No, no... por favor... para esto en concreto seguramente los guardias civiles no seremos "funcionarios de la Administración General del Estado", ya veréis; seremos "peculiares".
Dos apuntes: probablemente no se hayan incluido otros grupos de la administración debido al montante de sus complementos. Si echáis un vistazo a la norma, veréis que para que el complemento se considere "de dedicación exclusiva" ha de representar un determinado porcentaje respecto a tus retribuciones básicas (sueldo base);
Por otro lado, ya hay bastantes oficiales y suboficiales que tenemos ganado en los tribunales de lo contencioso el derecho a la compatibilidad para ejercer una profesión reglada (negada por sistema por el Ministerio de Interior).
EL RDL 20/2012 PERMITE LA COMPATIBILIDAD A LOS OFICIALES
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Re: EL RDL 20/2012 PERMITE LA COMPATIBILIDAD A LOS OFICIALES
En esta corriente siempre en movimiento y dentro de la cual no hay punto alguno de referencia, ¿qué les sucede a las cosas fugaces a las cuales en tan alto aprecio tiene el hombre ? (Marco Aurelio)
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Re: EL RDL 20/2012 PERMITE LA COMPATIBILIDAD A LOS OFICIALES
[quote user="iberia" post="104689"]Las Fuerzas Armadas y, por ende, la Guardia Civil por su beneficiosa "naturaleza militar" NO ESTÁN incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. El ámbito de aplicación de este Real Decreto es el determinado en el artículo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a excepción del personal de las fuerzas armadas a que se refiere la disposición adicional quinta de la citada Ley y del que desempeñe, como única o principal, una actividad pública al servicio de una Comunidad Autónoma o Corporación local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA de la Ley 53/1984
Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. El ámbito de aplicación de este Real Decreto es el determinado en el artículo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a excepción del personal de las fuerzas armadas a que se refiere la disposición adicional quinta de la citada Ley y del que desempeñe, como única o principal, una actividad pública al servicio de una Comunidad Autónoma o Corporación local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA de la Ley 53/1984
Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
administrador@unionoficiales.org
Teléfono de contacto:672036030
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