... pelopo.... conozco destinos de libre designación, concedidos al amparo del precitado artículo..... unidades de batalla donde si, probablemente uno de 56 o 58 años no "está para esos trotes", el oficial (ESO en todos los casos) al que se le adjudicó, permaneció EL TIEMPO MÍNIMO:
.- O bien se fue comisionado a otras unidades ( SIGC y otros)
.- O bien durante dos o tres años que estuvo destinado, estuvo en varias misiones (Mozambique y otras)
.- O... situaciones muy similares...
¿ Nombres ?.... no creo que sea necesario darlos, sólo mira en los últimos cinco años vacantes adjudicadas por ese "artículo" en algunos Puestos Principales de Costa (punteros en cuanto a estadística delincuencial).........
Por cierto, algunos de "esos puestos", ya se han dejado de adjudicar por esa vía..... ¿ ya no se requieren ciertas cualidades o juventud?..... conozco compañeros oficiales que se vieron muy perjudicados por este motivo, tuvieron que "saltar" a comandancias de interior......... y lo mas grave, esque las unidades "así cubiertas" durante la mayoría del tiempo tenía que "dirigirlas" uno con carácter accidental.......
.... no, creo que no es justo.
DESTINOS POR EL ART 27, A VACANTES PROVISIÓN ANTIGUEDAD.
Moderador: Administrador
En mi opinión, semejante atropello sólo puede pararse vía judicial, recurriendo todos y cada uno (por parte de la asociación) de estos desmanes. La argumentación central sobre la que deben orbitar los recursos es, en esencia, la desviación de poder que la administración está llevando a cabo, no respetando los procedimientos y normas que regulan la provisión de destinos. Es arbitrario, caciquil, y por ello constituye una desviación de poder de la administración, prohibida en nuestro estado de derecho.
Un saludo, marineros
Un saludo, marineros
