CABOS GUARDIA CIVIL ......¿IGUAL OFICIAL DE CNP?...INSTANCIA

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moar81
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Mensaje por moar81 »

DISPOSICIONES QUE ACREDITAN LA IGUALDAD DE OFICIAL DEL CNP CON CABO Y CABO DE LA GUARDIA CIVIL:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª DE LA LEY ORGANICA 2/1986 DE FCS:

1. En el Cuerpo Nacional de Policía se integrarán los funcionarios de los Cuerpos Superiores de Policía y de Policía Nacional, que quedan extinguidos. La integración en las escalas previstas en el artículo 17 de esta Ley se realizara en la forma siguiente:

a. En la escala superior:

Primera categoria: comisarios principales, coroneles y el número de comisarios y tenientes coroneles que reglamentariamente se determine de acuerdo con la disposición adicional tercera 1.
Segunda categoría: comisarios, tenientes coroneles y comandantes.

b. En la escala ejecutiva:

Primera categoría: subcomisarios, capitanes e inspectores de primera.
Segunda categoría: tenientes e inspectores de segunda y tercera.

c. En la escala de subinspección: suboficiales.

d. En la escala básica:

Primera categoría: cabos y cabos 1ºs.
Segunda categoría: policías nacionales.


LEY 8/2007, de 13 de junio, DE LA POLICIA GALLEGA:

Disposición adicional segunda. Correspondencia de categorías.

1. El personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que se integre en la Policía de Galicia lo hará de acuerdo con las equiparaciones siguientes:

a) Escala de mando y dirección de la Policía de Galicia:

1.º Se asimilan a la categoría de comisario las de comisario y comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía, y las de comandante, teniente coronel y coronel de la Guardia Civil.
2.º Se asimilan a la categoría de inspector jefe la de inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y la de capitán de la Guardia Civil.
3.º Se asimilan a la categoría de inspector la de inspector del Cuerpo Nacional de Policía y las de alférez y teniente de la Guardia Civil.

b) Escala ejecutiva de la Policía de Galicia:

Se asimilan a la categoría de subinspector la de subinspector del Cuerpo Nacional de Policía y las correspondientes a los distintos empleos de la escala de suboficiales de la Guardia Civil.

c) Escala básica de la Policía de Galicia:

1.º Se asimilan a la categoría de oficial la de oficial del Cuerpo Nacional de Policía y las de cabo, cabo primero y cabo mayor de la Guardia Civil.
2.º Se asimilan a la categoría de policía la de policía del Cuerpo Nacional de Policía y la de guardia de la Guardia Civil.

mou
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Mensaje por mou »

Y el empleo de ALFEREZ también debería pertenecer al mismo grupo A que el resto de los Oficiales.

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