VACANTES TENIENTES
Moderador: Administrador
Re: VACANTES TENIENTES
Estimado pajaro carnero, creo que la aclaración figura en el propio post que citas. De todas formas te vendría bien releer todos los vertidos por mi parte sobre el tema en cuestión.
Re: VACANTES TENIENTES
Si no me equivoco, el artículo 13.1 b) del Reglamento de Destinos establece como condición para solicitar una vacante la de "Reunir los requisitos exigidos en el anuncio".
Si el anuncio de las vacantes controvertidas dice, como en el caso de las últimas vacantes de libre designación para Capitán: "Para los destinos que se exija estar en posesión de titulación, la Resolución por la que se concede la aptitud en la correspondiente especialidad, deberá haber sido publicada en el Boletín Oficial antes de la finalización del plazo de solicitudes", entiendo que la publicación es un requisito establecido en el propio anuncio y, por tanto, se respetará el principio de jerarquía normativa siempre que no se tomen en consideración aquellas concesiones de aptitud que no hayan sido publicadas.
Es mi modesta opinión sin ánimo de ofender.
Si el anuncio de las vacantes controvertidas dice, como en el caso de las últimas vacantes de libre designación para Capitán: "Para los destinos que se exija estar en posesión de titulación, la Resolución por la que se concede la aptitud en la correspondiente especialidad, deberá haber sido publicada en el Boletín Oficial antes de la finalización del plazo de solicitudes", entiendo que la publicación es un requisito establecido en el propio anuncio y, por tanto, se respetará el principio de jerarquía normativa siempre que no se tomen en consideración aquellas concesiones de aptitud que no hayan sido publicadas.
Es mi modesta opinión sin ánimo de ofender.
Re: VACANTES TENIENTES
Asociate....y lucharemos juntos.
Re: VACANTES TENIENTES
Apunte interesante a tener en cuenta el que hace Polilla63.
Trataré de responder diciendo lo que recogen normas superiores en rango a la resolucion de 20.12.08 por la que se anuncian las vacantes: por un lado la OG nº 12 de 2006 que regula la ARS, establece en su articulo 6 los requisitos para ocupar destino, siendo uno de ellos e imprescindible estar en posesión de la titulación, cosa que cumplen los interesados y por otra parte el articulo 57 de la Ley 30-1992, establece que los actos de las administraciones publicas (en este caso la resolución de concesión de la aptitud de fecha 03.01.09) se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten. Y más en este caso concreto, que se refiere al derecho de petición de los interesados y en que la demora de la publicación no se puede cargar sobre los mismos.
Saludos
Trataré de responder diciendo lo que recogen normas superiores en rango a la resolucion de 20.12.08 por la que se anuncian las vacantes: por un lado la OG nº 12 de 2006 que regula la ARS, establece en su articulo 6 los requisitos para ocupar destino, siendo uno de ellos e imprescindible estar en posesión de la titulación, cosa que cumplen los interesados y por otra parte el articulo 57 de la Ley 30-1992, establece que los actos de las administraciones publicas (en este caso la resolución de concesión de la aptitud de fecha 03.01.09) se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten. Y más en este caso concreto, que se refiere al derecho de petición de los interesados y en que la demora de la publicación no se puede cargar sobre los mismos.
Saludos
Re: Sre: VACANTES TENIENTES
[quote user="iberia" post="49023"]No debemos mezclar las disposiciones que deben cumplirse para "solicitar" la vacante con las que recogen las normas para "ocuparla". Para "solicitar" la vacante se exige la publicación de la aptitud que hay que poseer para "ocuparla".
La resolución de concesión de la aptitud será válida a todos aquellos efectos para los que no se exija la previa publicación.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
O lo que es lo mismo, tales solicitudes sin cumplir los requisitos de publicacion del título, nunca debieron ser tenidas en cuenta.
Saludos a todos
La resolución de concesión de la aptitud será válida a todos aquellos efectos para los que no se exija la previa publicación.
SALUDOS, FOREROS.[/quote]
O lo que es lo mismo, tales solicitudes sin cumplir los requisitos de publicacion del título, nunca debieron ser tenidas en cuenta.
Saludos a todos
SOLO JUNTOS PODEMOS CONSEGUIRLO
Re: VACANTES TENIENTES
Estimado naufragoviejo, las resoluciones son eso, resoluciones, no son “leyes” del concurso, ya que supongo que habrás visto infinidad de resoluciones impugnadas y anuladas por contradecir lo establecido en Leyes y resto de normas de superior rango. Y si bien las bases de convocatorias y concursos tienen un plus así recocido por los tribunales, no es menor la jurisprudencia reconociendo los derechos de los administrados. De todas formas si la UO lo tiene claro pues nada, a interponer la tan cacareada querella criminal, esperando no le salga el tiro por la culata.
E Iberia, en derecho administrativo siempre se entremezclan todo tipo de disposiciones aplicables al caso.
Saludos
E Iberia, en derecho administrativo siempre se entremezclan todo tipo de disposiciones aplicables al caso.
Saludos
Re: VACANTES TENIENTES
Y dale con las querellas........, pero no había salido uno llamado "Todofondo" que aseguraba que no se quedaban desiertas las vacantes y que saldría en la Intranet.
Pero no estaba ya resuelto el tema........ ¡Hay que ver....! ¡Como nos engañan.....!
Saludos a todos los Oficiales.
Pero no estaba ya resuelto el tema........ ¡Hay que ver....! ¡Como nos engañan.....!
Saludos a todos los Oficiales.
Re: VACANTES TENIENTES
Y siguen sin salir, y jugando con el futuro de muchos compañeros, esto si que es impresentable por parte de los responsables tanto policitos como de la Dirección.
Un abrazo
Un abrazo
Re: VACANTES TENIENTES
Creo que estan esperando al dictamente del Consejo de Ministros del viernes, es increible, un movimiento de cuatro gatos y van agotar el plazo, lo siento por el que este pendiente de destino, es sencillamente vergonzoso.
Un Saludo
Un Saludo
Re: VACANTES TENIENTES
Y lo de esperar diez días más ¿por qué?. Una vez que se publique el boletín ya no habrá marcha atrás, que dejen de producir más agonía en los perjudicados no? Para que seguir más tiempo de lo necesario en una unidad que ya no es la "tuya" y en la que vas a estar a verlas venir. No lo entiendo
"Nunca atribuya a malicia lo que puede ser explicado adecuadamente como estupidez declarada"
J.C. Collins
J.C. Collins