Estoy contigo. Pienso que nuestra directiva y la del resto de las asociaciones tendrían que plantearse abordar este tema porque es más delicado de lo que parece y si no que te lo digan a tí.
La mayoría de los Guardias Civiles, sobre todo los que trabajamos en Seguridad Ciudadana estamos muy expuestos a pegar un "resbalón" involuntario en cualquiera de nuestras actuaciones por la inmediatez con la que a menudo tenemos que llevarlas a cabo y veo excesivamente desproporcionado las consecuencias que te puede acarrear este tipo de condena.
Confiemos en que algún día esta espada de Damocles desaparezca de nuestros cogotes.
Un saludo
En el borrador presentado por UO-AUGC como Iniciativa Legislativa Popular, se le daba la siguiente redacción:
Artículo 92. Pérdida de la condición de guardia civil
1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de
las causas siguientes:
a) ...
b) ...
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza, siempre que sean por plazo superior al máximo de suspensión de empleo que permite Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Osea, tendría que ser una inhabilitación por sentencia judicial de MÁS DE SEIS AÑOS ... ¡¡ cómo cambiaría la cosa !!
Régimen Disciplinario
Artículo 11 . Sanciones disciplinarias.
1. ...
Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Creo que era una redacción bastante justa... pero no ha contado con el suficiente respaldo, ni siquiera entre los propios Guardias Civiles, que no han sabido ( o no han querido) ver muchos de los avances que la ILP presentaba frente a la propuesta de Ley de Personal de la Dirección General.
La inhabilitacion especial cuanto menos, al igual que la absoluta entiendo que es un peloton de fusilamiento para quien lo ha sufrido. Existe la posibilidad de ser rehabilitado, pero no nos engañemos es muy dificil conseguirla por no decir imposible.
Ya os comente anteriormente, 31 años de servicios, 53 años, tres medallas de cuarta clase al merito policial, cinco felicitaciones con anotación en la hoja de servicios. Bueno y numerosas felicitaciones sin anotación de ZONA, DGGC, COMANDANCIA ETC ETC. Nueve años trabajando despues de cometer ese absurdo delito que se me imputo. Y una mañana me levanto, bajo a la unidad para iniciar el servicio y me veo publicado en el BOD que he perdido la condición de guardia civil. UN AÑO DE INHABILITACION ESPECIAL Y UNA PEQUEÑA MULTA. Jolines mejor una multa grande y poder pagarla con mi trabajo.....Dentro de unos pocos años seré un jubilado expulsado de la guardia civil con una pension misera despues de 31 años luchando en mi empresa y por mi empresa, y mientras tanto buscando comida en los contenedores y pidiendole a la asistenta social que me de un paquete de macarrones y un bote de leche. Y todo por mi exceso de celo en mi trabajo, dije algo que no tenia que haberlo dicho.
No frustre ninguna operación, no favorecí la comisión de un delito, no cometí prevaricación, no cometí cohecho, pero mi indiscrepción estaba tipificada en el codigo penal como delito, 417.1. El Cuerpo hermano CNP......En un pinche telefónico apareció un pobre sargento comandante de puesto hablando con un demarcano y advitiendole que su negocio no lo llevaba con total claridad. No hubo mas tan solo eso..nada mas.....................Policia Nacional, jolines y un guardia civil presa facil........mis jefes a los que les estoy muy agradecidos y lo digo con el corazon buscaron la forma de una sancion disciplinaria, incluso hablaron con el juez instructor......pero nada la indiscrecion fue el billete a la calle.
30 años se aprende mucho........y he visto componentes implicados en delitos graves que incluso han llevado aparejada la privación de libertad y por una mala instrucción estan de rositas y vistiendo el uniforme................Entiendo que el tema de la inhabilitacion se tendria que mirar con mayor objetividad.......igual me equivoco.......un saludo a todos.
Pues entiendo que es penoso y no menos injusto que a un guardia civil lo inhabiliten por seis meses y lo separen del cuerpo...........mientras que si a un guardia civil comete una falta muy grave lo puedan suspender de empleo y sueldo seis años.........y despues de seis años vuelva a prestar servicio, la desproporción es un abismo.-
La reforma de la Ley de Personal es necesaria, y los temas a reformar importantisimos. Dejar a un lado el tema de la inhabilitacion, igual no interesa por que no todos los dias estan inhabilitando a gente. Pero por lo menos llegar a un acuerdo y poner en un tope el tema de la separacion del cuerpo......no es lo mismo 6 meses que 6 años, la gravedad del delito es notorio y las consecuencias son las mismas. Ya ha habido reformas en otros colectivos del funcionariado y han regulado el tema de la inhabilitacion como puede ser el funcionariado del minsterio de justicia. Si esto sigue asi sera una pena a perpetuidad. Y las penas perpetuas son contrarias a la Constitucion.-
MANUALMERIA escribió:Pues entiendo que es penoso y no menos injusto que a un guardia civil lo inhabiliten por seis meses y lo separen del cuerpo...........mientras que si a un guardia civil comete una falta muy grave lo puedan suspender de empleo y sueldo seis años.........y despues de seis años vuelva a prestar servicio, la desproporción es un abismo.-
La reforma de la Ley de Personal es necesaria, y los temas a reformar importantisimos. Dejar a un lado el tema de la inhabilitacion, igual no interesa por que no todos los dias estan inhabilitando a gente. Pero por lo menos llegar a un acuerdo y poner en un tope el tema de la separacion del cuerpo......no es lo mismo 6 meses que 6 años, la gravedad del delito es notorio y las consecuencias son las mismas. Ya ha habido reformas en otros colectivos del funcionariado y han regulado el tema de la inhabilitacion como puede ser el funcionariado del minsterio de justicia. Si esto sigue asi sera una pena a perpetuidad. Y las penas perpetuas son contrarias a la Constitucion.-
Te repito, la PROPUESTA de UO-AUGC en la Iniciativa Legislativa Popular, se le daba la siguiente redacción:
Pérdida de la condición de guardia civil
1. La condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) ...
b) ...
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza, siempre que sean por plazo superior al máximo de suspensión de empleo que permite Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Osea, tendría que ser una inhabilitación por sentencia judicial de MÁS DE SEIS AÑOS de condena para que supusiera la separación del servicio.
Esta propuesta NO ha sido recogida en el borrador que la DGC tiene publicado en la INTRANET.
No obstante nosotros seguiremos defendiendo nuestra redacción.
Entendido, pero me imagino que antes de aprobar la reforma, habrá un debate donde se recoja las peticiones de las asociaciones y con ello llegar a un acuerdo favorable para ambas pretensiones, o por lo contrario se aprobaran los puntos que le interese y dejen nulo lo que proponen las asociaciones????
De todas formas le comento Administrador: Yo solicite la rehabilitacion con arreglo al articulo 88.c LP hace ya 10 meses y todavía no me han contestado...... circunstancia rara, pues me he informado de todas las sentencias del la sala de lo contencioso del TS en referencia a la rehabilitacion y mi caso es el que mas se esta demorando y bastante. Normalmente lo resuelven en 6 meses 8 a lo maximo, y mi expediente continua estancado en la DGGC a la espera de ser remitido al Consejo de Ministros. No se si esto es buena o mala señal. Pues el silencio positivo en materia de rehabilitcion quedo derogado a la entrada en vigor del EBEP articulo 68.
MANUALMERIA escribió:Entendido, pero me imagino que antes de aprobar la reforma, habrá un debate donde se recoja las peticiones de las asociaciones y con ello llegar a un acuerdo favorable para ambas pretensiones, o por lo contrario se aprobaran los puntos que le interese y dejen nulo lo que proponen las asociaciones????
El debate tendrá que ser ya en ámbito parlamentario. Respecto al trámite del Consejo de la Guardia Civil, donde se aceptaron o rechazaron las propuestas de las Asociaciones, se da por válido el de la anterior legislatura.
Por lo que entiendo que en lo referente al articulo 92 de la propuesta por las asociaciones fue rechazado por el consejo de la guardia civil.....entonces no seria un tema a debatir entre otros en el parlamento.......por lo que de aprobarse la nueva ley seguiría redactado igual que la anterior, o mejor dicho la vigente ley de personal.-
COMO SIEMPRE ESTA CUESTIÓN EN VEZ DE PROGRESAR FAVORABLEMENTE VA CADA VEZ DE MAL EN PEOR:
Recientemente el Tribunal Supremo a dictado dos nuevas sentencias en materia de Rehabilitación, y concretamente a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil (STS 1012/2012, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 578/2009 de fecha quince de Febrero de dos mil doce, y STS 1503/2012, Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 238/2011 de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce. Siendo el Ponente en ambas DON NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN).
En ambas sentencias hace una nueva interpretación del sentido del silencio administrativo en materia de rehabilitación, desestimando el silencio positivo en aplicación del articulo 2.5 del Estatuto Básico del Empleado Publico, LEY 7/2007, Ámbito de aplicación. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
Afirmando en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO de ambas sentencias, “Y siendo ya inaplicables los criterios de las sentencias anteriores de esta Sala y Sección que admitieron el silencio positivo respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al comienzo de la vigencia del Estatuto Básico del Empleado Básico”. Esta interpretación puede ser inequívoca si observando las dos sentencias aplicables al caso y anteriores a estas ultimas en materia de rehabilitación y a miembros de la guardia civil, pues la sentencia de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Nº de Recurso: 114/2009, Ponente: DON JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS, el recurrente si presentó la solicitud de rehabilitación con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Publico.-
Pues bien, puede existir una interpretación que incluso de ser correcta chocaría directamente con la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de dos mil diez de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Nº de Recurso: 546/2008 Ponente: DON PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Acuerdo del Consejo de Ministros. Denegación de rehabilitación para el reingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil. Transcurso del plazo legalmente previsto para resolver sobre la solicitud de rehabilitación. Silencio positivo. Estimación del recurso.
Claramente se observa que la misma a sido estimada cuando la Ley 7/2007 de fecha 12 de abril de 2007, ya se encontraba en vigor, deduciéndose en la citada sentencia que es un caso de rehabilitación de un guardia civil, que la solicitud de la misma fue realizada con fecha 16 de octubre de 2007, es decir con cinco meses posteriores a la entrada en vigor de la ley 7/2007, dado que la misma entro en vigor al mes de su aprobación concretamente el 13 de mayo de 2007, y posteriores modificaciones en junio de 2007.-
Esa diferencia de interpretación conlleva a producir una grave indefensión amparado en el articulo 14 de nuestra Carta Magna. Pues de casos idénticos, a unos se le estima por silencio positivo y a otros no, como asi se deduce de lo anteriormente expuesto, con el perjuicio que conlleva no ser rehabilitado.-
(¿En que circunstancia podría solicitarse una Unificación de Doctrina tratándose del Tribunal Supremo, al parecer de difícil solución si no se recurre en amparo?)
La Ley 7/2007 en su Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a)
b)
c)
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f)
g)
h)
Existen numerosas disposiciones donde es de aplicación la Ley 7/2007, a miembros de la Guardia Civil, materias de vacaciones, permisos de maternidad, clasificaciones en los diferentes grupos, violencia de genero etc etc, pero que han sido reguladas y se han hecho valer, pues así se especifican en su reglamentación la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Publico.
Circunstancia que no ocurre en lo relativo a lo regulado sobre la rehabilitación a miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, como claramente se define en el articulo 88.1c del la Ley de Personal del Cuerpo, y lo que realmente debiera de aplicarse en este caso concreto, por ausencia que defina el resultado del silencio administrativo, es la Ley General 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, mientras tanto no se apruebe una reforma de la Ley de Personal que especifique la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Publico en su totalidad.-
El Cuerpo Nacional de Policía le es de aplicación la Ley 7/2007, por ausencia de legislación especifica.
La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en la Disposición Adicional primera y en materia de Rehabilitacion: 1. A las solicitudes de rehabilitación de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las demás normas de procedimiento que regulen esta materia en el ámbito de la Administración General del Estado.
Igualmente la sentencia de fecha veinticuatro de Junio de dos mil diez. STS 3213/2010 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 487/2009 Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS.- Desestimación del Recurso.-
FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO:
Tampoco procede acoger la alegación del recurrente en cuanto a la inaplicabilidad del EBEP al Cuerpo Nacional de Policía, pues siendo cierto que el artículo 4 del mismo recoge en su letra e) al personal de las Fuerzas y Seguridad del Estado como uno de los colectivos de personal con legislación específica propia, no es menos cierto que en el punto que aquí se debate sobre la rehabilitación de un funcionario público, a falta de una norma específica en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, la regulación de esta materia está contenida en el ya citado Real Decreto 2669/98 , por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado en general, cuyo artículo 7.3 , en orden al régimen del silencio administrativo positivo, ha sido derogado por el artículo 68.2 del EBEP y, en consecuencia, no cabe apreciar razón alguna que impida la aplicación en esta materia de dicha nueva regulación.
Por lo que la suplencia de la Ley 7/2007 en materia de rehabilitación según el articulo 2.5, debiera de aplicarse en ausencia de ley especifica caso que no ocurre en el Cuerpo de la Guardia Civil que se regula por su Ley de Personal y en materia administrativa por la ley 30/1992.-
De nuevo como consecuencia de interpretaciones diferentes en la jurisprudencia por diferentes miembros de la sala, los miembros de cuerpos de seguridad se encuentran desprotegidos ante una actuación inequívoca o mala actuación que por leve que sea les llevara a comenzar una nueva vida pero como ciudadano, como consecuencia de una pena de inhabilitación que igualmente sea de seis meses o de 10 años.-
Es de agradecimiento la lucha que en esta materia han propuesto las diferentes Asociaciones del Cuerpo, que entre otras de vital importancia han abordado el tema de la inhabilitación con un tope máximo para no ser apartado del cuerpo. Pues sigue siendo curioso que un miembro de la guardia civil según el nuevo Régimen Disciplinario, cuando comete una falta muy grave puede ser sancionado con la suspensión de empleo hasta 6 años, volviendo a ejercer sus funciones después de 6 años inactivo, mientras que si es condenado a una pena de seis meses de inhabilitación, le sea vetado su reingreso.
Entiendo que es totalmente desproporcionado.-