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Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 03 May 2011, 23:23
por SIMBA
[quote user="cansao" post="92433"]La cuestión es que un guardia del área de investigación del Puesto Principal se dedica casi por sistema, en cuanto le avisan o ve alguna incidencia, (una discusión en discoteca, gritos en la vía pública a altas horas, peleas sin lesiones,etc), es decir, que de algún modo sí podría tratarse de una alteración del orden en realidad, art. 26.1 de la famosa L.O. 1/92.
El problema es que llega, les toma nota y les dice que los datos obtenidos son a efectos de estadística, que no los va a denunciar y luego pues sí lo hace, a la vez que omite que esos datos van a ser incorporados a un fichero policial.
Le ha salido bien muchas veces, pero hace un mes denunció al hijo de un PL y éste me pide información al respecto, es buena gente y no quiero que por eso se enturbien las relaciones entre ellos y nosotros.
¿Comete el guardia alguna infracción?, ¿podría rellenar una hoja de reclamaciones en el cuartel?, ¿sería causa de anulabilidad?
La verdad es que no lo tengo muy claro. Muchas gracias.[/quote]
Y este comentario...no sería más procedente que la realizaras en el foro restringido de socios.
Conste que es mi opinión particular al respecto.
Saludos.
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 04 May 2011, 00:24
por baltico17
El GC pone a disposición de la autoridad administrativa una exposición de hechos en el ejercicio de sus atribuciones legales que el instructor valorará.El verdadero procedimiento se inicia con la notificación del expediente al encartado, cuestión que no gobierna el GC.
Posteriormente el subdelegado del gobierno, decidirá si sanciona o no.
Es decir, la actuación del GC es legal, aunque moralmente pueda ser tenida como reprobable.
Si es verdad que aunque los principios que presiden al expediente administrativo están basados en el proceso penal y ello conlleva la presunción de inocencia, lo cierto es que en la práctica la carga de la prueba corre a cargo del particular puesto que al agente le basta con ratificarse, junto con su compañero.
El expediente no es nulo ni anulable pero puede archivarse por considerar que no hay nada.
No obstante creo que debieras hablar con el compañero del guardia u otros guardias que presenciaron los hechos no vaya a ser que su versión sea completamente diferente a la del hijo del policía local y puedas obtener otro criterio.
Sobre los datos de carácter personal, no creo que incumpla nada.
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 04 May 2011, 15:48
por TAHIEL
[quote user="cansao" post="92433"]La cuestión es que un guardia del área de investigación del Puesto Principal se dedica casi por sistema, en cuanto le avisan o ve alguna incidencia, (una discusión en discoteca, gritos en la vía pública a altas horas, peleas sin lesiones,etc), es decir, que de algún modo sí podría tratarse de una alteración del orden en realidad, art. 26.1 de la famosa L.O. 1/92.
El problema es que llega, les toma nota y les dice que los datos obtenidos son a efectos de estadística, que no los va a denunciar y luego pues sí lo hace, a la vez que omite que esos datos van a ser incorporados a un fichero policial.
Le ha salido bien muchas veces, pero hace un mes denunció al hijo de un PL y éste me pide información al respecto, es buena gente y no quiero que por eso se enturbien las relaciones entre ellos y nosotros.
¿Comete el guardia alguna infracción?, ¿podría rellenar una hoja de reclamaciones en el cuartel?, ¿sería causa de anulabilidad?
La verdad es que no lo tengo muy claro. Muchas gracias.[/quote]
En primer lugar eso que Vd.,comenta habrá que comprobar si es cierto o no,y por otra parte...habla de "hoja de reclamaciones",desde cuando existen tales hojas en Guardia Civil.
Más bien se referirá a presentar una QUEJA...no le parece,de la cual se derivara la información correspondiente en comprobación de los supuestos hechos.
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 05 May 2011, 09:49
por TAHIEL
Si nos estamos refiriendo a una "QUEJA",se sobreentiende que la misma lógicamente se plasma en el Libro de quejas y sugerencias,y por lo tanto no considero necesario nombrar dicho librito y mucho menos hacer constar el RD que lo regula.
A estas alturas nadie ignora en la GC.,la existencia de dicho libro,por consiguiente la observación del .........sobra.
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 05 May 2011, 18:47
por Bel
La Guardia Civil no tiene el porque entrar en temas políticos, ( le sienta bien le sienta mal), esta para cumplir con su obligación cumpliento rigurosamente con la normatíva vigente y nada mas.
Hay que ver que tema mas cansino has saacado - Cansao
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 05 May 2011, 22:32
por SIMBA
[quote user="fouche" post="92490"][quote user="TAHIEL" post="92473"]Si nos estamos refiriendo a una "QUEJA",se sobreentiende que la misma lógicamente se plasma en el Libro de quejas y sugerencias,y por lo tanto no considero necesario nombrar dicho librito y mucho menos hacer constar el RD que lo regula.
A estas alturas nadie ignora en la GC.,la existencia de dicho libro,por consiguiente la observación del .........sobra.[/quote]
Diccionario de sinónimos:
QUEJA: querella,
RECLAMACION, protesta, demanda, ..... (
http://www.wordreference.com/sinonimos/queja)[/quote]
Gracias por ilustrarnos...

Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 07 May 2011, 13:40
por tagus
[quote user="cansao" post="92567"]Bueno, pues os estais yendo por los cerros de Úbeda y nadie me contesta lo que yo solicito.
Le digo que presente una "QUEJA" en el cuartel, o no.
Gracias.[/quote]
Si le dices que presente una "queja" va a ser a tí al primero que te pidan que informes sobre el particular.
Creo que eso debes ponderarlo tú mismo.
Saludos.
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 07 May 2011, 14:17
por GARIN
[quote user="cansao" post="92567"]Bueno, pues os estais yendo por los cerros de Úbeda y nadie me contesta lo que yo solicito.
Le digo que presente una "QUEJA" en el cuartel, o no.
Gracias.[/quote]
Y si tiene Vd.,conocimiento directo de una supuesta irregularidad cometida supuestamente por un subordinado suyo,tal y como comenta:
¿Por que no procede en consecuencia? y sin embargo al parecer pretende asesorar al PL.
PD...Tiene cj....el asunto.
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 18 Jul 2011, 21:05
por laguntzaile
Este guardia es un desalmado. No se puede actuar de esta forma, y de forma sistemática. Pongámonos en el lugar del denunciado, el estado de indefensión en que se queda, pues va a pensar que toda la guardia civil es y actúa de esta manera. Si este guardia ya ha sido avisado en otras ocasiones y persiste en su actitud, yo le diría al PL que tiene la posibilidad de poner una queja, y que cada palo aguante su vela.
saludos
Re: Denuncias L.O. 1/92
Publicado: 18 Jul 2011, 22:01
por sieteleguas
Opino en contra de algunos que no sólo es reprochable moralmente, sino disciplinariamente. Inserto el apartado 2, b del artículo 5 de la Ley Orgánica de FCS "Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
Si estudiamos detenidamente la ley disciplinaria seguro que se encuentra un encaje a la conducta.