Aclaraciones Sobre La Circular Policial Extranjeria

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JANTSBAR
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Aclaraciones Sobre La Circular Policial Extranjeria

Mensaje por JANTSBAR »

Aclaraciones sobre la circular policial para la aplicación de la nueva Ley de Extranjería


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Fecha: 10/02/2010 [09:45] h.
Origen: Ministerio de Interior

Ante las informaciones publicadas por diversos medios de comunicación acerca de la circular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil quiere aclarar que:

La circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que contiene las “Instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales derivadas de la nueva Ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la LO 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería y recordatorio de otras actuaciones” no es un documento “secreto” o “confidencial”, como han publicado algunos medios de comunicación. Se trata de un documento elaborado por la Comisaría General y dirigido a las unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, tal y como se indica en todas sus páginas. Dadas estas características, la circular está disponible desde su publicación en la intranet (Webpol) de la Policía Nacional –en la sección correspondiente a la propia Comisaría General de Extranjería y Fronteras-, a la que tienen acceso la inmensa mayoría de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Asimismo, para explicar el contenido de la Circular 1/2010 se han mantenido reuniones por personal especializado en extranjería con funcionarios de las Brigadas de Seguridad Ciudadana y de las Oficinas de Denuncias (tal y como establece el punto 6ª de la propia circular), al objeto de garantizar una correcta aplicación de las previsiones legales.
El contenido de la circular 1/2010 se ciñe exclusivamente a la aplicación por parte de las unidades policiales de Extranjería y Fronteras de determinados aspectos de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana; y de la Ley Orgánica 2/2009, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Tal y como indica la propia circular, su objetivo es abordar, de la forma más concreta posible, las actuaciones policiales que la impone o permite la nueva legislación. Para ello, la circular recoge una serie de instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales.
La circular 1/2010 no modifica la aplicación de la LO 1/1992, sobre protección de la Seguridad Ciudadana –vigente desde hace casi 18 años- en ninguno de sus aspectos. Tampoco en lo referido a las detenciones, incluida la posibilidad que establece dicha ley orgánica, refrendada por la doctrina del Tribunal Constitucional, de trasladar a dependencias policiales a cualquier persona indocumentada –española o extranjera- a efectos de identificación.
La circular 1/2010 pretende reforzar las garantías de los procedimientos aplicados a los ciudadanos extranjeros en situación irregular:
Recordando la vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo que establecen los requisitos mínimos que deben darse para la elaboración de un expediente sancionador de multa o de expulsión.
Estableciendo con claridad todos los supuestos en los que se tramitará un procedimiento sancionador ordinario o preferente (ambos contemplados en la Ley 2/2009) y las actuaciones que deberá realizar obligatoriamente el funcionario policial para determinar la adopción del procedimiento preferente.
Agilizando los trámites para la iniciación, cuando proceda atendiendo a las circunstancias individuales de cada caso concreto, del expediente sancionador de expulsión con el fin de limitar al máximo posible la estancia del ciudadano extranjero en dependencias policiales. Además, la propia circular recuerda que el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión por parte de la Policía es un acto de trámite, puesto que la sanción de expulsión sólo puede ser decidida por el delegado o el subdelegado del Gobierno.

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