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¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Publicado: 27 Oct 2012, 12:14
por SEMINARIO
Quería hacer una consulta, estando en reserva de la Guardia Civil se puede trabajar en el régimen general por cuenta ajena, y si es así ¿Que ocurre con el sueldo que estás percibiendo?

Gracias por todo

Re: PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA

Publicado: 28 Oct 2012, 09:32
por Ryback
A mi entender en situación de reserva se aplica el mismo régimen de incompatibilidades que estando en servicio activo, por lo que no es posible.

Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 22. Incompatibilidades.

Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo 19.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.

La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Re: PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA

Publicado: 28 Oct 2012, 13:59
por SEMINARIO
A ver si hay alguno que esté o conozca alguien que trabaje en la reserva y lo explique, porque esto de las leyes es un rollo de nunca acabar.

Re: PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA

Publicado: 28 Oct 2012, 19:32
por Ryback
Pues ya te lo he explicado: no se puede salvo que seas artista, des clases o conferencias o gestiones tu riqueza.

Re: PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA

Publicado: 28 Oct 2012, 20:26
por OCTUBRE ROJO
SÍ SE PUEDE y no te aplican ningún régimen de incompatibilidades, incluso estando retirado por inutilidad Psícologica.
Te podría explicar personas que conozco en los dos casos y ambas están trabajando en una empresa de la calle. Es más la empresa que los tiene contratados sale beneficiada porque únicamente paga el 5% de ellos a la seguridad Social, el resto en el caso del de Reserva lo paga la Guardia Civil y en el caso del Retirado la propia Seguridad Social o sea que contratar a estas personas es un chollo para las empresas, ellos pagan su IRPF correspondiente al sueldo que cobran y cuando hacen la declaración de la renta pues les suele salir a cero o pagan algún que otro euro pero poco y te puede decir que tanto uno como otro con ambos sueldos me superan al mio. cobran más que cuando estaban en activo. Personas con dos sueldos y casi 6 millones de parados.
UN SALUDO

Re: PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA

Publicado: 29 Oct 2012, 11:33
por SEMINARIO
[quote user="Ryback" post="106889"]Pues ya te lo he explicado: no se puede salvo que seas artista, des clases o conferencias o gestiones tu riqueza.[/quote]

Osea según entiendo si pides permiso puedes trabajar si no nó, que clase de bobada es esa

Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Publicado: 30 Oct 2012, 00:49
por SEMINARIO
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social."

.............pero no dice nada de la reserva, entonces se puede trabajar en la reserva

Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Publicado: 31 Oct 2012, 21:36
por SEMINARIO
Resuelto el problema: he llamado al teléfono de atención al guardia civil y me han dicho que se puede trabajar en una empresa privada estando en la reserva, lo que no se puede es estando retirado o por baja por enfermedad ya que si está malito y no puede trabajar en la guardia civil en la calle tampoco.

Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Publicado: 01 Nov 2012, 07:54
por Legolas
[quote user="SEMINARIO" post="106974"]lo que no se puede es estando retirado o por baja por enfermedad ya que si está malito y no puede trabajar en la guardia civil en la calle tampoco.[/quote]

Respecto a esta última circunstancia te han informado mal, existen muchas situaciones de incapacidad -depende del tipo de invalidez- que te permiten trabajar; por supuesto con el consecuente minoramiento del 25% de las retribuciones en caso de llevar efectivos más de 20 años de servicio, si no 50% de deducción.

Un saludo.-

Re: ¿ PUEDES TRABAJAR ESTANDO EN LA RESERVA ?

Publicado: 01 Nov 2012, 16:20
por SEMINARIO
[quote user="Legolas" post="106981"][quote user="SEMINARIO" post="106974"]lo que no se puede es estando retirado o por baja por enfermedad ya que si está malito y no puede trabajar en la guardia civil en la calle tampoco.[/quote]

Respecto a esta última circunstancia te han informado mal, existen muchas situaciones de incapacidad -depende del tipo de invalidez- que te permiten trabajar; por supuesto con el consecuente minoramiento del 25% de las retribuciones en caso de llevar efectivos más de 20 años de servicio, si no 50% de deducción.

Un saludo.-[/quote]

Bueno mi problema era sólo en la reserva, gracias