TRAFICO DE DROGAS

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quejartoestoy
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TRAFICO DE DROGAS

Mensaje por quejartoestoy »

Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.(BOE núm. 145, de 16 de junio de 2009)

La UE ha establecido normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, que en España se adoptan con la presente ley.

http://noticias.juridicas.com/external/ ... me=l4-2009

fouche
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Re: TRAFICO DE DROGAS

Mensaje por fouche »

[quote user="quejartoestoy" post="54910"]Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.(BOE núm. 145, de 16 de junio de 2009)

La UE ha establecido normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, que en España se adoptan con la presente ley.

http://noticias.juridicas.com/external/ ... me=l4-2009[/quote]

Me permitirá que puntualice lo que expresa. Totalmente de acuerdo en que la ley española vigente en la materia es la que cita (4/2009), pero realmente lo que debe tenerse más en cuenta y prima sobre dicha norma son los Reglamentos comunitarios, fuentes del derecho comunitario que poseen primacía y efecto directo sobre las normas de los estados miembros, como todos saben. Así, la propia exposición de motivos de la ley 4/2009 establece:
... el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE han aprobado el Reglamento (CE) 273/2004, de 11 de febrero, sobre precursores de drogas; el Reglamento (CE) 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países; y el Reglamento (CE) 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio, por el que se establecen normas de aplicación de los dos primeros.
Si bien dichos Reglamentos son de carácter obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, éstos ordenan a cada Estado determinar el régimen de sanciones aplicables a las infracciones a cada uno de estos Reglamentos, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones que, en su caso, se prevean deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
En cumplimiento de dicho mandato se ha elaborado esta Ley cuyo contenido se limita a regular aquellos aspectos esenciales para poder aplicar en nuestro país las medidas que se recogen en cada uno de los tres Reglamentos comunitarios y poder sancionar todo hecho contrario a las obligaciones contenidas en los mismos.

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