Datos Personales En Sigo

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TYLER
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Datos Personales En Sigo

Mensaje por TYLER »

¿ a alguien se le ha dado el caso, de que un ciudadano en uso de sus derechos de acceso ... ley protección datos, quiera saber dónde dirigirse para hacerlos efectivos, a raíz de que sus datos figuren en sigo por ser denunciante, o identificado?

TYLER
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por TYLER »

si pero me refiero a los datos como denunciante o identificado, no lo penales

TYLER
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por TYLER »

Aunque no parece que tengais muchas respuestas, yo he mandado correo elec. a proyecto sigo.

Me ha contestado un teco. que a su vez manda la consulta a la unidad tecnica de pj, seguire informando :lol:

klt
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por klt »

A mí no se me ha dado el caso, pero creo que, como base de datos personales que en parte es, el SIGO (o la parte de dicho aplicativo que contenga dichos datos), debe estar dada de alta (según la LOPD) y en el texto legal dónde se recoga la misma debe contener información tal como el fin al que se pueden destinar esos datos y las autoridades ante las que se puede ejercer los derechos de rectificación o cancelación de los mismos... el quid viene, claro, en saber dónde y cuando se dió de alta legalmente esa base de datos. Yo buscaría información al respecto del Mº del Interior (web, BOE's...)

No se si te valdrá de algo esta información o he dicho una burrada :roll:
... dicen que la intención es lo que cuenta, je, je...

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Aquiles
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por Aquiles »

Os dejo ESTE ENLACE:

https://www.agpd.es/portalweb/ficheros_ ... 0&hasta=50.

Es una base dedicada al almacenamiento de los datos almacenados a proposito del art. 22 de la LOPD, -SIN CONSENTIMIENTO-, y por ende, los ciudadanos tienen derecho de acceso a los registros obrantes en INTPOL, o lo que es lo mismo, el señor que identificamos en un EIP a las 02:00 h de la madrugada y lo damos de alta en SIGO, a través del hecho de identificación, QUE SE SUPONE relevante para la seguridad ciudadana.

Un saludo.
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Aquiles
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por Aquiles »

La verdad es que se vienen incoando por parte de la AGPD, bastantes procedimientos de tutela contra INTPOL, bien por desidia de la Dirección (UTPJ), o porque realmente no quedan eliminados los datos de las bases (como ha ocurrido), apercibiéndose los ciudadanos un buen día cuando se compran un arma, que realmente no carecer de antecedentes policiales; aquí os dejo un procedimiento:

Procedimiento de la AGPD
Nº: TD/00207/2006
RESOLUCIÓN Nº.: R/00674/2006

Vista la reclamación formulada por D. P.P.B., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, y en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 07/04/2006, tuvo entrada en esta Agencia reclamación formulada por D. P.P.B. (en lo sucesivo el reclamante), por la denegación del derecho de cancelación de sus datos contenidos en el fichero “INTPOL” de la Dirección General de la Guardia Civil.
Aporta una copia de la solicitud del derecho de cancelación presentada ante la Subdelegación del Gobierno en (.........) de fecha 13/02/2006.
SEGUNDO: En fecha 9/05/2006, se trasladó dicha reclamación a la Dirección General de la Guardia Civil, que presentó las alegaciones que a su derecho estimó convenientes, manifestando que la solicitud de cancelación, tuvo entrada en la Dirección General de la Guardia Civil el 4/04/2006, y que se cancelaron los datos existentes hasta el 21/04/2006. Dicha resolución de cancelación se remitió el 25/04/2006 a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de ...... para su entrega al solicitante, siendo recibida por la citada Unidad el 4/05/2006, que la trasladó al puesto de la Guardia Civil más cercano a la localidad de residencia del reclamante, donde se intentó la notificación al reclamante los días 10 y 15/05/2006, sin que se hallara al reclamante ni persona que se pudiera hacer cargo de la misma. Posteriormente, el 19/05/2006, el reclamante firma el recibí de la cancelación en dicho puesto.
TERCERO: Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas al reclamante, que no realizó manifestación alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: D. P.P.B. solicitó, ante la Subdelegación del Gobierno de ..... el 13/02/2006, el ejercicio del derecho a la cancelación de sus datos que constaban en el fichero “INTPOL” de la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo entrada en este Organismo el 4/04/2006.
SEGUNDO: D. P.P.B. presentó el 7/04/2006, la presente reclamación por denegación del derecho de cancelación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil.
TERCERO: El 19/05/2006, es entregada a D. P.P.B., en el puesto de la Guardia Civil más cercana a su localidad de residencia, la resolución por la que se atiende el derecho de cancelación ejercitado por el reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).
SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”.
TERCERO: El artículo 16.1 de la LOPD dispone que “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días”.
CUARTO: El artículo 15.2 del Real Decreto 1332/94, de 20/06, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LOPD, determina que:
“2. La rectificación o cancelación se hará efectiva por el responsable del fichero dentro de los diez días siguientes al de la recepción de la solicitud. En idéntico plazo se efectuará la notificación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/1992” (artículo 16.1 LOPD) (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos).
QUINTO: La Instrucción 1/1998, de 19/01, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, dispone en su Norma Primera, puntos 4 y 5 lo siguiente:

“4.- El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.”
“5.- El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que todas las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.”
SEXTO: En el supuesto examinado, se ha acreditado que la respuesta a la solicitud de cancelación tuvo lugar una vez rebasado el plazo legalmente establecido para su contestación, por lo que procede estimar por motivos formales la presente reclamación de Tutela de Derechos.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. P.P.B. frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. No obstante, no procede la emisión de una nueva certificación de cancelación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil al haber quedado acreditado que facilitó la misma en el transcurso del presente procedimiento de Tutela de Derechos.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL , Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid, y a D. P.P.B., (C/...............................................).
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.
Madrid, 19 de septiembre de 2006

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
Fdo.: José Luis Piñar Mañas
c.
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Aquiles
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Re: Datos Personales En Sigo

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TYLER
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por TYLER »

gracias a todos por las respuestas, me contestaron de la sección de datos personales de la dirección, efectivamente es como decís, y la dirección pues eso la dirección, que se hiciera vía unidad policial judicial.
por otro lado, y al hilo de todo ésto, ha salido una novedad en intranet, en el sentido que hay que informar de los derechos de acceso, cancela..... cuando solicitemos datos a personas, pero no viene a aclarar si en todos los casos, he hecho una nueva consulta a la cuenta de novell que viene , porque tanto como el identificado en carretera, como el que pone una denuncia, entiendo no de ahora, si no a partir de la ley protección datos, habría que informarle de esos derechos, en sigo, la copia de la denuncia tendría que venir el texto abajo ya impreso, y al que se le identifica o denuncia se le debe informar de palabra como mínimo, a ver que me contestan, de todas formas, que indefenso está el ciudadano ante una administración perezosa e inútil, si le metieran una multa al tío que tiene que cancelar datos y no lo hace, como pasa si eres una empresa o particular que les meten dinero al ser organismo oficial hacen advertencias

TYLER
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por TYLER »

en relación a la consulta que hice a la ossic, por la información a facilitar a ciudadanos cuando se le recogen datos personales, denuncias penales, adminsitrativas, indentificaciones que se meten en sigo,,,,, me han contestado que ellos han elaborado unas directrices, me ponen el número y todo, pero consideran que esta consulta la tiene que resolver pj, por lo que le han pasado su directriz y la pregunta a pj , para que decida, se acabará incluyendo el párrafo de "sus datos se incluirán,,,, de acuerdo con la ley proteccíón datos, en,,... tiene derecho a..... " diez años después la ley protección datos empieza a cumplirse en la guardia civil

fouche
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Re: Datos Personales En Sigo

Mensaje por fouche »

Por cada actuación que se realiza adecuada a derecho se producen 25 tomaduras de pelo a través de otras tantas ilegalidades.
He ganado un caso ante la AEPD (procedimiento AAPP/00016/2006, se puede ver la resolución en la web de la APD) donde un ciudadano procedió a CANCELAR sus antecedentes policiales (con resolución firmada por el comisario del PERPOL concediéndola) y pasado un tiempo vió como esos mismos antecedentes eran adjuntados en un informe policial pedido por un juzgado cuando la persona interesada denunció a un policía por agresión. Los antecedentes se formaban por dos denuncias por "desobediencia-resistencia" (el tradicional binomio del impotente) inventadas burda y falsamente por dos policías del CNP que incordiaron durante un tiempo a un detective privado después de tales funcionarios lo visitaran en su despacho proesional para pedir trabajo (querían que se les contratara a la vez pues "siempre iban juntos", según ellos). El caso es que después de ser oficialmene "cancelados" el crédulo jefe de los ínclitos impresentables los adjuntó en un pseudoinforme policial donde señalaba que el denunciante "odaba a la policía" ya que había sido denunciado anteriormente y todo se debía a ello (un policía le rompió tres huesos de la nariz en mitad de la calle en un descuido, evidentemente sin testigos imparciales presentes).
La Constitución, y todo lo que ella implica, sigue sin entrar en muchas dependencias de Interior. Y ya toca!!!!!!

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