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Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 12:18
por jahedo
Yo desde luego no dejaría pasar a alguien con la cara tapada, bien sea por un burka o un pasamontañas.
Artículo 20.1 de la 1/92
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Lo suyo sería tener una sala anexa donde, por respeto a sus creencias, y fuera de la vista de otras personas, el funcionario pueda pedir a la señora que muestre su rostro y documentación, y si no accede, pues no se la deja pasar.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 14:10
por alisio
la postura del compañero Jahedo pe parece oportuna, ajustada a derecho a falta de reglamentación especifica y razonable. Un saludo
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 15:19
por nacho
[quote user="jahedo" post="102002"]Yo desde luego no dejaría pasar a alguien con la cara tapada, bien sea por un burka o un pasamontañas.
Artículo 20.1 de la 1/92
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Lo suyo sería tener una sala anexa donde, por respeto a sus creencias, y fuera de la vista de otras personas, el funcionario pueda pedir a la señora que muestre su rostro y documentación, y si no accede, pues no se la deja pasar.[/quote]
Y si quieres respetar sus creencias, en esa sala anexa la debería identificar otra mujer. Teniendo en cuenta que en esos juzgados la vigilancia la suele ejercer personal en reserva, y dado que la edad de nuestras compañeras más veteranas es inferior a 56 años, lo normal es que se carezca de personal femenino en los juzgados. Por consiguiente, habrá que dilucidar si "tiramos" de legislación o de "respeto a creencias".
No quiero decir con ello que la respuesta del compañero sea desacertada, solo es un punto de vista más.
Saludos.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 15:45
por PENCHO
¿Quien gobierna la seguridad en el edificio de esos juzgados y es la máxima autoridad allí dentro?, entiendo que el juez decano. Si éste es una persona asequible, que ponga unas normas de seguridad y en elinterior del edificio toda persona ha de llevar el rostro descubierto por motivos de seguridad. Eso habría de ser suficiente. No nos dejemos amedrentar ni comer terreno. No sé si eres hombre, mujer u otra cosa, porque aunque no se le pida la documentación a nadie, pues normalmente ves si son hombres, mujeres o niños, teniendo en cuenta además que puedes tener fotografías de personas buscadas, etcc. Háblalo con el Decano y queponga unas normas de seguridad.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 16:01
por jahedo
[quote user="nacho" post="102006"]
Y si quieres respetar sus creencias, en esa sala anexa la debería identificar otra mujer. Teniendo en cuenta que en esos juzgados la vigilancia la suele ejercer personal en reserva, y dado que la edad de nuestras compañeras más veteranas es inferior a 56 años, lo normal es que se carezca de personal femenino en los juzgados. Por consiguiente, habrá que dilucidar si "tiramos" de legislación o de "respeto a creencias".
No quiero decir con ello que la respuesta del compañero sea desacertada, solo es un punto de vista más.
Saludos.[/quote]
Vamos a ver, llegamos hasta donde llegamos, pero estamos en España, y rige la Ley española, otra cosa es intentar compatibilizar nuestra legislación con el respeto hacia las demás culturas, y dado que el propósito de cubrirse más o menos el cuerpo las mujeres islámicas es evitar que las vean otros hombres que no son su marido, pues hacer que se descubra de forma privada no es lo mismo que hacerlo en una zona a la vista de todo el que pasa.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 20:20
por nacho
[quote user="jahedo" post="102008"][quote user="nacho" post="102006"]
Y si quieres respetar sus creencias, en esa sala anexa la debería identificar otra mujer. Teniendo en cuenta que en esos juzgados la vigilancia la suele ejercer personal en reserva, y dado que la edad de nuestras compañeras más veteranas es inferior a 56 años, lo normal es que se carezca de personal femenino en los juzgados. Por consiguiente, habrá que dilucidar si "tiramos" de legislación o de "respeto a creencias".
No quiero decir con ello que la respuesta del compañero sea desacertada, solo es un punto de vista más.
Saludos.[/quote]
Vamos a ver, llegamos hasta donde llegamos, pero estamos en España, y rige la Ley española, otra cosa es intentar compatibilizar nuestra legislación con el respeto hacia las demás culturas, y dado que el propósito de cubrirse más o menos el cuerpo las mujeres islámicas es evitar que las vean otros hombres que no son su marido, pues hacer que se descubra de forma privada no es lo mismo que hacerlo en una zona a la vista de todo el que pasa.[/quote]
Te entiendo Jahedo, pero ten en cuenta que ciertos sectores de dicha cultura, sectores por cierto cada día más numerosos, tampoco aprueban que sus esposas sean asistidas por un médico hombre, y ya me dirás si no es privada una consulta médica.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 27 Abr 2012, 21:09
por epaminondas
También está la opción de que no entra por razones de seguridad, haciendo constar por escrito las razones justificadas para ello, que evidentemente no son ni racismo ni xenofobia tan socorridos, sino solamente seguridad.
A partir de ahí, habiéndolo dejado amarrado, hay dos opciones:
1.- La próxima vez cumple como el resto de ciudadanos.
2.- Se lía un follón (por eso lo de justificarlo convenientemente) y el responsable o "cabeza pensante" a quien le corresponda, dará normas al respecto.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 28 Abr 2012, 10:06
por nacho
[quote user="mormol" post="102019"]Agradezco todas las aportaciones . Sin embargo siempre se lia follón , porque van acompañadas de sus maridos y son estos los que más la lían . Además cada episodio ocurrido viene luego apoyado por notas de prensa de la comisión islámica , y claro ya empiezan de delegación de gobierno , no a preguntar, sino a pedir explicaciones , y es cuando los jefes se ponen nerviosos y empiezan a tirar para abajo. Evidentemente la actuación de los compañeros , siempre ha sido la correcta , bajo mi punto de vista , pero sólo con los problemas quedan las actuaciones de informaciones verbales, etc....... la gente ya casi no se complica la vida y hacen " vista gorda" .
No sé , al final tendremos que prohibir entrar sin burka , no se liaría tanto follón...[/quote]
Como te entiendo compañero.
En estos casos la palabra que más me gusta es "PROPORCIONALIDAD". ¿Es necesaria su plena identificación en ese momento?, ¿Tienes normas del decanato sobre la seguridad interna en su palacio de justicia?, ¿Estaría justificada su identificación en dependencias policiales si no puedes identificarla "in situ" (estaba en disposición de cometer una infracción penal, iba a ser sancionada por una infracción administrativa que afecta a la seguridad, o había cometido una infracción penal que no conlleva detención)?, ¿Si no quiere quitarse el burka, llegaría a considerarse una desobediencia o resistencia de tal magnitud que forzara el tipo penal?...
En definitiva, por mucho que te digamos aquí, te aconsejo que vuelvas a leer la L.O. 1/92, la L.O. 2/86, el Código Penal, la Lecrim, y si necesitas sentencias judiciales sobre la identificación, no tienes nada más que pedirlas.
Saludos.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 29 Abr 2012, 00:16
por PENCHO
El problema de que vayan con la cara cubierta es que puede ser cualquiera y eso no es admisible en un recinto con seguridad, no debería ser admisible en ningún lugar público salvo en los desfiles de carnaval.
Re: ACTUACIÓN ANTE IDENTIFICACIÓN MUJERES MUSULMANAS CON BUR
Publicado: 04 May 2012, 23:21
por paremopa
Hola compañeros:
Evidentemente son todas muy razonables las ideas que se aportan. Tendríamos que pensar qué espacio vamos a proteger. No estamos ante un espacio privado, donde cada uno podría ir como quisiera, puesto que prevalece el derecho a la intimidad familiar, personal o domiciliaria sobre cualquier otro. Pero como quiera que estamos ante un espacio público pero con normas de uso concretas( uno no va a un juicio cualquier dia, sino a la hora que se le dice, al Juzgado que conoce y habla cuando se le indica) debiera ser el Presidente de la Audiencia, el del Decanato o quién ejerza las funciones de seguridad y orden quién dispusiera la forma de actuar ante estos hechos, circunstancias que estais tardando en pedir ya porque no será la última vez que ocurra. La sentencia que puso el punto de inflexión al tema de las identificaciones fue la realizada por miembros del CNP a la española Sra. Wiliams Lecraft en la estación de tren de Valladolid hace ya algunos años.
Tras recurrir y recurrir, el Comité de DDHH del Consejo de Europa entendió que “…es legítimo efectuar controles de identidad de manera general con fines de protección de la seguridad ciudadana y de prevención del delito o con miras a controlar la inmigración ilegal (…) pero el efectuarlos por las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomados en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco efectuarse de tal manera que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial…” No obstante ello, quién decide el grado de prevención de la seguridad siempre es el agente y debe de dirigirse efectivamente a prevenirla, en este caso, en el edificio judicial. Este caso bien podría dirigirse al debate que empieza a existir en Europa respecto al carácter en muchas ocasiones de sumision del burka. ¿ porqué identificar a esa mujer? ¿Ha pitado el arco? ¿ Hay sospechas de que se vaya a cometer un atentado por parte de alguna persona con la cara tapada? Si la respuesta a cualquiera de las preguntas es afirmativa esa mujer no pasa aunque vaya vestida de faralaes.Pero si por el contrario vuestra misión no va más allá de comprobar el arco y que todo el mundo pase por el, lo más que podría hacer sería solicitarle la documentación de forma aleatoria a todas las personas que me infundieran sospechas, incluidas las que portasen gafas de sol de gran tamaño y que su rostro no fuera descubierto, o quitarse el sombrero/pamela a quién lo llevase clavadito hasta las cejas. En fin, proporcionalidad y, por supuesto, escribir solicitándole a quién proceda de dicho edificio, que se pronuncie. Pero lo más elegante sería preguntarse ¿porqué? tengo que identificar a esa mujer. ¿Ha pasado el arco y no ha pitado? Pues adelante. Está escrito que identifique a las personas con el rostro cubierto? Pues a cumplir la orden.Un saludo