LEGISLACION SOBRE DESPEDIDAS

De todo un poco

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predicador
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Mensaje por predicador »

Mírate el artículo 306 y siguientes de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. No sé si además vienen recogidas en alguna otra normativa pero ahí creo que sí. UN SALUDO.
ASÍ HABLÓ "EL PREDICADOR".

cuenquino
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Mensaje por cuenquino »

Efectivamente, las presentaciones y despedidas se regulan en las RR.OO. del Ejército de Tierra en su artículo 306 y siguientes, pero lo hace de una manera bastante imprecisa. No conozco otras disposiciones inferiores que lo hagan. Por ello los Jefes de Unidad lo suelen aplicar a su criterio y ponen sus propias normas.
Mi experiencia en mis destinos anteriores y actual, es que, en la mayoría de los casos, los afectados lo hacen dentro de los plazos de incorporación (ahora creo que lo llaman permiso de incorporación), sin estar sujetos a más requisitos que se haga a una cierta hora, por razones obvias.
Saludos.

lobo76
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Mensaje por lobo76 »

Todo hace pensar amigo KANT, que el susodicho Jefe es un elemento, luego tendrás que andar con ojo con él, yo te aconsejaría que si el Capitán Ayudante no te responde, y se te echa encima la fecha de dejar esa Comandancia que al parecer tienes muchas ganas de dejar atrás, pues que te presentes y que dejes constancia fehaciente de tu presentación y de la imposibilidad material de efectuarla por los motivos que sean, y después marcharte sin más, y ni de coña volvería a averle la cara al presunto.

UN ABRAZO Y ÁNIMOS, Y TE DESEO QUE EL PRÓXIMO SEA UNA PERSONA COMO DIOS MANDA.
!!!ESCALA ÚNICA DE OFICIALES CON JUSTICIA!!! !!LA UNIÓN HACE LA FUERZA!!

ELPATO
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Mensaje por ELPATO »

No existe ninguna norma a nivel general del Cuerpo (que yo sepa y mucho la he buscado), que regule el tema de las presentaciones y despedidas, si existiera debería establecer cuando, como, y en que forma debería producirse.

Nos tenemos que dirigir, para encontrar algo, como dicen en los posteados de más arriba, a lo dispuesto en los artículos del 309 al 316 de las RR.OO del EJERCITO DE TIERRA para encontrar algo legislado.

Pero a mi modesto entender ESTA NORMA NO NOS REPERCUTE EN LO MÁS MÍNIMO, por los siguientes motivos:

La Ley 42/1999 (Régimen de Personal)en su artículo 91 expone:

"Los guardias civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986...Ley Orgánica 11/1991...en la presente Ley...Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables...leyes penales militares ...."

Lo cual quiere decir que es aplicable lo que digan las RROO de las FAS, no las RROO del Ejército de Tierra, las primeras, en NINGUNO de sus apartados define o regula las presentaciones, o despedidas.

La Ley 85/1978 (RROO de las FAS) en su Disposicion Final Segunda dispone:

"Se autoriza al Gobierno a dictar, en el desarrollo de las presentes Ordenanzas, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de esta Ley las normas de vida de las unidades militares y el ejercicio de los deberes y derechos individuales."

No existe ningun Real Decreto que adecúe los principios generales de la Ley 85/1978 a la Guardia Civil, por lo tanto NO NOS ES DE APLICACION lo dispuesto en las RROO del Ejército de Tierra, nosotros (lo dice la Ley de Personal), somos MILITARES DE CARRERA DE LA GUARDIA CIVIL, no de ningún otro Cuerpo, y por ende no pertenecemos al EJERCITO.

En definitiva, salvo que lo prevea alguna NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR propia de la comandancia en la que estás, o bien te sea ORDENADO EN FORMA la presentación, no tienes ninguna obligación legal de ejecutarla.

Consulta en las normas de régimen interior de tu comandancia si existen normas que lo regulen.

Un saludo.
En este mundo traidor, nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal con que se mira.

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