Aprobadas Las Normas Sobre Seguridad En Las Fuerzas Armadas

Todo aquello que más nos puede interesar profesionalmente (normativa, legislacion...)

Moderador: Administrador

jma
Comandante
Comandante
Mensajes: 826
Registrado: 11 Ago 2005, 02:00
Ubicación: cumplimiento del deber

Aprobadas Las Normas Sobre Seguridad En Las Fuerzas Armadas

Mensaje por jma »

Aprobadas las Normas sobre Seguridad en las Fuerzas Armadas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto las normas sobre
seguridad en las Fuerzas Armadas. El texto recoge el tratamiento de la Policía
Militar, de la Naval y de la Aérea para actualizar su regulación, que hasta ahora
estaba incluida en los correspondientes tratados sobre seguridad en las Reales
Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
La norma contempla las medidas encaminadas a prevenir y neutralizar las
amenazas a la integridad y disponibilidad del personal, así como a la actividad y
recursos de las unidades. Igualmente, se refiere a la responsabilidad del jefe de
unidad en materia de seguridad, así como a la necesaria formación y preparación
que se debe impartir a los miembros de las Fuerzas Armadas para capacitarles, en
el grado necesario, para su actuación en dicha materia.
Estas medidas son de aplicación a las unidades de las Fuerzas Armadas, incluidas
las unidades militares no encuadradas en el Ejército de Tierra, la Armada o el
Ejército del Aire. Los órganos centrales y periféricos del Ministerio de Defensa se
regirán por las normas o planes de seguridad de aplicación en la Administración
General del Estado y, cuando establezcan guardias de seguridad de carácter
militar, por estas normas.
El Real Decreto recoge las generalidades y las responsabilidades sobre el plan de
seguridad de una unidad, concretando los aspectos más importantes que debe
contener el documento que se elabore, que deberá incluir, en su caso, los medios
de la seguridad privada. Faculta, asimismo, al Jefe de Estado Mayor de la Defensa,
al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
de la Armada y del Ejército del Aire a determinar los criterios generales para la
elaboración de los planes de seguridad en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Guardias de seguridad.
Respecto a las guardias de seguridad, el Real Decreto contempla aspectos
tradicionales de la organización de las guardias de seguridad y mantiene la figura
del centinela, restringiendo su existencia a los lugares donde el grado de seguridad
debe ser máximo. Asimismo se establecen normas estrictas en el uso del arma. Por
otra parte, generaliza la figura del vigilante, de carácter militar, como elemento cada
vez más habitual en las guardias de seguridad.
A través del Real Decreto se da la necesaria protección jurídica a los componentes
de la guardia de seguridad, ya que actuarán durante la ejecución del servicio como
policías militares, llevando durante el servicio la identificación de dichas policías
militares sobre el uniforme, y por tanto serán, sin perjuicio de su carácter de fuerza
armada cuando proceda, agentes de la autoridad.
"Nadie puede ser tan rico para comprar a otro, ni nadie tan pobre para tenerse que vender"
Rousseau

Responder