Sobre regulacion jornada laboral y horario

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comandante pto
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Sobre regulacion jornada laboral y horario

Mensaje por comandante pto »

El artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, traslada a un posterior desarrollo reglamentario la determinación del régimen de horario de servicio, el cual se deberá adaptar a las peculiares características de la función policial.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone que el horario de servicio de los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente. Asimismo señala que las modalidades para su prestación y el cómputo de dicho horario se fijarán atendiendo a las necesidades del servicio.

Por lo que respecta a la determinación de la jornada y el horario de trabajo y,en su caso, el régimen de turnos, también se establece en el mismo artículo que se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil, sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones.

En su virtud, la presente orden general da cumplimento al mandato legal establecido, determinando una regulación de la jornada y horario de servicio que siga las premisas establecidas en los artículos anteriormente citados.

Para ello, se ha tenido presente, además de la normativa existente en el Cuerpo, la legislación vigente para el personal al servicio de la
Administración General del Estado, principalmente reflejada, en la parte que afecte, en el capítulo V del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

No obstante lo anterior, se ha llevado a cabo en la presente orden general una importante adaptación de estas normas a la realidad existente en la Guardia Civil, donde, si bien existen puestos de trabajo burocráticos o administrativos, la mayoría de los mismos resultan ser de tipo operativo, lo que supone que los mismos tienen un carácter ininterrumpido y permanente.
Asimismo se tiene en cuenta también la especificidad que presenta el caso del personal que desempeña funciones de mando, de investigación policial o para las que se requiera una singular cualificación profesional.

Del contenido de la norma, merece destacarse que, en consonancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, se recoge en la presente regulación la posible prestación del servicio en régimen de turnos, dentro de aquellas unidades en que así se establezca. En su determinación, y sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, se ha tenido en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil. No obstante, se remite a un posterior desarrollo los aspectos concretos de su regulación.

También merece destacarse la regulación, con las especificidades y excepciones que la norma establece, del descanso semanal; del
conocimiento de la previsión del servicio con la debida antelación y del descanso derivado de las festividades de ámbito nacional, autonómico y local.

Por otro lado se incorporan también, tanto las medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, en las que se diferencia según se esté o no sometido a un horario fijo de jornada, como las reducciones de jornadas que sean consecuencia de la concesión de alguno de los permisos contemplados en determinados apartados del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las presentes normas se estructura en secciones: En la Sección 1ª figuran los conceptos generales, entre los que se incluye la definición de jornada y horario; en la Sección 2ª se determina el régimen general de jornada y horario de servicio; en las secciones 3ª y 4ª se reflejan los regímenes correspondientes respectivamente a, por un lado, el personal que desempeña funciones de mando, de investigación policial o para las que se requiera una singular cualificación profesional, y, por otro lado, al personal que desarrolla funciones burocráticas y administrativas. Por último, en la Sección 5ª se refleja la regulación correspondiente a las medidas adicionales
de flexibilidad horaria y reducción de jornada citadas en el párrafo anterior.

Todo lo anterior, aconseja redactar una nueva orden general, que, en base a la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, responda a la realidad social del Cuerpo, las características específicas de la función policial y a lo que la sociedad exige de sus miembros.

Por lo anteriormente expuesto, dispongo:

SECCIÓN 1ª CONCEPTOS GENERALES

Primera. Objeto.

1. Se aprueban las normas sobre jornada y horario de servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Las presentes normas serán de aplicación a los guardias civiles y a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo en Unidades, Centros y Organismos de la estructura central y periférica de la Guardia Civil, así como a los alumnos durante sus períodos de prácticas en las Unidades.

2. Los centros docentes acomodarán su horario a las necesidades específicas de sus planes de estudio.

3. El personal que preste servicio a favor de un organismo ajeno al Cuerpo en virtud de Acuerdo o Convenio suscrito a tal efecto estará sujeto a lo previsto en dicho instrumento administrativo y a las normas derivadas que regulan el tratamiento de su servicio. En lo no regulado se atendrán a lo previsto en la presente orden.

En las normas derivadas que regulen el tratamiento de estos servicios se contemplará, en su caso, el que haya de dispensarse al de aquéllos efectivos que encontrándose fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo o Convenio suscrito presten excepcionalmente alguno de estos servicios.

Tercera. Control de cumplimiento.

Cada Mando, en su ámbito de competencia, velará por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente orden general, comprobando que las horas de servicio ordinarias, nocturnas o festivas contabilizadas se corresponden con las realmente prestadas por sus subordinados.

Cuarta. Jornada de trabajo.

1. A los efectos de la presente orden, la jornada de trabajo del guardia civil, ya sea semanal o diaria, determina, con carácter general, el número de horas que se ha de prestar servicio, dentro del lapso temporal de que se trate.

Esta jornada de trabajo se determina, sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones y teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil, en las secciones 2ª a 4ª de la presente orden.

2. Los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su jornada, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

Quinta. Horario de servicio.

1. A los efectos de la presente orden, en el horario del guardia civil, que resulta ser una consecuencia o derivación de la jornada, se precisa el tiempo exacto en que en cada día se ha de prestar servicio.

Este horario, se determina, sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones y teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil, en las secciones 2ª a 4ª de la presente
orden.

Los guardias civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente su horario de trabajo, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

2. El horario de servicio determinado en las secciones 2ª a 4ª, lo será sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio y se adecuará a la función desempeñada y a la misión encomendada.

SECCIÓN 2ª RÉGIMEN GENERAL DE JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO

Sexta. Jornada general de trabajo.

1. La duración de la jornada de trabajo será, con carácter general, de treinta y siete horas y media semanales de servicio efectivo de promedio en cómputo mensual.

2. El esfuerzo de referencia será por tanto de treinta y siete horas y media semanales, las cuales se computarán mensualmente. El saldo mensual resultante de la diferencia entre el esfuerzo de referencia del mes y el tiempo de servicio efectivamente prestado, medido conforme a las reglas de cómputo establecidas, se acumulará y, en su caso, compensará, a lo largo del período trimestral que corresponda.

Si al último día de cada trimestre el saldo fuera positivo, será retribuido mediante complementos legalmente establecidos, dentro de las posibilidades presupuestarias.

Séptima. Horario de servicio.

1. Con carácter general el horario de servicio no excederá de ocho horas, salvo en los casos de servicios que combinen tiempos de dedicación, presencia y/o localización u otras modalidades de servicio que se determinen. En estos casos se podrá tener una consideración diferenciada en el cómputo de horas de servicio en función de los tiempos prestados.
Si, con carácter excepcional, el horario del servicio fuese partido, no podrá descomponerse en más de dos periodos y el tiempo de descanso entre ambos no deberá ser superior a cuatro horas ni inferior a una.

2. Siempre que el horario de servicio continuado o uno de sus periodos exceda de seis horas y la naturaleza o circunstancias del caso lo permitan, se dispondrá de una pausa de treinta minutos, computable como servicio.

3. Cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso de duración igual o superior a la del servicio prestado; si, excepcionalmente, no se pudiera cumplir esta norma, se dejará constancia escrita de las razones que lo impidan. En los servicios partidos, se tendrá en cuenta la suma de ambos periodos de servicio. Este descanso podrá tener un tratamiento diferenciado
en los casos de servicios que combinen tiempos de dedicación, presencia y/o localización u otras modalidades de servicio que se determinen.

Siempre que sea posible, se procurará que este descanso, especialmente si se disfruta mayoritariamente en horas nocturnas o tras un servicio nocturno, tenga una duración de, al menos, once horas consecutivas en el curso de cada periodo de veinticuatro horas.

4. Las Unidades operativas de las especialidades de la Guardia Civil adaptarán los horarios de servicio a las particularidades del que prestan y a sus necesidades de instrucción y adiestramiento específicas. En cuanto sea compatible con el cumplimiento de su misión se ajustarán a lo dispuesto en la presente norma séptima.
El régimen general establecido en la presente sección podrá ser adaptado a las funciones que, desarrolladas temporalmente, así lo requieran.

Octava. Horas de servicio festivas y nocturnas.

1. Se consideran horas festivas las comprendidas entre las quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional, autonómico o local en la población de la unidad en la que presta servicio el afectado.

2. Se consideran horas nocturnas, con excepción de las festivas, las comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente.


Novena. Descanso semanal.

El descanso semanal consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido sin prestar servicio de cuarenta y ocho horas en las que se incluye el descanso posterior al último servicio prestado. A petición del interesado, podrá acumularse por una vez en un mismo mes hasta noventa y seis horas correspondientes a dos descansos semanales, periodo que asimismo incluirá el descanso siguiente al último servicio realizado.

Salvo que el interesado solicite su no aplicación, se procurará hacer coincidir en fin de semana al menos uno de cada cuatro descansos semanales consecutivos que corresponda.

Décima. Conocimiento de la previsión del servicio.

1. La planificación de los servicios se realizará, con carácter general, por meses naturales, de forma que la previsión mensual de servicios, incluyendo siempre que sea posible la hora prevista de inicio y de finalización, los descansos semanales y, en su caso, el régimen de turnos, sea conocida por el personal que deba realizarlos al menos con siete días naturales de antelación al comienzo del mes planificado.

Lo previsto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor. Sólo podrán establecerse variaciones en las fechas previstas de disfrute del descanso semanal, cuando la aplicación de otras medidas organizativas no resulte suficiente, en cuyo caso deberá comunicarse dicha variación al interesado con la mayor brevedad posible tras la modificación.

2. La modificación de las previsiones mensuales del servicio se publicará, para conocimiento general del personal afectado, por el mismo procedimiento por el que se dé a conocer la previsión mensual. En el caso de que entre la modificación producida y el inicio del servicio modificado medie un periodo inferior a setenta y dos horas, y no tenga nombrado otro servicio, deberá comunicarse la misma al interesado.

3. De acuerdo con la previsión de los servicios, los Jefes de Unidad nombrarán diariamente el servicio para la jornada siguiente y lo darán a conocer antes de las quince horas por medio normalmente del tablón de anuncios de la unidad.

Decimoprimera. Días festivos.

1. En los días festivos a los que se refiere la presente norma decimoprimera, el personal que o bien hubiese prestado servicio en la unidad o bien se encontrara en disposición de prestarlo, tendrá derecho, con carácter deducible del tiempo de servicio de referencia y con independencia del descanso semanal, al descanso correspondiente a las festividades de ámbito nacional y autonómico, de carácter retribuido y no recuperable, que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Se tendrá el mismo derecho que figura en el párrafo anterior, en hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales, cuando las mismas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

2. El momento del disfrute de dicho descanso será, si las circunstancias del servicio lo permiten en la misma semana en la que se produjo el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos excepcionales en los que no fuera posible cumplir estos plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.

Decimosegunda. Régimen de Turnos.

1. En aquellas unidades que, en circunstancias normales, desarrollen una actividad funcional de secuencia regular y permanente y en las que el número de efectivos disponible lo hagan posible, se establecerá la modalidad de prestación del servicio en régimen de turnos para el personal que se determine, siempre que resulte compatible con las características de la función que realicen, lo que implicará que la eficacia de esta última no sufra merma por la aplicación del citado régimen de turnos.

2. Cuando conforme a lo establecido en el apartado anterior, se establezca un régimen de turnos, los guardias civiles que lo realicen tendrán derecho a conocerlo con antelación suficiente, sin perjuicio de las alteraciones que puedan estar justificadas por las necesidades del servicio o por motivos de fuerza mayor.

3. Al personal sometido a régimen de turnos les será de aplicación las normas contenidas en esta Sección 2ª a excepción de la norma
decimoprimera relativa a los días festivos. El descanso semanal, acumulación del mismo y disfrute en fin de semana, así como el descanso referido en el apartado tercero de la norma séptima, vendrán determinados por el desarrollo de las cadencias que se establezcan.

4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil determinará las unidades que prestarán servicio en régimen de turnos, sus cadencias, la forma en que quedarán cubiertas las necesidades derivadas del cumplimiento de las funciones de la unidad y que superen las posibilidades del potencial de servicio proporcionado por el personal en régimen de turnos, las compensaciones que, en su caso, pueda llevar consigo el citado régimen y cualquier otra circunstancia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, resulte necesaria para la
aplicación de esta modalidad de prestación del servicio.

SECCIÓN 3ª RÉGIMEN DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DE MANDO, DE INVESTIGACIÓN POLICIAL O PARA LAS QUE SE
REQUIERA UNA SINGULAR CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Decimotercera. Jornada y horario de Trabajo.

El personal que desempeña funciones de mando, de investigación policial o para las que se requiera una singular cualificación profesional, por la especial naturaleza de las funciones que desarrollan, ajenas a sistemas preestablecidos de prestación del servicio, no se regirán por las normas contenidas en las secciones 2ª y 4ª, si bien las disposiciones de esta orden sobre duración de jornada de trabajo y horario de servicio les servirán como
marco general de referencia.

Decimocuarta. Régimen de descanso del personal que desempeña funciones de mando.

1. El personal que desempeña funciones de mando, disfrutarán diariamente de descanso, compatible con las condiciones singulares de los servicios que prestan, caracterizados por su alto grado de autonomía y en cuya jornada se combinan periodos de presencia física en el servicio con la atención a la función del ejercicio del mando.

2. La Dirección Adjunta Operativa, las Subdirecciones Generales y la Unidad de Coordinación determinarán en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas oportunas de coordinación funcional y territorial que procedan y que permitan conciliar la adecuada cobertura del ejercicio del mando, dirección y control de las unidades con el disfrute del descanso semanal referido en la norma novena.

3. En todo caso, el disfrute de los descansos referidos en los dos apartados anteriores no supondrá sucesión en el mando.

Decimoquinta. Régimen de descanso del personal que desempeña funciones de investigación policial o para las que se requiera una singular cualificación profesional.

Este personal disfrutará diariamente de descanso, compatible con las condiciones singulares de los servicios que prestan, caracterizados por su alto grado de iniciativa y en cuya jornada se combinan periodos de realización de tareas y actividades propias de la misión específica, con la atención a su función.

Este descanso, al igual que el semanal referido en la norma novena, se adaptará, en cuanto a las condiciones de disfrute y duración, a la singularidad de la función desempeñada por el citado personal y a la prevalencia de las tareas y actividades de investigación o que requieran una singular cualificación profesional que se estén llevando a cabo en cada momento.


SECCIÓN 4ª RÉGIMEN DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y BUROCRÁTICAS

Decimosexta. Jornada general de trabajo.

1. La duración de la jornada de trabajo del personal que desempeña funciones administrativas y burocráticas será, con carácter general, de treinta y siete horas y media semanales de servicio efectivo de promedio en cómputo mensual.

Para quienes realicen esta jornada, el esfuerzo de referencia será por tanto de treinta y siete horas y media semanales, las cuales se computarán mensualmente. El saldo mensual resultante de la diferencia entre el esfuerzo de referencia del mes y el tiempo de servicio efectivamente prestado, medido en horas reales, se acumulará y, en su caso, compensará, a lo largo del período trimestral que corresponda.

Si al último día de cada trimestre el saldo fuera positivo, será retribuido mediante complementos legalmente establecidos, dentro de las posibilidades presupuestarias.

2. En determinados puestos de trabajo podrá establecerse una jornada de cuarenta horas semanales de servicio efectivo, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

Decimoséptima. Horario de servicio.

Con carácter general, el horario de presencia en el puesto de trabajo del personal que desempeña funciones administrativas y burocráticas será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado y, dentro del mismo, será fijado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiéndose disponer, para determinados puestos de trabajo, modificaciones a los horarios señalados o que impliquen presencia las mañanas de los sábados, así como el establecimiento de los servicios necesarios para garantizar el ejercicio del mando, la dirección y el control.

Decimoctava. Normas de aplicación.

De las normas contenidas en la Sección 2ª, sólo serán de aplicación al personal que desempeña funciones administrativas y burocráticas, la norma decimoprimera, relativa a días festivos. Además, al personal incluido en el apartado primero de la norma decimosexta, le será también de aplicación la norma octava relativa a horas de servicio festivas y nocturnas.


SECCIÓN 5ª MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Decimonovena. Medidas adicionales de flexibilidad horaria.

1. Con carácter general, podrá solicitarse la adopción de las medidas adicionales de flexibilidad horaria que, no ligadas a la existencia de un horario fijo de jornada, están previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado. A tal efecto, el interesado presentará, junto a la solicitud, la justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen.

El personal incluido en la Sección 4ª podrá solicitar además las medidas adicionales de flexibilidad horaria que, ligadas a la existencia de un horario fijo de jornada, están previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

2. En relación con las solicitudes presentadas, los Mandos que, de acuerdo al apartado primero de la norma vigesimoprimera, sean competentes para resolver, estudiarán la viabilidad de las mismas y de su adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad, centro u organismo afectado, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y las especiales circunstancias argumentadas y acreditadas por el solicitante.

Vigésima. Reducción de jornada.

1. Las reducciones de jornada que sean consecuencia de la concesión de alguno de los permisos contemplados en los artículos 48.1 apartados i, h, g, y f y 49.d, párrafo segundo, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán fijadas en los casos, condiciones y duración análogos a los que se establecen para el personal al servicio de la Administración General del Estado en la citada norma legal.

2. El solicitante deberá acreditar las circunstancias que en cada caso se invoquen.

3. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al guardia civil la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Las necesidades del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada.

Se ponderará adecuadamente las circunstancias concurrentes y se valorará el beneficio que supone la reducción de jornada solicitada para la compatibilidad de la vida familiar y profesional del guardia civil.

4. A quien se conceda una reducción de jornada, se le aplicará, en aquellos casos que así se determina en el Estatuto Básico del Empleado Público, una disminución proporcional de sus retribuciones, en forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado
.
Vigesimoprimera. Autoridades competentes y resolución de procedimientos.

1. Las solicitudes presentadas respecto a lo establecido en las dos normas anteriores, acompañadas de la justificación documental acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursará por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar, en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el interesado, quien será competente para su resolución, así como para la revocación o modificación de las condiciones de la solicitud que deberá ser debidamente justificada
conforme a los criterios establecidos en las normas precedentes.

2. En la resolución, se establecerán las condiciones de la jornada u horario de trabajo que hayan sido aprobadas. Si conlleva disminución de retribuciones, se señalarán las horas de reducción de jornada y porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se comunicará al Servicio de Retribuciones las condiciones establecidas y cualquier modificación que se produzca.

Disposición adicional primera. Comisiones de servicio.

El cómputo de horas de servicio prestadas durante las comisiones de servicio se realizará de conformidad con el artículo 6 de la Orden General 1/1998, de 22 de enero, de instrucciones provisionales sobre los servicios de guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los planes de instrucción, las actividades de régimen interior y durante las comisiones de servicio.

Disposición adicional segunda. Clasificación de unidades/organismos y grupos homogéneos.

Hasta tanto no se desarrolle la presente orden general, las diferentes unidades/organismos de destino y grupos homogéneos de actividad se incluirán en los regímenes que correspondan en función de la clasificación que tuvieran conforme a las normas anteriores.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto no se publique la disposición a la que se refiere la norma decimoséptima, servirá como referencia general la Circular número 8/1997, de 17 de abril, sobre jornada de trabajo para unidades no operativas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente orden general.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director Adjunto Operativo y Subdirectores Generales para dictar dentro del ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden general entrará en vigor .

Madrid, ___ de ___________ de 2009

alalba
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por alalba »

maravilloso, los oficiales se quedan como estaban sin jornada laboral, sin conciliación de la vida familiar, esto es un desastre

manpasju
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por manpasju »

total que lo mismo pero con horario como marco general de la norma del marco del mono amedio y yo

rubalcaba subenos la paga
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

morfeo
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por morfeo »

[quote user="alalba" post="63517"]maravilloso, los oficiales se quedan como estaban sin jornada laboral, sin conciliación de la vida familiar, esto es un desastre[/quote]


Pues sí, puede que sea un desastre, pero desde la barrera, como estoy yo, no se ayuda mucho para que esto cambie, y ni te cuento los que ni siquiera han entrado en la plaza....

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FERSAN
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por FERSAN »

No teneis mas que lo que os mereceis, si en lugar de hacer informes negativos al resto, os dedicarais a apoyar firmemente LA CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR, a lo mejor otro gallo os cantaba.

No vamos a espabilar nunca, todo el mundo saca tajada menos nosotros, que con la VOCACION, parece que tenemos todas la necesidades cubiertas.

Aun estamos a tiempo..... por favor, que nadie se crea mas que nadie, tan solo somos compañeros de diferentes escalas:

Basica: Operarios.
Suboficiales: Encargados.
Oficiales: Jefes de Personal.
Superior: Ejecutivos

Por tanto, los unicos obligados a quedarse quietos para salir en la foto.... son..... acertaste: La Escala Superior.

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cadalso
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por cadalso »

La disponibilidad para el servicio es un instrumento del Estado para cubrir las deficiencias organizativas de la Guardia Civil. De esta forma son los Guardias Civiles quienes soportan mediante su sacrificio personal, la incapacidad de la Admón. para articular una Guardia Civil a la imagen y semejanza del resto de organismos públicos que también cubren servicio básicos de forma permanente, como Sanidad, Justicia, Defensa, Prisiones o resto de Cuerpos policiales.

El modelo organizativo de la Guardia Civil a nivel provincial resulta obsoleto, al igual que otros elementos de este Cuerpo. Por eso, dentro del modelo actual, la función de Jefe de Unidad resulta fundamental para el funcionamiento de éstas, en base al principio de responsabilidad. Pero olvidan que el Jefe de Unidad tiene que desconectar, y que no puede recaer sobre una sola persona el funcionamiento diario y permanente de una Unidad (cualquiera de ellas). Tiene que aumentar el número de Mandos y regular un sistema de Guardias que garanticen no sólo la continuidad de la acción del mando. Sino algo más importante, la dirección, control, fiscalización y coordinación de forma permanente mediante un sistema de turnos o Guardias presenciales. De esta forma se incrementaría la calidad y eficiencia del servicio que se presta al ciudadano, primando calidad sobre cantidad. Y ello incardinado dentro de unos horarios y jornadas de trabajo al igual que el resto de los Cuerpos de Seguridad.

En el año 2.009, el concepto de disponibilidad permanente para el servicio , resulta obsoleto, y salvo en la Iglesia y cargos políticos no tiene vigencia. Ni siquiera el Ejército lo lleva a la práctica, donde existe un sistema de Guardias que permiten compatibilizar la vida privada con el trabajo.

La Guardia Civil como servicio público tiene el deber de establecer unas condiciones de trabajo dignas para sus funcionarios, al igual que el resto de las Administraciones Públicas. La Guardia Civil no puede quedar como una isla perdida al margen del resto del Estado y la sociedad.

Lógicamente el modelo organizativo que debe inspirar a la Guardia Civil no puede ser otro que el del C.N.P. Toda vez que nuestras misiones son idénticas, diferenciándose únicamente en el "trozo" de territorio del Estado donde las ejercen.

Es curioso que este Gobierno que tanto ha fomentado en otros ámbitos la conciliación de la vida laboral y familiar o el desarrollo de derechos civiles y sociales. Se olvide de los hombres y mujeres que integran la Guardia Civil. Dotándolos de un estatuto de funcionarios públicos de tercera categoría.

También se observa que no ha cuajado la jornada de 144 horas de servicio mensual que tiene el C.N.P. Se mantienen las discriminaciones entre dos hijos de un mismo padre.

Jayma
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por Jayma »

[quote user="cadalso" post="63595"]La disponibilidad para el servicio es un instrumento del Estado para cubrir las deficiencias organizativas de la Guardia Civil. De esta forma son los Guardias Civiles quienes soportan mediante su sacrificio personal, la incapacidad de la Admón. para articular una Guardia Civil a la imagen y semejanza del resto de organismos públicos que también cubren servicio básicos de forma permanente, como Sanidad, Justicia, Defensa, Prisiones o resto de Cuerpos policiales.

El modelo organizativo de la Guardia Civil a nivel provincial resulta obsoleto, al igual que otros elementos de este Cuerpo. Por eso, dentro del modelo actual, la función de Jefe de Unidad resulta fundamental para el funcionamiento de éstas, en base al principio de responsabilidad. Pero olvidan que el Jefe de Unidad tiene que desconectar, y que no puede recaer sobre una sola persona el funcionamiento diario y permanente de una Unidad (cualquiera de ellas). Tiene que aumentar el número de Mandos y regular un sistema de Guardias que garanticen no sólo la continuidad de la acción del mando. Sino algo más importante, la dirección, control, fiscalización y coordinación de forma permanente mediante un sistema de turnos o Guardias presenciales. De esta forma se incrementaría la calidad y eficiencia del servicio que se presta al ciudadano, primando calidad sobre cantidad. Y ello incardinado dentro de unos horarios y jornadas de trabajo al igual que el resto de los Cuerpos de Seguridad.

En el año 2.009, el concepto de disponibilidad permanente para el servicio , resulta obsoleto, y salvo en la Iglesia y cargos políticos no tiene vigencia. Ni siquiera el Ejército lo lleva a la práctica, donde existe un sistema de Guardias que permiten compatibilizar la vida privada con el trabajo.

La Guardia Civil como servicio público tiene el deber de establecer unas condiciones de trabajo dignas para sus funcionarios, al igual que el resto de las Administraciones Públicas. La Guardia Civil no puede quedar como una isla perdida al margen del resto del Estado y la sociedad.

Lógicamente el modelo organizativo que debe inspirar a la Guardia Civil no puede ser otro que el del C.N.P. Toda vez que nuestras misiones son idénticas, diferenciándose únicamente en el "trozo" de territorio del Estado donde las ejercen.

Es curioso que este Gobierno que tanto ha fomentado en otros ámbitos la conciliación de la vida laboral y familiar o el desarrollo de derechos civiles y sociales. Se olvide de los hombres y mujeres que integran la Guardia Civil. Dotándolos de un estatuto de funcionarios públicos de tercera categoría.

También se observa que no ha cuajado la jornada de 144 horas de servicio mensual que tiene el C.N.P. Se mantienen las discriminaciones entre dos hijos de un mismo padre.[/quote]

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baltico17
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Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por baltico17 »

[quote user="FERSAN" post="63582"]No teneis mas que lo que os mereceis, si en lugar de hacer informes negativos al resto, os dedicarais a apoyar firmemente LA CONCILIACION LABORAL Y FAMILIAR, a lo mejor otro gallo os cantaba.

No vamos a espabilar nunca, todo el mundo saca tajada menos nosotros, que con la VOCACION, parece que tenemos todas la necesidades cubiertas.

Aun estamos a tiempo..... por favor, que nadie se crea mas que nadie, tan solo somos compañeros de diferentes escalas:

Basica: Operarios.
Suboficiales: Encargados.
Oficiales: Jefes de Personal.
Superior: Ejecutivos

Por tanto, los unicos obligados a quedarse quietos para salir en la foto.... son..... acertaste: La Escala Superior.

Imagen[/quote]
Cambiate al verde, si no, tus opiniones cuentan, pero poco.

Jayma
Teniente Coronel
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Registrado: 05 Sep 2007, 02:00

Re: Sobre Regulacion Jornada Laboral Y Horario

Mensaje por Jayma »

La verdad que lo de este engendro de O.G. es de risa. ¿Para qué era necesario sacar algo como esto? Para decir que los mandos seguimos igual que siempre? Para decirnos que tenemos derecho al descanso cada día, o que combinemos presencia física con "telemando a distancia"??? (vaya descojono)

Porque para decir que el descanso semanal pasa de 36 a 48 horas no creo yo que hiciera falta una O.G. nueva no?? Porque vamos, otra cosa de medio interés no veo yo.

Ahora que, si esta OG iba a servir a alguno para apuntarse algún tanto, vaya bodrio y estafa. Y encima, el personal cabreado, con razón, porque les prometen y prometen cosas como lo de las 144 horas y demás, y luego na de na. Alguno casi casi que se veía ya cobrando por no hacer nada. Pero claro, resulta que el Director General es un desleal por haber rebajado la norma en el nivel jerárquico, y resulta que lo más grave era que en lugar de ser Orden Ministerial sea Orden General. Pero no, luego resulta que no, que es mejor que sea OG porque así si hay que cambiar algo dentro de poco es más fácil y rápido que si es una OM. Cachisss.

Y encima, en las Unidades Territoriales perjudicados con las vacaciones.........No sé, no sé, pero estas idas y venidas, estas promesas incumplidas, y demás parafernalias me parece que no van a traer nada bueno, y si con toda esta nueva normativa interna se pretendía mejorar algo, me parece a mí que no se va a conseguir, al menos sustancialmente.

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