DISPOSICIONES QUE ACREDITAN LA IGUALDAD DE OFICIAL DEL CNP CON CABO Y CABO DE LA GUARDIA CIVIL:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª DE LA LEY ORGANICA 2/1986 DE FCS:
1. En el Cuerpo Nacional de Policía se integrarán los funcionarios de los Cuerpos Superiores de Policía y de Policía Nacional, que quedan extinguidos. La integración en las escalas previstas en el artículo 17 de esta Ley se realizara en la forma siguiente:
a. En la escala superior:
Primera categoria: comisarios principales, coroneles y el número de comisarios y tenientes coroneles que reglamentariamente se determine de acuerdo con la disposición adicional tercera 1.
Segunda categoría: comisarios, tenientes coroneles y comandantes.
b. En la escala ejecutiva:
Primera categoría: subcomisarios, capitanes e inspectores de primera.
Segunda categoría: tenientes e inspectores de segunda y tercera.
c. En la escala de subinspección: suboficiales.
d. En la escala básica:
Primera categoría: cabos y cabos 1ºs.
Segunda categoría: policías nacionales.
LEY 8/2007, de 13 de junio, DE LA POLICIA GALLEGA:
Disposición adicional segunda. Correspondencia de categorías.
1. El personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que se integre en la Policía de Galicia lo hará de acuerdo con las equiparaciones siguientes:
a) Escala de mando y dirección de la Policía de Galicia:
1.º Se asimilan a la categoría de comisario las de comisario y comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía, y las de comandante, teniente coronel y coronel de la Guardia Civil.
2.º Se asimilan a la categoría de inspector jefe la de inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y la de capitán de la Guardia Civil.
3.º Se asimilan a la categoría de inspector la de inspector del Cuerpo Nacional de Policía y las de alférez y teniente de la Guardia Civil.
b) Escala ejecutiva de la Policía de Galicia:
Se asimilan a la categoría de subinspector la de subinspector del Cuerpo Nacional de Policía y las correspondientes a los distintos empleos de la escala de suboficiales de la Guardia Civil.
c) Escala básica de la Policía de Galicia:
1.º Se asimilan a la categoría de oficial la de oficial del Cuerpo Nacional de Policía y las de cabo, cabo primero y cabo mayor de la Guardia Civil.
2.º Se asimilan a la categoría de policía la de policía del Cuerpo Nacional de Policía y la de guardia de la Guardia Civil.
CABOS GUARDIA CIVIL ......¿IGUAL OFICIAL DE CNP?...INSTANCIA
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