¿SON DE APLICACION LAS RROO DE LAS FAS A LA GUARDIA CIVIL?
Publicado: 08 Ene 2010, 18:38
Hola a todos, debido a ciertas dudas y demás aseveraciones de si son o no de aplicacion las RROO a la Guardia Civil, aqui dejo una consulta que se hizo a la Dirección General, y la contestacion que se da a ella, que responde a la pregunta mas o menos pero creo que algo de luz arroja................
Que conste que no es una respuesta digamos oficial, ya que esta hecha a la oficina de Atención al Guardia Civil, pero fue contestada por la Asesoria Juridica.
Cada uno que saque sus conclusiones.................
CONSULTA.-
Me dirijo a su Oficina al objeto de realizar una consulta relativa a la entrada en vigor de las nuevas Reales Ordenanzas para las FAS y si dichas RROO son de aplicación en la Guardia Civil.-
Con fecha 21 de 02/09 entró en vigor el RD 96/20009 de 6 de febrero que por el que se aprueban las nuevas RROO para las Fuerzas Armadas.
Dicho RD establece relativo al Cuerpo de la Guardia Civil en su art.2 el cual trata sobre su ámbito de aplicación: 2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.
En la actual Ley de Personal establece en su art. 91 relativo a normas aplicables:
Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
Consecuentemente dado que es genérico la remisión que hace la Ley de Personal a normas, y la Ley de FFCCSS hace referencia a que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en dicha ley 2/86 y en el Ordenamiento militar, a día de la fecha, ¿son de aplicación los artículos de las nuevas Reales Ordenanzas al Cuerpo de la Guardia Civil, en aquello que le sea aplicable, como pueden ser los títulos relativos al ejercicio del mando, relación con los subordinados, de la disciplina…. Entre otros, o por el contrario a día de la fecha no son de aplicación en la Guardia Civil debido a que aún no han sido recogidas en una normativa específica de la Guardia Civil?
CONTESTACIÓN
En relación con su consulta se remitió la misma a la Asesoría Jurídica, la cual nos informa que:
El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en relación con la Guardia Civil establece, en su artículo 2 que, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en aquello que les sea aplicable.
Del anterior precepto, se desprende, por tanto, que en un futuro no muy lejano se procederá a recoger en una disposición normativa aquellas ordenanzas especificas de las Fuerzas Armadas que resulten de aplicación al Instituto Benemérito.
Ahora bien , hasta tanto en cuanto no se proceda a la aprobación de la citada disposición normativa, y a fin de evitar el vacío legal que supondría la falta de una norma que plasme los principios éticos que debían presidir el comportamiento de los militares, elemento esencial en la formación de su espíritu militar y manera de actuar en la vida cotidiana y en el combate, resulta de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil, las nuevas Ordenanzas de 2009, si bien la interpretación de las mismas debe atemperarse atendiendo al propio espíritu deontológico del Instituto Armado definido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de la Seguridad del Estado y por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Que conste que no es una respuesta digamos oficial, ya que esta hecha a la oficina de Atención al Guardia Civil, pero fue contestada por la Asesoria Juridica.
Cada uno que saque sus conclusiones.................
CONSULTA.-
Me dirijo a su Oficina al objeto de realizar una consulta relativa a la entrada en vigor de las nuevas Reales Ordenanzas para las FAS y si dichas RROO son de aplicación en la Guardia Civil.-
Con fecha 21 de 02/09 entró en vigor el RD 96/20009 de 6 de febrero que por el que se aprueban las nuevas RROO para las Fuerzas Armadas.
Dicho RD establece relativo al Cuerpo de la Guardia Civil en su art.2 el cual trata sobre su ámbito de aplicación: 2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.
En la actual Ley de Personal establece en su art. 91 relativo a normas aplicables:
Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
Consecuentemente dado que es genérico la remisión que hace la Ley de Personal a normas, y la Ley de FFCCSS hace referencia a que el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en dicha ley 2/86 y en el Ordenamiento militar, a día de la fecha, ¿son de aplicación los artículos de las nuevas Reales Ordenanzas al Cuerpo de la Guardia Civil, en aquello que le sea aplicable, como pueden ser los títulos relativos al ejercicio del mando, relación con los subordinados, de la disciplina…. Entre otros, o por el contrario a día de la fecha no son de aplicación en la Guardia Civil debido a que aún no han sido recogidas en una normativa específica de la Guardia Civil?
CONTESTACIÓN
En relación con su consulta se remitió la misma a la Asesoría Jurídica, la cual nos informa que:
El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en relación con la Guardia Civil establece, en su artículo 2 que, dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en aquello que les sea aplicable.
Del anterior precepto, se desprende, por tanto, que en un futuro no muy lejano se procederá a recoger en una disposición normativa aquellas ordenanzas especificas de las Fuerzas Armadas que resulten de aplicación al Instituto Benemérito.
Ahora bien , hasta tanto en cuanto no se proceda a la aprobación de la citada disposición normativa, y a fin de evitar el vacío legal que supondría la falta de una norma que plasme los principios éticos que debían presidir el comportamiento de los militares, elemento esencial en la formación de su espíritu militar y manera de actuar en la vida cotidiana y en el combate, resulta de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil, las nuevas Ordenanzas de 2009, si bien la interpretación de las mismas debe atemperarse atendiendo al propio espíritu deontológico del Instituto Armado definido por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de la Seguridad del Estado y por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.