerla. A mi no es es primer Guardia que me ha llamado diciendo que ha cogido en un coche 8 gramos de perico en una sola bolsa, pero no llevaba dinero encima, solo eso, 8 gramos en una bolsa para su consumo. Digo yo que habrá que estar un poquito al día de lo que está preordenado al tráfico y de lo que no.

Pero que bueno que bienvenido al foro en tu primer mensaje, y que un saludo compañero.[/quote]

Tiene mucha razón en lo que dice. La jurisprudencia siempre ayudará al aplicador de la norma, nunca le puede perjudicar salvo que sea un "manazas" o un ....
Pongo otro ejemplo ilustrativo de lo bueno que resulta conocerla lo más y mejor posible, sobre todo en su campo: ¿puede el abogado presentar un Habeas Corpus de "su" detenido?, ¿qué hace el guardia, suboficial u oficial que esté de servicio en ese momento y al que le llega la consulta?, ¿qué decide en ese momento si no puede contactar con ningún juez, fiscal, ...? Hace escasos días un suboficial del Cuerpo que aspira a presentarse a la siguiente convocatoria para oficial me contestó a las cuestiones anteriores en un sentido que dejaría pasmado a más de uno.
Y, por último, de la misma forma que no hace falta ser magistrado del TS (máxima categoría de la carrera) para comentar las sentencias que dicta ese y cualquier órgano jurisdiccional, tampoco hay que ser ingeniero nuclear para estar a favor o en contra de la energía nuclear, ni médico especialista en epidemiología para opinar sobre la pandemia actual, etc.
Afortunadamente la opinión es libre, al menos fuera del Cuerpo.

Platon
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Re: GRABAR CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por Platon »

Aquiles, me gustaría que pudieses leer el texto que el administrador ha suprimido en mi anterior mensaje.

Como no lo puedes leer, y como si lo escribo de nuevo seguro que me lo vuelve a suprimir, prefiero no hablar más sobre este asunto.

Solamente decirte que no deberías subirte por las paredes al escuchar DELITO MILITAR. Te aseguro que hay muchísimas razones más importantes que deberían hacernos subir por las pareces, dar mordiscos a las esquinas, y que te salgan salpullidos en todo el cuerpo.

DELITO MILITAR? Eso no tiene la menor importancia comparado con las cosas que nos deberían de preocupar de verdad.

En cuanto a lo de la grabación a un superior, te aseguro que a mi no me preocupa que me graben subrepticiamente. Pero si lo hacen de la manera que parece ser que el guardia del caso que se comenta lo hacía con su comandante de puesto, ya me buscaría yo la manera de que al susodicho se le quitasen las tonterías, independientemente del criterio que sobre el asunto tenga la Sala V actualmente.

No contestaste a mi pregunta. ¿tú tolerarías que te hicieran eso?

P.D. ¿Porqué dices que perdone si en algo me has ofendido? ¿Por qué me vas a ofender?

iberia
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Regrabar CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por iberia »

La norma infringida es el apartado 1 del artículo 9 de la ley 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario del cuerpo; esa es mi opinión. Y respecto a la aplicación del código penal militar, falta por aclarar si en servicios que pueden considerarse ajenos a la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad como por ejemplo el de puertas, sería de aplicación dicho código por estar en cumplimiento de misiones de carácter militar.

SALUDOS, FOREROS.

fouche
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Re: grabar CONVERSACIÓN MANTENIDA CON SUPERIOR

Mensaje por fouche »

[quote user="iberia" post="52113"]La norma infringida es el apartado 1 del artículo 9 de la ley 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario del cuerpo; esa es mi opinión. Y respecto a la aplicación del código penal militar, falta por aclarar si en servicios que pueden considerarse ajenos a la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad como por ejemplo el de puertas, sería de aplicación dicho código por estar en cumplimiento de misiones de carácter militar.

SALUDOS, FOREROS.[/quote]


Art. 9.1: La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme

Siempre los conceptos indeterminados. ¿Que es "desconsideración o incorrección"? Pues lo que entienda el mando en ese momento, evidentamente si se trata de aplicar "la norma" a un tercero por su parte, porque si fuera al revés ya sabemos lo que pasaría (se violentarían todos sus derechos habidos y por haber, el principio de taxatividad se exigiría de inmediato, etc, etc,).
Ahora es el hacer ademanes con una grabadora, pero cuando se trata de "fastidiar" al "desobediente", al no sumiso o al que tiene algo de personalidad cabe agarrarse a cualquier cosa: mirada desafiante, tono despectivo y "chulesco", muescas insultantes, .... ya que todo cabe dentro de la "desconsideración o incorrección".
A mí me perdonarán que opine así, uno reincide en las opiniones (nadie es perfecto) sobre todo si los argumentos que se exponen son tan insustanciales, pero en esta escala hay quien debería cambiar el "chip" de una vez para siempre.
Estamos lejos de 1844.

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