SUSPENSION DE EMPLEO.-

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practico
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SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por practico »

Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-

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Opeslegis
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por Opeslegis »

[quote user="practico" post="69281"]Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-[/quote]

Buenas tardes,

En relación a su tema, le aporto mi opinión sobre el mismo.

El Régimen disciplinario Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su art 12 que “La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.”

Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables (derechos a los que no se pueden renunciar ni privarse de estos). No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.

Se hará conforme a la base o haber regulador que corresponda ((que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado)) al cual se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a una escala existente que dependerá de los años de servicios que usted haya consolidado, y computarán sólo los permanecidos en “servicio activo”, asimismo cuando tenga acreditados periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados (a su solicitud) con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.

Para percibir el haber pasivo es necesario el previo reconocimiento del derecho cuya competencia, en su caso, está atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho, usted deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de su residencia a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Un habilitador de Clases Pasivas le informará, sin género de duda alguna, muchísimo mejor que este suscribiente.

Es mi humilde opinión no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS

practico
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por practico »

[quote user="Opeslegis" post="69295"][quote user="practico" post="69281"]Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-[/quote]

Buenas tardes,

En relación a su tema, le aporto mi opinión sobre el mismo.

El Régimen disciplinario Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su art 12 que “La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.”

Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e inalienables (derechos a los que no se pueden renunciar ni privarse de estos). No podrán ser objeto de cesión, convenios o contratos de cualquier clase.

Se hará conforme a la base o haber regulador que corresponda ((que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos generales del Estado)) al cual se le aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo a una escala existente que dependerá de los años de servicios que usted haya consolidado, y computarán sólo los permanecidos en “servicio activo”, asimismo cuando tenga acreditados periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados (a su solicitud) con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan.

Para percibir el haber pasivo es necesario el previo reconocimiento del derecho cuya competencia, en su caso, está atribuida a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Con posterioridad al reconocimiento del derecho, usted deberá ejercitar el derecho al cobro, instando el procedimiento de liquidación y alta en nómina, cuya competencia corresponde, según el lugar de su residencia a las Unidades de Clases Pasivas de las distintas Delegaciones Provinciales de Hacienda, salvo en Madrid, donde la Unidad de Clases Pasivas está integrada en la propia Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Un habilitador de Clases Pasivas le informará, sin género de duda alguna, muchísimo mejor que este suscribiente.

Es mi humilde opinión no vinculante.
Un saludo
OPESLEGIS[/quote]

Pues muchisimas gracias compañero, es todo un documento lo que me mandas. Afortunadamente no es para mi la información, pero si tengo un compañero que puede verse en esta situación. Un Abrazo y gracias.

moar81
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por moar81 »

Tengo entendido que, en ese caso, hasta que no se cumple la edad de jubilación (actualmente 65 años) o se es declarado por un tribunal médico con invalides para trabajar NO se percibe ningún tipo de pensión. No se tiene ni siquiera derecho al subsidio de desempleo.

practico
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por practico »

[quote user="moar81" post="69335"]Tengo entendido que, en ese caso, hasta que no se cumple la edad de jubilación (actualmente 65 años) o se es declarado por un tribunal médico con invalides para trabajar NO se percibe ningún tipo de pensión. No se tiene ni siquiera derecho al subsidio de desempleo.[/quote]

Joder pues si eso es asi, menuda putada,
espero que no sea asi. de todas formas gracias

jeronimo
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por jeronimo »

Artículo 88. Pérdida de la condición de guardia civil.

1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:

En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.


Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, [strike]de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. [/strike]El Consejo de Ministros podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito.

Sanción disciplinaria de separación del servicio.

2. La pérdida de la condición de guardia civil por las causas citadas en el apartado anterior de este artículo llevará consigo la pérdida de la condición de militar.


En concreto, un sólo día de inhabilitación absoluta dictaminada por un Juez y a la calle.

Lo siento por quien así lo sufra. No obstante, sería tema de debate éste y no otras cuestiones las importantes, ante el consejo.

manpasju
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por manpasju »

[quote user="practico" post="69281"]Hola a todos, como mi enunciado dice, me gustaria saber, si un Guardia Civil, es condenado Judicialmente con la pena de suspención de empleo, posteriormente causaría baja en el Cuerpo. la pregunta es ¿Que retricuciones percibiría por los años de servicio prestado?, vamos con que paga en este caso se marcha uno a la calle.-
gracias.-[/quote]

hasta que no pase a jubilado no cobra nada
¡Qué buen vasallo sería si tuviese buen señor!

sentinel
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Re: SUSPENSION DE EMPLEO.-

Mensaje por sentinel »

El tema de la inhabilitación por sentencia, creo que sería interesante que se adjuntara como propuesta en el borrador de la nueva LEY DE PERSONAL. Yo ya lo hice para mi asociación. Creo que el mínimo debería ser 3 años, pues ya figura el "ser condenado a penas de 3 años de prisión.....". De igual forma, como mínimo para la nueva y ansiada o no tanto Ley.

Muchos abogados, aparejadores, médicos, son condenados a penas de inhabilitación, pero cuando pasa el tiempo, siguen con su trabajo.
Evidentemente, pienso, en ese tiempo podrías haber rehecho tu vida, y si no es así, volver. También sería interesante que UO lo plantease.... aunque creo que ya es tarde.

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